Guillermo Alfonso Campos Navarro con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 8-2018 |
| Fecha sentencia | 13 nov 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria por valorización de sociedades en liquidación de impuesto a la herencia. La Corte confirmó el rechazo de la reclamación al no acreditarse la valorización conforme a la ley 16.271 ni desvirtuarse la participación del causante.
Texto de la sentencia
Rol N° 8-2018 (N° 45-2017 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, trece de noviembre de dos mil diecinueve.
1° Que atendido que la prueba analizada en el presente procedimiento es valorada conforme a las reglas de la sana crítica, corresponde rechazar la objeción documental presentada a fojas 257 y dejada para resolver a fojas 260, desde que su impugnación se basó en el valor probatorio del mismo.
2° Que, no habiendo logrado acreditar el reclamante la valorización de las sociedades Inversiones Campos y Campos Limitada y la de Tasui Norte Sur S.A.C. al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 16.271, ni haber logrado desvirtuar la participación que en ellas le cupo al causante, no se dan los prepuestos para desvirtuar la liquidación realizada por el Servicio.
3° Que en nada altera lo resuelto el documento consistente denominado Informe elaborado por don Nelson Samuel Caro medina, auditor externo, por carecer de la idoneidad necesaria de producir convicción al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 letra b) y f) de la ley 16.271.-
Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 143 del Código Tributario, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 261 a 270 de autos, con costas.
Cómo resuelve este tribunal
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