Urbana Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 25-2015 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalUrbana Inmobiliaria reclamó liquidación de IIR por retiro no acreditado. Se comprobó que fue un mutuo devuelto, no retiro gravable. La Corte confirmó sentencia que acogió el reclamo por error en la calificación del hecho gravado.
Texto de la sentencia
Rol N° 25-2015 (N° 10-2015 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Que la liquidación reclamada por concepto de “retiro señor Reyes”, dice relación con un desembolso o retiro no acreditado por el contribuyente, y habiéndose tenido por probado que dicha operación consistió, en la práctica, en un mutuo oportunamente restituido por el deudor, acierta el juez a quo al señalar en el considerando vigésimo de la sentencia, que carece de relevancia el hecho que en la especie no era aplicable el texto del artículo 21 de Ley de Impuesto a la renta, con las modificaciones introducidas por la Ley 20.630, pues en ese entendido, debería haberse efectuado una liquidación, teniendo como hecho gravado el mutuo, y no el retiro como ocurrió en este caso.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 143 del Código Tributario, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, escrita de fojas 102 a 115 de autos.
Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria integrada por el Ministro Titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, el Fiscal Judicial (s) señor Jorge Colvin Trucco y la abogado integrante señora Elvira Badilla Poblete.
En La Serena, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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