Importadora Fertglobal Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 27-2015 |
| Fecha sentencia | 18 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamo de Fertglobal contra liquidaciones de IVA e Impuesto de Primera Categoría por considerar que los traslados de mercadería constituyen ventas gravables, desestimando la pericia contable por insuficiencia probatoria.
Hechos
Importadora Fertglobal Chile Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena contra liquidaciones del SII que le cobraban IVA e Impuesto de Primera Categoría por traslados de mercadería entre sucursales de la misma empresa. La empresa sostenía que eran meros traslados internos, no ventas. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación, considerando que las guías de despacho constituían operaciones de venta. Fertglobal apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando que el tribunal de instancia había cometido errores de hecho y derecho al calificar traslados entre sucursales como ventas gravables.
Considerandos clave
La Corte rechaza preliminarmente una incidencia del SII sobre exclusión documental, constatando que el servicio no especificó determinadamente qué documentos requería en la citación. En cuanto al fondo, la Corte sostiene que la pericia contable rendida en juicio, basada en documentos confeccionados por la propia empresa y no aportados durante la fiscalización, no es idónea para acreditar la ocurrencia de meros traslados. Razona que operaciones de mercadería de los volúmenes involucrados debieron dejar rastros o indicios verificables (transporte, testimonios, compradores finales), que la empresa no proporcionó. Además, observa que documentación que respalda traslados internos debería haber existido al momento de la citación, no posteriormente. Concluye que la sentencia de instancia acertó al desestimar la prueba pericial y confirmar las liquidaciones.
Resolutivo
Se rechaza la incidencia de inadmisibilidad probatoria del SII. Se confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Tributario de 16 de septiembre de 2015 que desestimó el reclamo de Fertglobal. Cada parte carga con las costas de esta instancia.
Texto de la sentencia
Rol N° 27-2015.- (3-2015 Tribunal Tributario y Aduanero La Serena)
La Serena, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
Que la parte demandante en este procedimiento general de reclamaciones, Importadora Fertglobal Chile Limitada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 481 a 514 de y dictada por el Juez subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo don Patricio Ulloa Neira a objeto de que este tribunal revoque la sentencia impugnada, anulándola por adolecer de infracciones o errores de hecho y de derecho y solicita que se dicte una sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y acoja en todas sus partes el reclamo tributario, con expresa condenación en costas de la demandada el Servicio de Impuestos Internos.
Alega en su libelo que el razonamiento contenido en el considerando 9º de la sentencia apelada y que reproduce íntegramente, devela varios y críticos errores conceptuales desde un punto de vista jurídico, así como también desde una apreciación de los argumentos, documentos y diversos medios probatorios y de acreditación de los dichos de la demandante, que han sido aportados a lo largo del proceso, según consta en el expediente [sic].
Del análisis detallado que hace reclama que el sentenciador de primera instancia acoge la tesis que el Servicio de Impuestos Internos planteó en sus liquidaciones y que por lo tanto existiría una utilidad sub declarada por la recurrente, cuyos fundamentos se encontrarían en diversos traslados de mercadería que, según ha señalado el sentenciador a quo, ‘implicarían una venta’. Reclama que se llegó a dicha conclusión por la sentencia recurrida, a pesar que los traslados se realizaron a sucursales del mismo cliente, operando bajo el mismo RUT lo cual en ningún caso podría implicar una venta. Agrega que en virtud de ello, esto es, con una extensión totalmente artificiosa del concepto de venta, el Servicio de Impuestos Internos pretende gravar esta supuesta diferencia con IVA (y también con impuestos de Primera Categoría). Sostiene que todo ello es totalmente alejado de la realidad y reclama que el sentenciador a quo no ha contemplado ni ponderado todas sus argumentaciones en estos autos.
Señala que el tribunal de la instancia en su sentencia lo que hace es considerar a la guía de despacho como un documento constitutivo de una venta, alegando que esto sería una extensión totalmente ilegal de los efectos que produce la guía de despacho como documento tributario especial. Agrega que al ser dicho traslado de mercaderías realizado a una sucursal del mismo contribuyente, el Tribunal a quo pretende aplicar un contrato que adolece de un evidente vicio de nulidad, por cuanto la venta de cosa propia no produce efectos [sic], según analiza en su libelo.
Sostiene en su apelación que de la sola vista de la guía de despacho queda demostrado y acreditado que el respectivo traslado de mercaderías se ha realizado entre diversas sucursales de la misma empresa, las cuales tienen el mismo RUT, es decir, alega que en las guías consta de manera explícita que el despachador y receptor de las mercaderías es el mismo contribuyente (solo que con direcciones diferentes)[sic. Alega que el SII estaba informado debidamente de la existencia de tales sucursales, ya que al momento de emitir las liquidaciones tenía dicha información debidamente registrada en su base de datos. Luego se refiere a los peritajes realizados en autos, efectuados con la prueba material rendida en autos agrega, señalando expresamente al efecto que la única información con que el perito contó para emitir su informe es la documentación que ya contaba en poder del tribunal (y que según la sentencia era insuficiente para efectos de acreditar que los movimientos de mercaderías no eran representativos de ventas). Sostiene que en criterio del experto contable las totalidad de las guías de despacho informadas y acompañadas por la recurrente y demandante en estos autos representaban meros traslados de mercadería, así como en otros casos específicos, las mismas representaban operaciones que fueron posteriormente facturadas de acuerdo a las reglas generales. Concluye este punto de su apelación, sosteniendo que la gravedad de la situación expuesta, a la luz de los hechos y documentos que ha indicado en su libelo, y el efecto insalvable que la omisión del juez de instancia le produce, implica que el único medio procesal por el que se puede reimponer el imperio del derecho es el recurso de apelación.
En cuanto a la justificación del cobro de impuesto de Primera Categoría, señala la recurrente que el Tribunal a quo ha justificado el cobro del mismo en los considerandos 8º y 9º de la sentencia recurrida. Que este impuesto que pretende el SII encuentra su principal fundamento en los mismos argumentos que informan la aplicación del IVA, por cuanto, para dicho servicio, la ‘salida de mercadería’, se trataría de una venta y no un traslado de mercaderías entre una sucursal y otra como alega la recurrente y, por lo tanto, se generaría un resultado, el que debe ser gravado con el impuesto de Primera Categoría, según las reglas generales de dicho impuesto.
Cómo resuelve este tribunal
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