Recurso de Queja INT. por Ximena Aravena Mendez por el Servicio de Impuestos Internos contra el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 3-2013 |
| Fecha sentencia | 5 jul 2013 |
| Recurso | Penal-queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Servicio de Impuestos Internos con Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle
La Serena, cinco de julio de dos mil trece.
A fojas 2, comparece la abogada doña XIMENA ARAVENA MÉNDEZ, en representación del Servicio de Impuestos Internos, e interpone recurso de queja en contra de los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, doña Claudia Andrea Ortiz Leiva, don Arturo Orlando Briceño Rivera y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, aduciendo que en los autos seguidos contra el encartado don Guillermo Alfonso Tirado Araya, RIT 40-2013 RUC 0810024820-5 de dicho tribunal, se ha cometido falta o abuso grave por parte de dichos jueces al dictar la sentencia interlocutoria de fecha 22 de abril de 2013, que declara la extinción de la responsabilidad penal del encausado, por haber operado la prescripción de la acción penal, sin acceder a dictar el sobreseimiento definitivo.
Centra su denuncia en que con fecha 22 de abril del año en curso, en el marco de la audiencia de juicio programada, y luego de que la señora juez que presidía dio lectura a las acusaciones tanto del Ministerio Público como del Servicio de Impuestos Internos, y antes de dar la palabra al representante del ente persecutor a fin de iniciar el alegato de apertura, el abogado defensor solicitó la palabra a fin de presentar una excepción de previo y especial pronunciamiento peticionando la extinción de responsabilidad penal del acusado, contemplada en la letra e) del artículo 264 del Código Procesal Penal, la que conforme lo contempla el artículo 265 del mismo Código, puede ser deducida en la audiencia de preparación de juicio oral como también en el juicio oral. Concedida la palabra y luego del planteamiento del defensor, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público con al del Servicio de Impuestos Internos.
Sitúa el agravio en que el tribunal recurrido cometió reiteradas faltas y abusos que indica. Primero, una grave vulneración al artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental por cuanto lesiona su igual protección de la ley en ejercicio de los derechos del Servicio, argumentando que así se ha obstaculizado el derecho consagrado en esa norma, en orden a acceder a una igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que representa ya que resuelve como excepción de previo y especial pronunciamiento una alegación de fondo en el juicio oral que debió ser resuelta por dicho tribunal en la correspondiente sentencia definitiva, por cuanto, al resolverse mediante sentencia interlocutoria le queda vedado el eventual recurso de nulidad que hubiere cabido si se hubiere resuelto en sentencia definitiva. Asimismo, sostiene que los magistrados de la sede penal han cometido falta o abuso grave al desconocer la normativa aplicable, a cuyo efecto refiere que el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario asigna al delito perseguido una pena de presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo y una multa equivalente al 100% a 300% de lo defraudado, es decir, contempla en abstracto una pena compuesta, con lo que, para el cómputo de la prescripción de la acción, corresponde aplicar la pena en su extremo más alto de la escala, de acuerdo al artículo 21, en relación al artículo 94 del Código Penal.
Señala que, en cuanto a la pena de simple delito que los magistrados penales, fundados en las pretensiones del Ministerio Público, consideraron aplicable, constituye un error ya que esa determinación recogió las circunstancias determinantes de la pena en concreto. Agrega que de acuerdo al artículo 95 del Código Penal, para el cómputo de la prescripción, se debe considerar el último delito, es decir, de abril de 2003. La querella dice que fue presentada el 20 de noviembre de 2008, de modo que, a juicio de la recurrente, tratándose de delito con pena de crimen, no había transcurrido el plazo para la prescripción decretada.
Informando los magistrados penales antes individualizados, señalan que es efectivo que por resolución de 22 de abril del año en curso, se decretó la extinción de la responsabilidad penal del acusado Guillermo Tirado Araya por haber operado la prescripción de la acción penal respecto del inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, en que, como también lo señala el recurrente, contempla una pena compuesta de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo, sancionable, entonces, en abstracto, con pena de simple delito y de crimen. Indican que, ante tal disyuntiva, resolvieron con un criterio de realidad, y ante una pena en abstracto, estimaron aplicar el plazo de prescripción asignado a los simples delitos, en aplicación complementaria del principio pro reo y el de la certeza jurídica que cede a favor del acusado.
En esa perspectiva, se tomó como supuesto del cómputo del plazo, al rango más bajo de la gradualidad de la sanción asignada al delito tributario, la que se consideró luego de ponderar las pretensiones punitivas de ambos acusadores, quienes, a sabiendas de la cantidad y reiteración de hechos punibles por los cuales acusaban, limitaron su solicitud de pena en el rango de presidio menor en su grado máximo, esto es, pena de simple delito. Indican que tal interpretación implicó entender como prescrita la acción penal desde el momento en que el último hecho imputado databa de abril de 2003, por lo que la querella del Servicio de Impuestos Internos fue interpuesta transcurridos más de cinco años, en noviembre de 2008, plazo de prescripción de los simples delitos según el artículo 94 del Código Penal. Agregan que la excepción de prescripción fue resuelta como de previo y especial pronunciamiento, a solicitud de la defensa y ya iniciada la celebración del juicio oral, tras haber leído los hechos de la acusación, debatiéndose, en esta instancia procesal sin que haya existido objeción alguna por parte de los acusadores en cuanto a la oportunidad, los que se limitaron a cuestionar el fondo del requerimiento, esto es, si el plazo de prescripción aplicable en la especie era el asignado a un crimen o a un simple delito.
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