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HA LUGARCorte de Apelaciones de Iquique · Rol 54-20143 feb 2015

Importadora y Exportadora Gran Oriente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol54-2014
Fecha sentencia3 feb 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revocó rebaja del 20% en avalúo fiscal ordenada por juez tributario, por considerar que los daños por sismo de abril 2014 no fueron materia de debate en el procedimiento y su resolución incurrió en ultrapetita.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia de primer grado, en cuanto esta ordenaba que a contar del primer semestre del 2014, el SII debía rebajar el valor de la construcción en un 20% aplicado sobre dicho valor actualizado al 1° de enero del 2014, por ser improcedente.

El Servicio de Impuestos Internos como parte apelante expresó que existen los siguientes errores de derecho: a) Falta de legitimación activa del reclamante puesto que se han acogido dos reclamos separados de dos personas distintas sobre un mismo rol de avalúo; b) La decisión del Tribunal de rebajar un 20% de la tasación fiscal adolece de ultrapetita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal ni sustento técnico alguno.

La parte reclamante adhirió al recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia que hace lugar parcialmente a su reclamación de avalúo de bienes raíces reiterando su pretensión de rebaja de la tasación de la construcción.

Respecto a esta adhesión a la apelación, la Corte declara que carece de competencia para conocer de las resoluciones que dicte un TTA sobre cuestiones propias del reclamo de avalúos en la medida que se fundamentan en los numerales del artículo 149 del Código Tributario por la especialidad de la materia que tiene una reglamentación propia y de carácter técnico además de existir un Tribunal Especial de Alzada.

En relación a la falta de legitimación activa del reclamante alegada por el SII, la Corte comparte las conclusiones del Tribunal a quo en orden a que el reclamante se encuentra legítima y legalmente facultado para reclamar del avalúo, por tener la calidad de contribuyente y un interés actual comprometido.

La Corte determinó que la decisión del Juez Tributario, en cuanto ordena rebajar el avalúo fiscal de un 20% sobre el valor de tasación fiscal del predio, basado en los daños ocasionados por los sismos de abril de 2014, no fue asunto sometido a su conocimiento, ni debatido en el juicio, porque su ocurrencia fue posterior al procedimiento de avalúo practicado; que la causa, por haber finalizado las etapas de discusión y de prueba, se encontraba en estado de fallarse con anterioridad a esa fecha, por lo que no era la oportunidad procesal para proceder a citar a las partes a fin de que informaran sobre una cuestión que no era materia del juicio.

Texto de la sentencia

Iquique, tres de febrero de dos mil quince.

De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, sito en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.

Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.

El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el del dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.

Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, ni conocimiento técnico específico para proceder a ella, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.

SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.

TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 148, 149 CODIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 170 n° 4° Y 5° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – CIRCULAR N° 7.

Cómo resuelve este tribunal

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