Importadora y Exportadora San Francisco de Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 77-2014 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la rebaja del 20% al avalúo fiscal ordenada por el Tribunal de primera instancia tras el terremoto de abril 2014, por ser improcedente al no fundarse en norma legal aplicable y haber sido decidida fuera del debate procesal.
Hechos
Importadora y Exportadora San Francisco de Chile Ltda. reclamó contra el avalúo fiscal de cuatro roles de propiedad (85-126, 85-127, 85-128, 85-129) ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal de primera instancia (20 de junio de 2014) hizo lugar parcialmente al reclamo y rebajó un 20% el valor de construcción argumentando daños por sismos ocurridos el 1 de abril de 2014. El SII apelió por falta de legitimación activa del reclamante y por ultra petita en la rebaja. La reclamante también apeló buscando mayor rebaja en la tasación. La causa se encontraba en estado de fallo antes de los sismos.
Considerandos clave
La Corte rechaza la legitimidad de la rebaja por varias razones: (1) la ocurrencia de los sismos (1 de abril 2014) fue posterior al decreto "autos para fallo" (18 de marzo 2014), por lo que no fue materia debatida en el juicio; (2) la rebaja no se sustenta en norma legal, siendo la Circular 7 del SII un instrumento de interpretación administrativa restringida a reclamaciones administrativas, no aplicable en procedimiento judicial; (3) los daños por terremoto no constituyen causal taxativa contemplada en el artículo 149 del Código Tributario para reclamar avalúo, incurriendo en violación del principio de igualdad ante la ley al afectar solo este predio; (4) la medida para mejor resolver ordenada posteriormente (8 de abril) no fue procedente al estar el caso en etapa de fallo. La Corte confirma legitimidad activa del reclamante conforme al fallo de primera instancia.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 20 de junio 2014 y su complemento de 29 de octubre 2014 en cuanto ordena rebaja del 20% a partir del primer semestre de 2014. No se emite pronunciamiento sobre las apelaciones de la reclamante por incompetencia material de esta Corte. Se declara inadmisible la apelación posterior de la reclamante. Queda firme la confirmación de legitimidad activa del reclamante y sin efecto la rebaja por daños sísmicos.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 36, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 20 de junio de 2014, escrita a fs. 228, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni en un monto que represente sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que, a su turno, la reclamante a fojas 289 apeló del mismo fallo, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, las que además fueron construidas en un predio sin subdivisión predial, y se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
Que, no obstante lo anterior, esta misma parte adhirió a la apelación a fs. 315, solicitando la revocación de la sentencia de primer grado, que hace lugar parcialmente a su reclamación de avalúo de bienes raíces, reiterando su pretensión de discutir sobre el avalúo de los bienes raíces, planteando similares argumentos a los contenidos en su apelación de fojas 289.
Cómo resuelve este tribunal
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