Contra/ Barrios Kleinsteuber, Victor Rodrigo. DTE. Ministerio Publico.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 226-2015 |
| Fecha sentencia | 27 may 2015 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Delitos contemplados en el Código Tributario artículos 97 al 114.
Rol N° 226-2015 (O-80-2015, Tribunal Oral en lo Penal de La Serena)
La Serena, veintisiete de mayo de dos mil quince.
Que don MILENKO ZURITA ROJAS, abogado, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en calidad de víctima y parte querellante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces don Iván Roberto Corona Albornoz, doña Caroline Turner González y doña Nury Benavides Retamal, en virtud de la cual se condenó a Víctor Rodrigo Barrios Kleinsteuber a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de la multa correspondiente a 10 Unidades Tributarias Mensuales y al pago de las costas de la causa como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 81 inciso 1° de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, en grado de consumado, cometido en Coquimbo el 3 de abril de 2014, sustituyendo la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo plazo de la anterior de sesenta y un días; y que absolvió al acusado Víctor Rodrigo Barrios Kleinsteuber de los cargos como autor de los presuntos delitos previstos y sancionados en los numerales 8° y 9° del artículo 97 del Código Tributario, que se habrían cometido en la comuna de Coquimbo, con fecha 3 de abril de 2014; decretando el comiso de 2.300 libros incautados y condenando al Ministerio Público y al sentenciado al pago de las costas de la causa en partes iguales por haber sido la sentencia parcialmente absolutoria.
Que el recurso de nulidad en referencia, se ha fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por considerar el recurrente que la sentencia se pronunció con infracción a la ley, en razón de una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que ha hecho consistir en que en el considerando noveno del fallo impugnado se extrajo del “tipo” penal descrito en el N°8 del artículo 97 del Código Tributario un requisito o elemento que no consta en el supuesto normativo de dicho artículo, cual es la “licitud” de la actividad desarrollada por el imputado y que el sentenciador parece exigir como requisito sine quanon de la antijuridicidad de la conducta y porque consideró que no hubo venta y la inexistencia de perjuicio fiscal.
Conjuntamente con la causal anterior, fundó el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, que en la sentencia se omitieron los requisitos previstos en la letras c) y d) del artículo 342 del mismo Código, al no haber expuesto de manera lógica ni completa cada uno de los hechos que se dieron por probados como tampoco de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, así como las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente los hechos, sus circunstancias y fundamentos.
Solicita que el tribunal acoja el recurso, anule el juicio oral en su totalidad y la sentencia recurrida, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento.
Concedido el recurso, luego que se estimara admisible, se ordenó su vista para el día 14 de mayo de 2015 y, verificada ésta, se dispuso la lectura de la sentencia del recurso para el día 03 de junio de 2015 a las 12:00 horas.
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