Valeska Cristina Barraza Salazar con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 8-2019 |
| Fecha sentencia | 7 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que resolvió el fondo (nulidad de giros) cuando debía pronunciarse solo sobre la caducidad incidental, vulnerando el debido proceso del SII.
Hechos
Contribuyente Barraza Salazar reclama tres giros del SII de junio 2018. El SII deduce incidente de caducidad conforme art. 124 CT. Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena recibe a prueba el incidente pero, en sentencia interlocutoria de febrero 2019, resuelve rechazar la caducidad y anula los giros por considerarlos producto de fiscalización intimidatoria. El SII no apela, pero la Corte de Apelaciones de La Serena conoce esta sentencia en recurso incidental.
Considerandos clave
La Corte advierte que el Juez Tributario incurrió en anomalía procesal grave: estaba obligado por ley a resolver solo sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento (caducidad), aplicando normas del Código de Procedimiento Civil. En cambio, el juez falló el fondo del asunto, declarando nula los giros por vicio en la voluntad de la contribuyente y fiscalización intimidatoria. Esto causó indefensión al SII, quien no tuvo oportunidad de producir pruebas conforme su teoría del caso en esa etapa. La Corte considera que tal proceder vulnera la garantía constitucional de debido proceso (art. 19 N°3 CPR). Por tanto, corresponde anular la sentencia de oficio conforme facultades de los artículos 83, 84 CPC y 148 CT para que se resuelva correctamente la incidencia y, si procede, continúe el proceso.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 1 de febrero 2019 y todo lo obrado después. Ordena que juez no inhabilitado resuelva la incidencia de caducidad y, según su resultado, continúe adecuadamente el proceso. Desestima apelación subsidiaria.
Texto de la sentencia
La Serena, siete de julio de dos mil veinte.
PRIMERO: Que a través de presentación fechada al 17 de octubre de 2018 el abogado don Milenko Zurita Rojas, en representación de doña Valeska Cristina Barraza Salazar, dedujo reclamación de los giros folios 52445356, 52447594 y 52835885, todos de 12 de junio de 2018, en procedimiento general de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2018, don Víctor Hugo Ávila Arriagada, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento, de caducidad del reclamo, en los términos de lo prevenido en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, cuyo traslado se evacuó por el abogado de la reclamante, con fecha 21 de noviembre de 2018. Seguidamente, mediante resolución de cinco de diciembre de 2018, el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena recibió dicha incidencia a prueba, dictando como punto único de prueba “Época, forma y demás circunstancias en las que se habrían notificado los giros reclamados”.
SEGUNDO: Que a través de sentencia interlocutoria fechada el uno de febrero de 2019, el Juez de base determinó, en primer lugar, no hacer lugar al incidente de caducidad planteado por el Servicio de Impuestos Internos y en segundo término decidió anular los giros folios “52445336; 52445336 y 52445336”, de 12 de junio de 2018.
TERCERO: Que, resulta evidente que el incidente planteado por el Servicio de Impuestos Internos es de previo y especial pronunciamiento, siendo aplicables las normas contenidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que, así las cosas, el sentenciador debió imperativamente cumplir con la ritualidad del procedimiento, contenida en el Código de Enjuiciamiento, abocándose específicamente al objeto respecto al cual estaba llamado a emitir pronunciamiento, que en este caso era la eventual determinación de caducidad de la reclamación que da inicio al procedimiento.
QUINTO: Que, de los antecedentes aparece de manifiesto que el Juez Tributario - en la sentencia recurrida - ha fallado el fondo del asunto, al declarar la nulidad de los giros cuyos folios indica en dicha resolución, determinando que ellos derivaban de un proceso de fiscalización intimidatorio para la contribuyente, indicando que su voluntad estaba viciada, lo que en concepto de esta Corte le estaba vedado, al estar llamado a conocer en dicho estadio procesal, solo de la incidencia planteada por el Servicio de Impuestos Internos, relativa a la caducidad.
SEXTO: Que lo indicado en el considerando precedente, trae como consecuencia la indefensión de una de las partes litigantes, el Servicio de Impuestos Internos, que se vio impedida de aportar las pruebas conforme a su teoría del caso, situación contraria a la garantía del debido proceso, que todo órgano jurisdiccional debe resguardar, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
Cómo resuelve este tribunal
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