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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Concepción · Rol 1075-201113 may 2013

Victor Edgardo Davila Sepulveda con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol1075-2011
Fecha sentencia13 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoINADMISIBLE

Texto de la sentencia

Concepción, trece de mayo de dos mil trece.

EN CUANTO A LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE FOJAS 357:

A fojas 357, el abogado Jorge Eduardo Caro Ruiz solicitó la nulidad de derecho público de las liquidaciones números 32 a 42 reclamadas en estos autos. Señala que la liquidación es el instrumento que emana del Servicio de Impuestos Internos en el que se determinan los impuestos adeudados que deben pagarse. Como acto administrativo que es, debe regirse a las prescripciones constitucionales y legales, especialmente el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Así, si la liquidación de impuestos no es suscrita por la autoridad competente, estaríamos frente a un acto inexistente.

Sostiene que, en el presente caso, la autoridad competente para suscribir las liquidaciones, entre ellas las reclamadas, es el Director Regional. Ello no habría acontecido en la especie, ya que las liquidaciones reclamadas aparecen suscritas por tres funcionarios, quienes habrían actuado “por orden del Director Regional”, citándose una resolución del año 1992. Agrega que tal delegación es improcedente ni menos constan en autos los actos administrativos que autorizaría la delegación.

Termina por solicitar que se declare la nulidad de las liquidaciones 32 a 42 de 08 de febrero de 2008, de la Unidad de Los Ángeles, por no estar suscritas por autoridad competente, las que deberán dejarse sin efecto, acogiendo el reclamo de autos.

A fojas 362, contestando el traslado conferido, el Fisco de Chile solicita que se desestime el incidente formulado por el contribuyente, ya que la liquidación, como acto administrativo, admite expresamente la delegación, salvo que ella estuviere expresamente prohibida. Manifiesta que cuestión distinta es la indelegabilidad de las facultades jurisdiccionales, la cual en modo alguno es aplicable en la especie.

A fojas 363, se ordenó resolver el incidente de nulidad de derecho público conjuntamente con la cuestión principal, disponiéndose con posterioridad traer los autos en relación.

PRIMERO. Que el reclamante ha promovido incidente de nulidad de derecho público de las liquidaciones reclamadas. Funda su pretensión en que no han sido suscritas por autoridad competente – Director Regional – y que no tendría cabida respecto de aquellas la delegación de facultades en los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que las suscribieron.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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