Rentas Alto Peñuelas S.A. con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 33-2019 |
| Fecha sentencia | 3 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación de avalúo en que el tribunal de primera instancia aceptó de oficio una excepción de extemporaneidad no opuesta por el SII. La Corte anuló de oficio el procedimiento por vicio procesal, sin resolver el fondo.
Texto de la sentencia
La Serena, tres de enero de dos mil veinte.
1° Que la presente causa se ha iniciado por acción de reclamo de avalúo en conformidad con el artículo 149 del Código Tributario, la que se tuvo por interpuesta con fecha 18 de marzo del dos mil diecinueve, confiriendo traslado respectivo, el que fue evacuado por el Servicio de impuestos Internos, contestando derechamente el reclamo, no habiéndose por aquél interpuesto excepción dilatoria alguna.
2° Que, en consecuencia, el tribunal a quo al promover y dar traslado a una excepción dilatoria fundada en la extemporaneidad del reclamo, que no fue alegada como tal, y que por lo demás, no es de aquellas que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, se ha incurrido en un vicio de procedimiento sólo subsanable en virtud de la declaración de nulidad, desde que era improcedente dar tramitación a una excepción no opuesta oportunamente, y además, al decir ésta relación con el fondo del asunto, su resolución corresponde ser resuelta en sentencia definitiva.
3° Que atendido el perjuicio que éste ocasiona, en uso de la facultad correctivas conferidas a esta Corte por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, corresponde enmendar el procedimiento en la forma como se dirá en lo resolutivo de esta resolución.
Atendido lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 132, 149 y 151, SE ANULA todo lo obrado en el procedimiento desde resolución de once de abril de dos mil diecinueve, solo en cuanto al proveer el escrito de fecha 09 de abril de dos mil dieciocho, a lo principal confiere traslado a la alegación de extemporaneidad, y respecto de la solicitud de tener por evacuado la contestación resuelve que se resolverá en su oportunidad, asimismo se deja sin efecto resolución de veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve y resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve que acoge dicha incidencia y declara extemporáneo el reclamo interpuesto, quedando la causa en estado de resolver a lo principal de escrito de nueve de abril por juez no inhabilitado.
Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el reclamante con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, a fojas 33, de estos autos.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés.
La Serena, a tres de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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