Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 73-2014 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia de primer grado que otorgó rebaja del 20% en la tasación fiscal por daños sísmicos, por infracción al principio de congruencia al incorporar hechos nuevos fuera del debate trabado.
Hechos
Zona Franca de Iquique S.A. reclamó contra el SII por reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-162 conforme al procedimiento del artículo 149 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero dictó 'autos para fallo' el 8 de abril de 2014. Tras los sismos de abril, el tribunal ordenó de oficio que las partes informaran sobre daños y acompañaran fotografías. Sobre esa prueba nueva, el Tribunal otorgó rebaja del 20% a la construcción. El SII apeló, alegando ultra petita y errores de derecho.
Considerandos clave
El tribunal constata que una vez trabada la litis y clausurado el debate, el a quo incorporó un hecho nuevo —los daños por sismos— mediante medidas para mejor resolver, sin especificar cuál del artículo 159 del CPC. Esto infringe el principio de congruencia (artículo 160 CPC), pues los hechos sobre deterioro de la propiedad no fueron discutidos por las partes una vez planteada la contienda. Aunque la rebaja parece equitativa desde la perspectiva del contribuyente, viola el procedimiento racional y justo que la Constitución exige, así como el derecho a ser oído y la bilateralidad. Además, conforme a la circular Nº 7 del SII de 2013, la rebaja por eventos catastróficos debe solicitarse administrativamente por el contribuyente con prueba objetiva, no decidirse de oficio por el juez tributario.
Resolutivo
Se acoge la apelación del SII y se revoca la sentencia del 28 de mayo de 2014 y su complemento del 28 de octubre, únicamente en lo que respecta a la imposición de rebaja del 20% del valor de la construcción. Sin costas del recurso. La rebaja queda sin efecto.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.
PRIMERO: Que, contra la sentencia definitiva de primer grado de 28 de mayo de 2014, escrita a fojas 79 y siguientes, complementada el 28 de octubre del mismo año a fojas 131, apeló la reclamada Servicio de Impuestos Internos, en la parte que aplica una rebaja a las contribuciones ascendente a un veinte por ciento (20%) de la tasación fiscal del predio sub-lite, rol de avalúos 85-162, en virtud de los sismos que afectaron a la ciudad, incurriendo, según la recurrente, en el vicio de ultra petita, dejando de manifiesto errores de derecho en el fallo impugnado, solicitando se revoque tal decisión y se niegue lugar al reclamo presentado por la actora y contribuyente Zona Franca de Iquique S.A., con costas.
Fundó su recurso, expresando que los sismos acaecidos en abril de 2014 - base fáctica de la rebaja- ocurrieron con posterioridad al procedimiento de avalúo y después de fijados los hechos debatidos, a lo que ha de agregarse que el procedimiento de reclamo contra la tasación derivada de un procedimiento general de avaluación de predios está contemplado en el artículo 149 del Código Tributario sólo para las causales de sus cuatro numerales, señalando que otras, como la de la especie, serán rechazadas de plano, procediendo sobre dicha materia, afirma, una solicitud administrativa de rebaja con los antecedentes que la ameriten.
Sostuvo, que el vicio de ultra petita se ha producido, además, porque la señalada rebaja no fue sometida al conocimiento del juez recurrido, además de no fundarse en normal legal ni conocimiento técnico específico, y tampoco en otros antecedentes que respalden su monto, que no sean unas fotografías de los galpones, las que sólo dan cuenta de daños menores.
SEGUNDO: Que, en estrados, el apelante reprodujo sus argumentos, mientras que reclamante solicitó mantener la rebaja dispuesta por el Tribunal a quo.
