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CONFIRMADACorte de Apelaciones de La Serena · Rol 20-201719 may 2020

Minera Alto de Punitaqui con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de La Serena
Rol20-2017
Fecha sentencia19 may 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de La Serena confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamación de Minera Alto Punitaqui por insuficiencia probatoria en depreciación de activos, clasificación de bienes y gastos cuestionados por el SII.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena rechazó la reclamación de Minera Alto Punitaqui contra liquidaciones del SII por años 2010-2014, objetando principalmente: (i) depreciación de inmuebles por adherencia adquiridos en 2010; (ii) clasificación de bienes como maquinarias/equipos versus instalaciones de planta beneficiadora (afectando vida útil y tasa de depreciación); (iii) rechazo de gastos por supermercados y servicios hoteleros. La minera apeló. En segunda instancia, la Corte debe evaluar si la prueba es suficiente para desvirtuar las impugnaciones del SII.

Considerandos clave

La Corte enfatiza que conforme al art. 21 del Código Tributario y jurisprudencia de Corte Suprema, el contribuyente debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna y documentación soportante, siendo requisito de prueba 'contundente y múltiple' para contradecir la posición del SII. En depreciación de inmuebles por adherencia: aunque las escrituras públicas de 2010 mencionan existencia de tales bienes, no hay acreditación de cuáles eran específicamente, su estado, vida útil o valor asignado. El acta notarial de 2018 no prueba existencia en 2010. Para la clasificación técnica de bienes (maquinarias vs. instalaciones): requiere prueba directa técnica que la minera no produjo. Respecto de gastos rechazados (supermercados, hotelería): no se vincularon directamente a actividades específicas según art. 31 LIR. El informe contable acompañado carece de valor pericial judicial. La sobreabundancia de documentos no suple la ausencia de prueba contundente en puntos específicos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena de 1 de septiembre de 2017 que rechazaba la reclamación. No se condena en costas a la reclamante por estimar motivos plausibles para litigar. Queda firme el rechazo a los ajustes tributarios del SII.

Texto de la sentencia

Rol N° 20-2017.- (T-9-2017 Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)

La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veinte.

En cuanto a la prueba documental acompañada y las objeciones de documentos:

1º. Que a fojas 454 de autos la recurrente acompaña, con citación, seis archivadores de documentos consistentes en libros de retenciones y remuneraciones del año 2010, determinación del FUT al 31 de diciembre de 2010, balance tributario acumulado a diciembre de 2010, así como también Libros de Compras, Libros Diarios y Libro Mayor, correspondientes al año 2010.

Luego, a fojas 459, la recurrente acompaña con citación treinta y siete archivadores de documentos, entre los que se contienen Libros Diarios correspondientes a la totalidad de los años 2011 y 2012; Libro Mayor correspondiente a los años 2011 y 2012; así como también Libros de Retenciones, Remuneraciones del año 2011; Registro de Activo Fijo, Renta Liquida Imponible; Balance Tributario Acumulado de 2011 y 2012 y otros que allí se individualizan.

A fojas 481 de autos el articulista acompaña el Informe Contable Tributario-Minera Altos de Punitaqui-Causa rol 20-2017, así como escritura pública de fecha 16 de abril de 2018 por la que los autores del informe reconocen su autoría, autenticidad y como suyas las firmas puestas en el Informe. Se acompañan también treinta y un archivadores del Nº38 hasta el Nº77, que contienen información contable como Libros Diarios y Libro mayor del año 2013, así como Libros Diarios y Libro Mayor del año 2014 y otros antecedentes.

Finalmente, a fojas 506 de autos la recurrente acompaña con citación “Acta de constatación de hechos en terreno”, levantada por el Notario Público Titular de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarrán con fecha 5 de junio de 2018; escritura pública de contrato de compraventa de 21 de enero de 2010, Notaría Kleky Rapaport de Santiago; y, escritura pública de compraventa de fecha o8 de julio de 2010, Notaría Santelices Narducci de Santiago.

2º. Que, a fojas 492, comparece la abogada Marcela Julio Alvarado por parte del Servicio de Impuestos Internos, objetando los documentos acompañados a fojas 481 de autos, señalando que, en cuanto al informe contable tributario, contiene una declaración testimonial prestada extrajudicialmente y sin cumplir con las formalidades legales, por lo cual no puede ser considerada como prueba dentro del presente juicio, agrega que el informe pretende ser un informe pericial sin serlo. Respecto de los documentos contenidos en los archivadores Nº38 a Nº74 fueron objeto de análisis por el órgano fiscalizador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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