Importadora y Exportadora Suder Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 58-2014 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal de primera instancia, por sustentarse en hechos posteriores al cierre del período de prueba y carecer de fundamento legal aplicable al procedimiento.
Hechos
Importadora y Exportadora Suder Chile Ltda. reclamó del avalúo fiscal del rol 85-160 ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Juez Tributario acogió parcialmente el reclamo y rebajó un 20% el valor de tasación de la construcción, considerando daños del terremoto del 1 de abril de 2014. El SII apeló alegando falta de legitimación activa del reclamante, ultra petita en la rebaja y falta de sustento técnico. La parte reclamante adhirió a la apelación solicitando se mantuviera la rebaja del 20% post terremoto.
Considerandos clave
El Tribunal confirma la legitimación activa del reclamante como contribuyente con interés comprometido. Respecto de la rebaja del 20%, la Corte concluye que fue decretada fuera de la oportunidad procesal: la causa estaba en estado de fallo cuando se decretó la medida para mejor resolver sobre daños sísmicos, por lo que no fue materia debatida ni probada durante el procedimiento ordinario. Además, la rebaja carece de fundamento legal: la Circular 7 del SII es norma administrativa de aplicación restringida a reclamaciones administrativas previas, sin validez en procedimiento judicial contencioso; el artículo 132 del Código Tributario no aplica al estado procesal de la causa; y las circunstancias extraordinarias como catástrofe no constituyen causal taxativa de reclamo conforme al artículo 149. La decisión vulnera asimismo el principio de igualdad ante la ley, pues aplicó rebaja sólo a este contribuyente sin sustento legal general.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado en cuanto ordena rebajar el valor de construcción en 20% a contar del primer semestre 2014. Se declara inadmisible la apelación deducida por la reclamante y se rechaza pronunciamiento sobre su adhesión por incompetencia de la Corte en materia de avalúos técnicos.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 13 de junio de 2014, escrita a fs. 190, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentando por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni en un monto que represente sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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