TERCERO: Que, según emana de los antecedentes tenidos a la vista, esta causa se inició mediante reclamo presentado por Zona Franca de Iquique S.A., de acuerdo a las reglas del procedimiento especial de reclamaciones de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del Servicio de Impuestos Internos, y por las materias técnicas previstas en el numeral 2 del artículo 149 señalado, relativas al reavalúo de contribuciones del galpón rol 85-162, que se siguió por el Tribunal Tributario y Aduanero en todos sus trámites, hasta dictar la resolución “autos para fallo” el 8 de abril de 2014, como se lee a fojas 69, decretando en la misma fecha y foja , como medida para mejor resolver y en atención a los recientes sismos que afectaron la ciudad, que dentro de 10º día hábil las partes expresaran si la construcción de la propiedad rol 85-162 resultó deteriorada, menoscabada o comprometida, acompañando fotografías o antecedentes del caso, decisión que pidió reponer la apelante, siendo desechada por el a quo, quien llamó a conciliación a fojas 75, la que no prosperó, según consta a fojas 78, dictando a fojas 79 y siguientes la sentencia definitiva materia de este recurso, otorgando la rebaja cuestionada, la que complementó por instrucción de este tribunal a fojas 131.
CUARTO: Que, de lo expuesto se sigue que efectivamente, habiéndose trabado la litis respecto de los hechos técnicos específicos materia del debate contenidos en la interlocutoria de prueba de fojas 36 y 50, y a continuación de dictarse el decreto autos para fallo, el juez a quo incorporó un hecho nuevo y distinto a los alegados por las partes por la vía de decretar medidas para mejor resolver, sin indicar específicamente cuál disponía de las señaladas en el artículo 159 del Código De Procedimiento Civil, aplicable por las remisiones de los artículos 148 y 151 del Código Tributario, pues sólo las invitó a manifestar si efectivamente la propiedad sub lite había experimentado daños o detrimentos con motivo de los sismos acontecidos en esta ciudad, y a acompañar fotografías y antecedentes que lo acreditasen, y en base a ello dispuso la rebaja cuestionada, incurriendo en el vicio de ultra petita alegado.
QUINTO: Que, en efecto, si bien la resolución del a quo parece plausible desde la perspectiva del contribuyente afectado por posibles detrimentos causados por eventos de la naturaleza y que inciden en la determinación de la base de cálculo de un impuesto, como el de la especie, no lo es desde la perspectiva del racional y justo procedimiento que la Constitución Política demanda, y que en este punto guarda relación con varios principios interrelacionados, como lo son, entre otros la competencia del tribunal en los términos amplios de su artículo 7º; el derecho a ser oído y la bilateralidad de la audiencia, pues se incorporaron hechos a la litis no discutidos por las partes una vez que la contienda estaba trabada y clausurado el debate, contrariando el principio de congruencia: “Principio normativo que exige la identidad jurídica entre los resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia, y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes …” y que se materializa como atributo de la sentencia determinado por la coherencia entre las pretensiones delimitadas por las partes y el dispositivo de ella (Maximiliano Call Loggiard, Principio de Congruencia en los Procesos Civiles). Tal principio se encuentra positivado, entre otras, por la norma del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”, circunstancia esta última que no concurre.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Iquique
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revocada rebaja del 20% en contribuciones por daños sísmicos. El tribunal acogió la apelación del SII por ultra petita: el juez incorporó hechos nuevos (sismos de abril 2014) después de trabada la litis, vulnerando el principio de congruencia y sin competencia para decidir de oficio una rebaja que requiere solicitud administrativa previa.
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Se revoca sentencia de primera instancia que otorgó rebaja del 20% en avalúo de propiedad por daños sísmicos, por vicio de ultra petita: el tribunal incorporó hechos nuevos después de trabada la litis sin cumplir procedimiento administrativo previo.
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revocada la sentencia que otorgaba rebaja del 20% en la tasación fiscal por daños sísmicos, al incurrir el tribunal a quo en vicio de ultra petita por incorporar hechos nuevos no debatidos por las partes.
Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Corte revoca sentencia que otorgaba rebaja tributaria del 20% por daños sísmicos, por infracción al principio de congruencia: el tribunal incorporó hechos no debatidos tras clausurar el debate.
Importadora y Exportadora Ylr S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Revoca la rebaja del 20% en tasación de inmueble por daños sísmicos, por no tener sustento legal ni haber sido debatida en juicio; mantiene vigente lo demás resuelto en primera instancia.
Zona Franca de Iquique con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
Se acogió la apelación del SII revocando la sentencia que rebajó el 20% del avalúo por daños sísmicos, por infracción al principio de congruencia al incorporar hechos nuevos no debatidos por las partes.