Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 11-2013 |
| Fecha sentencia | 3 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogía devolución de PPUA por $137M; la Corte estima que el SII correctamente tasó base imponible al no acreditarse pérdidas, conforme facultades fiscalizadoras.
Hechos
Contribuyente reclamó ante TTA la Res. 1431 (SII, 9.5.2012) que negaba devolución de saldo a favor por PPUA de $137.044.538 correspondiente al año tributario 2011. SII fiscalizó y requirió acreditar pérdidas mediante cartas aviso (6.12.2011 y citación 5.4.2012); contribuyente no acreditó conforme exigencias. TTA acogió reclamo (25.3.2013) dejando sin efecto resolución y ordenando devolución. SII apeló alegando vicios de extrapetita, incompetencia y errores en apreciación de prueba.
Considerandos clave
Tribunal estima que Res. 1431 tiene plena validez y aparece fundada. SII actuó en ejercicio de atribuciones fiscalizadoras conforme arts. 63-64 Código Tributario: contribuyente no acreditó pérdidas ni subsanó deficiencias observadas (A8, A36, F77), por lo que procedía tasar base imponible. Refuerza decisión que el propio contribuyente presentó rectificatoria junto al reclamo en concordancia con observaciones SII, lo que impide pronunciarse sobre devolución con antecedentes tributarios diversos a los vigentes al dictar la resolución. Resulta irrelevante alegación sobre fecha antelada de citación, pues contribuyente concurrió a segunda citación (5.4.2012).
Resolutivo
Revoca sentencia de 25 de marzo 2013 que acogía reclamo. Rechaza recurso de apelación del SII y reclamo de contribuyente. Resolución 1431 queda firme. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Rol Nª 11-2013.- (44-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, tres de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4°, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que en autos, el Servicio de Impuestos Internos se ha alzado en contra de la sentencia definitiva del Juez Tributario que acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente respecto de la resolución n° 1.431 de fecha 9 de mayo de 2012, que declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a la suma de $137.044.538, dejándola sin efecto, ordenando su devolución una vez que se concreten las declaraciones rectificatorias que la contribuyente ofrece al presentar el reclamo.
Funda su agravio en que el fallo adolece de una serie de vicios que indefectiblemente acarrean su nulidad, en síntesis sostiene que incurrió en el vicio de extrapetita al anular una resolución respecto de la cual la contribuyente se había sometido parcialmente, acompañando declaraciones de impuestos rectificatorias en armonía con lo observado a través del acto administrativo; asimismo extrapetita al analizar la procedencia del acto administrativo sin que hubiere sido alegada por el contribuyente, y como consecuencia de ello incompetencia del tribunal para conocer de nulidades de derecho público; error en la aplicación del derecho al evitar pronunciarse acerca de la pérdida sustentante del PPUA; error en la apreciación de la prueba; inexistencia de supuestos vicios procedimentales y finalmente, error al analizar la procedencia de la resolución prescindiendo de los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de dictarse.
Solicita el rechazo del reclamo, con costas.
SEGUNDO: Que la resolución reclamada se enmarca en la declaración anual del impuesto a la renta, presentada por el contribuyente el 10 de mayo de 2012, correspondiente al año tributario 2011, en la que determina una perdida declarada de $813.268.889 y pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) ascendente a $137.044.538, requiriendo su devolución; sin embargo, el organismo tributario luego de un proceso de fiscalización, emitió la resolución n° 1431; determinando como renta líquida imponible un monto equivalente a cero pesos, declarando improcedente la devolución solicitada, por estimar que el monto no fue acreditado de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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