Importadora y Exportadora Manraj Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 71-2014 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal dispuesta por el Tribunal de primera instancia, por falta de sustento legal y procedimiento fuera de oportunidad procesal tras terremoto de abril 2014.
Hechos
Importadora y Exportadora Manraj Chile Ltda. dedujo reclamo de avalúo ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución del SII. El Tribunal de primer grado (10 junio 2014) acogió parcialmente el reclamo y rebajó el avalúo fiscal en un 20% a contar del primer semestre 2014, considerando daños por sismos del 1 de abril 2014. El SII apela alegando falta de legitimación activa y ultra petita. La reclamante adhiere a la apelación pidiendo reclasificación de la construcción. Posteriormente, la reclamante apela también la sentencia complementaria del Tribunal.
Considerandos clave
La Corte reafirma que carece de competencia para revisar aspectos técnicos de avalúos, existiendo tribunal especial de alzada. En cuanto al fondo, desestima la falta de legitimación activa del reclamante, compartiendo el análisis del Tribunal de primera instancia. Sin embargo, concluye que la rebaja del 20% es improcedente por dos razones fundamentales: primero, fue ordenada sobre un asunto no debatido en juicio, ya que los sismos ocurrieron después del decreto 'autos para fallo' (8 octubre 2013), fuera de oportunidad procesal; segundo, carece de sustento legal válido, pues la Circular 7 del SII es instrucción administrativa con aplicación restringida a reclamaciones ante el Servicio, no ante tribunales, y el artículo 132 del Código Tributario no tiene aplicación en este estado procesal. Además, viola principios de igualdad ante la ley al aplicarse solo a este predio.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 10 junio 2014 y su complemento de 28 octubre 2014 en cuanto ordena la rebaja del 20%. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión por incompetencia de la Corte. Se declara inadmisible la apelación de la reclamante. Queda firme el resto de la decisión de primera instancia, excepto la rebaja impugnada.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 32, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fs. 165, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni en un monto que represente sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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