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REVOCADACorte de Apelaciones de Iquique · Rol 60-201414 feb 2015

Zona Franca de Iquique S.A con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Iquique

TribunalCorte de Apelaciones de Iquique
Rol60-2014
Fecha sentencia14 feb 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primer grado que otorgó 20% de rebaja tributaria por daños sísmicos, por vicio de ultra petita al incorporar hechos nuevos después de trabada la litis, sin procedimiento administrativo previo.

Hechos

Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII por reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-111 conforme artículo 149 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero dictó 'autos para fallo' el 5 de febrero de 2014. Posteriormente, el 8 de abril de 2014, tras sismos en la ciudad, decretó de oficio medida para mejor resolver solicitando a las partes información sobre deterioros y fotografías. El tribunal de primera instancia otorgó rebaja del 20% en su sentencia de 14 de mayo de 2014, complementada el 27 de octubre. El SII apeló argumentando vicio de ultra petita y que la rebaja debe tramitarse administrativamente ante el SII, no judicialmente.

Considerandos clave

El tribunal constata que tras trabarse la litis sobre los hechos técnicos específicos y dictado el 'autos para fallo', el juez a quo incorporó un hecho nuevo (daños sísmicos) mediante medida para mejor resolver sin especificar fundamento en artículo 159 del CPC, violando el principio de congruencia. Este principio exige identidad entre lo resuelto y las pretensiones planteadas, materializado en el artículo 160 del CPC que prohíbe pronunciarse sobre puntos no sometidos a juicio, salvo que las leyes autoricen procedimiento de oficio, lo que no ocurre aquí. Aunque la Circular Nº 7 del SII de 2013 permite ajustes de avalúo por pérdida de valor, éstos deben solicitarse administrativamente por el contribuyente con prueba fundamentada ante el SII, no ser decretados de oficio por tribunales. La rebaja debe ser materia de un procedimiento administrativo previo, cuya resolución podría impugnarse judicialmente después, no anticiparse en el proceso tributario.

Resolutivo

Se acoge la apelación y revoca la sentencia de 14 de mayo de 2014 y su complemento de 27 de octubre de 2014, solo respecto de la decisión III que imponía al SII rebajar 20% del valor de la construcción del inmueble rol 85-111. Se deja sin efecto la rebaja cuestionada. Sin costas del recurso.

Texto de la sentencia

Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.

PRIMERO: Que, contra la sentencia definitiva de primer grado de 14 de mayo de 2014, escrita a fojas 81 y siguientes, complementada el 27 de octubre del mismo año a fojas 132, apeló la reclamada Servicio de Impuestos Internos, en la parte que aplica una rebaja a las contribuciones ascendente a un veinte por ciento (20%) de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-111, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, incurriendo, según la recurrente, en el vicio de ultra petita, dejando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado, solicitando se revoque tal decisión y se niegue lugar al reclamo presentado por la actora y contribuyente Zona Franca de Iquique S.A., con costas.

Fundó su recurso, expresando que los sismos acaecidos en abril de 2014 - base fáctica de la rebaja- ocurrieron cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia con el decreto “autos para fallo”, de 5 de febrero de 2014, esto es, después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.

Sostuvo, que el vicio de ultra petita se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.

SEGUNDO: Que, en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos, mientras que reclamante solicitó mantener la rebaja dispuesta por el Tribunal a quo.

TERCERO: Que, según emana de los antecedentes tenidos a la vista, esta causa se inició mediante reclamo presentado por Zona Franca de Iquique S.A., de acuerdo a las reglas del procedimiento especial de reclamaciones de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, y por las materias técnicas previstas en el numeral 2 del artículo 149 señalado, relativas al reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-111, que se siguió por el Tribunal Tributario y Aduanero en todos sus trámites, hasta dictar la resolución “autos para fallo” el 5 de febrero de 2014, como se lee a fojas 67, decretando a fojas 71, el 8 de abril de 2014, como medida para mejor resolver y en atención a los recientes sismos que afectaron la ciudad, que dentro de 10º día hábil las partes expresaran si la construcción de la propiedad rol 85-111 resultó deteriorada, menoscabada o comprometida, acompañando fotografías o antecedentes del caso, decisión que pidió reponer la apelante, siendo desechada por el a quo, quien llamó a conciliación a fojas 77, la que no prosperó, según consta a fojas 80, dictando a fojas 81 y siguientes la sentencia definitiva materia de este recurso, otorgando la rebaja cuestionada, la que complementó por instrucción de este tribunal a fojas 132.

CUARTO: Que, de lo expuesto se sigue que efectivamente, habiéndose trabado la litis respecto de los hechos técnicos específicos materia del debate contenidos en la interlocutoria de prueba de fojas 45 y 55, y encontrándose dictado el decreto autos para fallo, el juez a quo incorporó un hecho nuevo y distinto a los alegados por las partes por la vía de decretar medidas para mejor resolver, sin indicar específicamente cuál disponía de las señaladas en el artículo 159 del Código De Procedimiento Civil, aplicable por las remisiones de los artículos 148 y 151 del Código Tributario, pues sólo las invitó a manifestar si efectivamente la propiedad sub lite había experimentado daños o detrimentos con motivo de los sismos acontecidos en esta ciudad, y a acompañar fotografías y antecedentes que lo acreditasen, y en base a ello dispuso la rebaja cuestionada, incurriendo en el vicio de ultra petita alegado.

QUINTO: Que, en efecto, si bien la resolución del a quo parece plausible desde la perspectiva del contribuyente afectado por posibles detrimentos causados por eventos de la naturaleza y que inciden en la determinación de la base de cálculo de un impuesto, como el de la especie, no lo es desde la perspectiva del racional y justo procedimiento que la Constitución Política demanda, y que en este punto guarda relación con varios principios interrelacionados, como lo son, entre otros la competencia del tribunal en los términos amplios de su artículo 7º; el derecho a ser oído y la bilateralidad de la audiencia, pues se incorporaron hechos a la litis no discutidos por las partes una vez que la contienda estaba trabada y clausurado el debate, contrariando el principio de congruencia: “Principio normativo que exige la identidad jurídica entre los resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia, y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes …” y que se materializa como atributo de la sentencia determinado por la coherencia entre las pretensiones delimitadas por las partes y el dispositivo de ella (Maximiliano Call Loggiard, Principio de Congruencia en los Procesos Civiles). Tal principio se encuentra positivado, entre otras, por la norma del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”, circunstancia esta última que no concurre.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Revocada rebaja del 20% en contribuciones por daños sísmicos. El tribunal acogió la apelación del SII por ultra petita: el juez incorporó hechos nuevos (sismos de abril 2014) después de trabada la litis, vulnerando el principio de congruencia y sin competencia para decidir de oficio una rebaja que requiere solicitud administrativa previa.

Apelación