Victor Edgardo Davila Sepulveda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1075-2011 |
| Fecha sentencia | 13 may 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | INADMISIBLE |
Texto de la sentencia
Concepción, trece de mayo de dos mil trece.
EN CUANTO A LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE FOJAS 357:
A fojas 357, el abogado Jorge Eduardo Caro Ruiz solicitó la nulidad de derecho público de las liquidaciones números 32 a 42 reclamadas en estos autos. Señala que la liquidación es el instrumento que emana del Servicio de Impuestos Internos en el que se determinan los impuestos adeudados que deben pagarse. Como acto administrativo que es, debe regirse a las prescripciones constitucionales y legales, especialmente el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Así, si la liquidación de impuestos no es suscrita por la autoridad competente, estaríamos frente a un acto inexistente.
Sostiene que, en el presente caso, la autoridad competente para suscribir las liquidaciones, entre ellas las reclamadas, es el Director Regional. Ello no habría acontecido en la especie, ya que las liquidaciones reclamadas aparecen suscritas por tres funcionarios, quienes habrían actuado “por orden del Director Regional”, citándose una resolución del año 1992. Agrega que tal delegación es improcedente ni menos constan en autos los actos administrativos que autorizaría la delegación.
Termina por solicitar que se declare la nulidad de las liquidaciones 32 a 42 de 08 de febrero de 2008, de la Unidad de Los Ángeles, por no estar suscritas por autoridad competente, las que deberán dejarse sin efecto, acogiendo el reclamo de autos.
A fojas 362, contestando el traslado conferido, el Fisco de Chile solicita que se desestime el incidente formulado por el contribuyente, ya que la liquidación, como acto administrativo, admite expresamente la delegación, salvo que ella estuviere expresamente prohibida. Manifiesta que cuestión distinta es la indelegabilidad de las facultades jurisdiccionales, la cual en modo alguno es aplicable en la especie.
A fojas 363, se ordenó resolver el incidente de nulidad de derecho público conjuntamente con la cuestión principal, disponiéndose con posterioridad traer los autos en relación.
PRIMERO. Que el reclamante ha promovido incidente de nulidad de derecho público de las liquidaciones reclamadas. Funda su pretensión en que no han sido suscritas por autoridad competente – Director Regional – y que no tendría cabida respecto de aquellas la delegación de facultades en los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que las suscribieron.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
Juan Carlos Arias Arias por Marta Enid Rubilar Vega contra Jefe DPTO. Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos(m)
SOC. de Servicios Laborales Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revocó la resolución de recepción a prueba para incluir como materia probatoria si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII conforme al artículo 26 del Código Tributario.
Supermercados Manquimavida Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Supermercados Manquimavida apela resolución que recibió causa a prueba en reclamo contra SII. Se revoca parcialmente para incluir como punto probatorio si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII conforme artículo 26 del Código Tributario.
Victor Enrique Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Se revoca resolución que recibió causa a prueba, acogiendo en parte la apelación para incluir como punto probatorio si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII sobre gastos rechazados en liquidación tributaria 2009.
Comercial Colon Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Comercial Colón cuestionó la recepción a prueba de su reclamo tributario. La Corte revocó parcialmente la resolución, agregando como hecho a probar si el contribuyente se acogió de buena fe a interpretación administrativa del SII.
Gino Giovanni Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Contribuyente discutía rechazo de gastos por depósitos convenidos en 2009. Corte revocó resolución que recibió causa a prueba para permitir prueba sobre acogimiento de buena fe a interpretación administrativa del SII.