SOC. de Servicios Laborales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 73-2012 |
| Fecha sentencia | 14 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó la resolución de recepción a prueba para incluir como materia probatoria si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII conforme al artículo 26 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Concepción, catorce de mayo de dos mil trece.
PRIMERO.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
SEGUNDO.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
TERCERO.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, y se agrega en los términos que a continuación se indica
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, del veintidós de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 108 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
Redacción de la Ministro señora Matilde Esquerré Pavón.
PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
En Concepción, a catorce de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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