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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 676-20259 mar 2026

Sociedad Inversiones Inmobiliaria Jai Alai S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol676-2025
Fecha sentencia9 mar 2026
RUC22-9-0000615-2
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazó recursos de casación en forma y apelación deducidos contra sentencia que rechazó reclamo en contra del proceso general de reavalúo 2022. La contribuyente no estructuró su acción conforme a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó los recursos de casación en la forma y de apelación impetrados por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo deducido en contra del proceso general de reavalúo del año 2022, particularmente en contra de un Decreto del Ministerio de Hacienda, unas Resoluciones emitidas por la Dirección Nacional del Servicio y avisos de información o cartas del Servicio. ​

La reclamante sostuvo en su recurso de casación en la forma que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito del N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre uno de los puntos de prueba fijados por el Tribunal, y, consecuencialmente, no haberse pronunciado respecto de todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio por su parte. ​

En su recurso de apelación, la contribuyente cuestionó, en lo medular, el rechazo de la pretensión de nulidad planteada formulada en su reclamo, insistiendo en que los actos impugnados tendrían carácter decisorio. Agregó, que correspondía a la Corte de Apelaciones conocer de su invalidación y que el Tribunal Tributario y Aduanero habría omitido pronunciarse sobre lo discutido, en particular, a propósito del punto de prueba referido a los antecedentes que fundamentarían los valores fijados por el Servicio.

Sobre el recurso de casación en la forma, la Corte de Apelaciones arguyó que la acción deducida consistía en el reclamo interpuesto en contra del proceso general de reavalúo del año 2022 y de los actos administrativos singularizados, pretensión que fue expresamente desestimada por la sentencia impugnada no configurándose por tanto el vicio denunciado. ​ ​ Sobre el recurso de apelación, la Magistratura señaló que la reclamante no estructuró su acción sobre alguna de las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario, sino que solicitó derechamente dejar sin efecto el proceso general de reavalúo 2022, el cual adolecería de vicios que harían procedente la nulidad de los Actos Administrativos que lo componían, pidiendo en definitiva que se mantuviera vigente el avalúo del segundo semestre de 2021. ​ ​ Según los Sentenciadores, el artículo 124 del Código Tributario delimitaba los actos reclamables en el procedimiento general, circunscribiéndolos a liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que incidieran en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvieran de base para determinarlo y a las resoluciones que denegaban las peticiones previstas en el artículo 126.

La Corte señaló, en cuanto al Decreto Supremo de abril de 2022, que claramente era una actuación del Ministerio de Hacienda, y no un Acto dictado por el Servicio, por lo cual la acción deducida en su contra no podía prosperar. Por su parte, las Resoluciones Exentas de diciembre de 2021 y febrero de 2022, correspondían a instrucciones técnicas dictadas por la Dirección del Ente Fiscal para la ejecución del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, fijando valores y pautas técnicas generales para la tasación masiva, pero no constituían el acto final en que se asignaba el avalúo a un bien raíz determinado. Además, ambas se habían publicado en el Diario Oficial en enero y febrero de 2022, y el reclamo se dedujo el 23 de agosto de 2022, extemporáneamente en el entendido que se reclamara bajo el procedimiento general del mencionado artículo 124, siendo también por esta vía improcedente. Por último, los avisos de información o cartas, tenía una naturaleza informativa, y no constituían un acto reclamable en los términos del artículo ya citado. ​ ​ El Tribunal de Alzada agregó que, de lo expuesto, se infería que la reclamante había intentado construir la impugnación como si se tratara de un “todo” indivisible compuesto por actos preparatorios, de distinta naturaleza jurídica y emanados de autoridades diversas, con el fin de obtener la invalidación del proceso general de reavalúo . ​ ​ La Corte señaló que dado lo anterior procedía desestimar el agravio referido a la supuesta falta de ponderación de la prueba, dado que la acción deducida era improcedente en dicha sede. ​ ​ Los Sentenciadores concluyeron que la solicitud de nulidad en que se sustentaba el reclamo no podía ser acogida, por cuanto los actos impugnados no eran reclamables por la vía intentada. Así, la impugnación del avalúo asignado a un inmueble debía efectuarse dentro de los plazos y de acuerdo al procedimiento correspondiente.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis.

En los autos RUC 22-9-0000615-2 y RIT AB-17-00019-2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco no se hace lugar al reclamo deducido por la Sociedad Inversiones

Inmobiliaria Jai Alai S.A., en contra del proceso general de reavalúo del año 2022 y, en particular, contra los siguientes actos administrativos: la Resolución Exenta Nro. 143 de 30 de diciembre de 2021; la Resolución

Nro. 11 de 1 de febrero de 2022, ambas dictadas por la Dirección

Nacional del Servicio de Impuestos Internos; el Decreto Nro. 437 de 12 de abril de 2022 del Ministerio de Hacienda; y, avisos de información o cartas.

En contra de este pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.

Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos arbitrios.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Proceso general de reavalúo - Actos reclamables

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