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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 397-201313 may 2013

Juan Carlos Arias Arias por Marta Enid Rubilar Vega contra Jefe DPTO. Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos(m)

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol397-2013
Fecha sentencia13 may 2013
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechaza recurso de protección por falta de acto arbitrario: SII actuó conforme a derecho al notificar a Rubilar Vega como representante legal según sus registros, siendo obligación de ella acreditar cambio de representación.

Hechos

Marta Enid Rubilar Vega fue socia de Comercial El Ciprés Ltda. y cedió el 100% de su interés a Roberto San Martín Anabalón en noviembre 2009. El SII emitió certificado de modificación de socios el 22 de diciembre 2009. No obstante, entre diciembre 2012 y enero 2013, el SII notificó a Rubilar Vega liquidaciones (9.829 y 9.830) y citación (2.736) en su calidad de representante legal de la sociedad. Rubilar Vega solicitó administrativamente exclusión de su nombre el 25 de enero 2013 (formulario 2117). La Resolución Exenta 2525 del SII, de 20 de marzo 2013, declaró inadmisible la petición por documentación insuficiente. Recurre de protección ante Corte de Apelaciones de Concepción el 8 de abril 2013.

Considerandos clave

El tribunal constata que los registros computacionales del SII consignaban a Rubilar Vega como representante legal conforme al certificado folio MSRCE2009026543 del 22 de diciembre 2009, documento reconocido por la recurrente. La cesión de interés social no extingue automáticamente la representación legal; correspondía a Rubilar Vega acreditar ante el SII su cese como representante, conforme lo dispone el artículo 9º del Código Tributario. Al no acompañar documentación autorizada (copia inscrita de escritura de modificación), el SII procedió lícitamente a rechazar la petición por insuficiencia probatoria. El actuar del Servicio se ajustó a sus facultades y no constituye arbitrariedad ni ilegalidad. El tribunal desestima vulneración de garantías constitucionales.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de protección interpuesto. La Resolución Exenta 2525 queda vigente. Quedan disponibles al recurrente los recursos que franquea el Código Tributario (reclamación artículos 123 ss. y procedimiento especial artículos 155 ss.).

Texto de la sentencia

Concepción, trece de mayo de dos mil trece.

A fojas 21, comparece don JUAN CARLOS ARIAS ARIAS, por MARTA ENID RUBILAR VEGA, quien recurre de protección en contra de SANDRA BRAVO LÓPEZ, Jefe del Departamento, Procedimientos Administrativos Tributarios, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, y de quienes resulten responsables, indicando que adjunta documento consistente en inscripción en Registro de Propiedad de Fs. 748 N° 748 Año 2009, de fecha 09 de Noviembre 2009, que corresponde MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA, mediante la cual la socia MARTA ENID RUBILAR VEGA, cede a ROBERTO SEGUNDO SAN MARTÍN ANABALÓN, C/ I. 9.502.975-2, el cien por ciento de su interés en la Sociedad, de manera que éste último pasa a ser socio de la compañía en proporción del veinte por ciento del capital social, precio de la cesión, un millón cien mil pesos. El extracto de esta inscripción fue publicada en el Diario Oficial de fecha, 09 de Noviembre 2009, Edición Nro. 39.506 pagina 42 parte columna 5.

Añade que adjunta también un escrito consistente en certificado de Modificación de Socios, Representantes Legales y Capital, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha, 22 de Diciembre 2009, en el cual se indica que la recurrente no es socia de COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA.

Agrega que, teniendo presente que el funcionario fiscalizador JOSÉ IVAN SAN MARTIN MOLINA, ha seguido apremiando extemporáneamente a la recurrente, según consta en el Certificado de Modificación de Socios, con fecha, 22 de Diciembre 2009, que no es socio de COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA, dicho certificado aparece contradicho con los diversos documentos de carácter administrativo, como lo son: Citación N° 1748 de fecha, 11-04-2012, Carta Aviso de Termino de Revisión de fecha, Concepción, 17-07-2012, Liquidaciones N° 9.829 y 9.830 de fecha, 20 de Diciembre 2012, Citación N° 2.736 de fecha, 09-01-2013, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles.

Señala que dichos apremios irregulares, fueron reclamados administrativamente ante el Servicio de Impuestos Internos, según formulario 2117 de fecha, 25 de Enero 2013. Dicha reclamación administrativa, fue declarada INADMISIBLE, por Resolución Exenta N° 2525 de fecha, 20 de Marzo 2013, emitida por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, SANDRA BRAVO LÓPEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, DE LA VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN, dicha Resolución fue notificada a la recurrente, con fecha 21 de Marzo 2013, Los Ángeles.

Estima afectadas las garantías constitucionales de los artículos 19 número 2 y 20 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el recurso y en definitiva determine responsables de los actos manifiestamente ilegales y arbitrarios ya denunciados, acogiéndolo, adopte las medidas conducentes a dar la debida protección que estime en derecho.

A fojas 29, informa doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional VIII Dirección Regional de Concepción Servicio de Impuestos Internos, indicando que la contribuyente Comercial El Ciprés Limitada, RUT N° 76.902.290-2, es una sociedad de responsabilidad limitada que el 5 de Diciembre de 2007, dio aviso de iniciación de actividades ante ese Servicio, primero en el giro de venta al por mayor de madera no trabajada y, luego el 26 de marzo de 2008, en el giro de transporte de carga por carretera; teniendo como socios y representantes a don Hernán Enrique Morales y doña Marta Rubilar Vega.

Posteriormente, durante el año 2009 y de acuerdo al certificado "Modificación de socios, representantes legales y Capital", de 22 de Diciembre de 2009 y al Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SMC), la sociedad Comercial El Ciprés Limitada informó que tenían la calidad de socios, don Hernán Enrique Morales Estobar y don Roberto San Martín Anabalón y como representantes legales, a don Hernán Enrique Morales v a doña Marta Rubilar Vega.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción en protección: la proporción medida sobre los 50 recursos de esta base.Conoce Pro

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