Vargas con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 836-2020 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2020 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
La Serena, quince de julio de dos mil veinte.
Primero: Que, comparece Heriberto Antonio Vargas Crisóstomo, cirujano dentista, domiciliado en Av. Santo N° 1646, oficina 2, La Serena quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, representada por Víctor Ávila Arriagada, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Matta N° 461, oficina 202, comuna de La Serena, por infracción a lo dispuesto en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expone que mediante carta recibida el 5 de mayo de 2020, se rechazó la solicitud de alzamiento de las anotaciones 54 y 4004, por razones que no le empecen al servicio. Dicha negativa repercute en que no pueda alcanzar convenios de pago de impuestos con Tesorería General de la República.
Al respecto la negativa se centraría en el hecho que él fue condenado en una causa penal, habiéndose concedido la remisión condicional de la pena y que las anotaciones solo se podrían alzar una vez cumplidas las condiciones.
Sostiene que se está construyendo la aplicación de una pena adicional por parte de la recurrida, viéndose el recurrente imposibilitado de acceder a beneficios como condonación de multas e intereses de impuestos adeudados dada la existencia de estas anotaciones. Explica que requiere el alzamiento de las anotaciones para proceder al pago de los impuestos adeudados.
En consecuencia, estima que el rechazo a la solicitud de alzamiento, termina por ser infundado.
En cuanto a las garantías conculcadas, procede a enunciarlas, para concluir que el acto atacado es ilegal y arbitrario, por cuanto impacta directamente en su patrimonio, ya que tendrá que pagar impuestos por un monto superior y; asimismo, se ve impedido de desarrollar una actividad económica en virtud de un acto discriminatorio.
Pide se acoja la acción intentada ordenando a la recurrida deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud efectuada, ordenando el alzamiento de las anotaciones indicadas con el fin de pagar tributos atrasados y regularizar su situación tributaria, con costas.
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