Guerrero Segovia, Adriana Daniza con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 22-2019 |
| Fecha sentencia | 24 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma anulación de liquidaciones por falta de fundamentación: actos administrativos basados en declaraciones de renta no presentadas por la contribuyente, elaboradas fraudulentamente por funcionarios del SII.
Hechos
Adriana Daniza Guerrero Segovia reclamó contra liquidaciones 126 y 127 del SII (2015-2016) por $36.599.146 en reintegros, reajustes e intereses. Alegó que sus declaraciones de renta fueron elaboradas, revisadas y liberadas por funcionarios del Servicio (Patricio Aguilera y Lastenia Herrera) desde computadores institucionales, sin su intervención, para obtener devoluciones indebidas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo (TTA) anuló las liquidaciones por vicio de fundamentación (Ley 20.322 art. 1 N°8). El SII apela argumentando que las liquidaciones están debidamente fundadas. La Corte de Apelaciones de La Serena confirma la sentencia.
Considerandos clave
El tribunal confirma que las liquidaciones son actos administrativos que requieren motivación (Ley 19.880 art. 3). El motivo del acto —circunstancias de hecho y derecho que lo justifican— debe ser real, cierto y fundado en hechos existentes. Las pruebas demuestran: (i) acta de Comité de Análisis de Casos (20.07.2018) donde SII reconoce que las declaraciones fueron ingresadas, revisadas y liberadas por sus funcionarios; (ii) Resolución N°28 de Contraloría Interna que destituye a Patricio Aguilera Godoy por participación en elaboración de declaraciones fraudulentas; (iii) querella penal del SII (04.02.2020) contra Aguilera y otros, incluyendo a Guerrero, por delito tributario art. 97 N°4 Código Tributario, que documenta detalladamente cómo se ingresaron fuera de plazo formularios 22 con créditos inexistentes usando claves de funcionarias, sin documentación de respaldo. Estas pruebas corroboran que Guerrero no presentó las declaraciones. Al carecer del hecho fundante (que ella efectuara las declaraciones), las liquidaciones carecen de causa y motivación. No es exigible que el tribunal cuestione si Guerrero es contribuyente real; basta que no sea ella quien realizó los hechos gravados. La vulnerabilidad socioeconómica de Guerrero (Registro Social de Hogares) y la complejidad del fraude interno hacen inverosímil su coautoría con funcionarios del SII.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada que anula las liquidaciones 126 y 127 por falta de fundamentación de los actos administrativos. Queda firme la nulidad de las liquidaciones y sin efecto los reintegros, reajustes e intereses cobrados a Guerrero Segovia. Cada parte carga con sus costas en esta instancia.
Texto de la sentencia
Rol N° 22-2019.- (24-2018 Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo)
La Serena, a veinticuatro de Julio de dos mil veinte.
Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de las consideraciones novena, décima, décimo sexta y décimo séptima que se eliminan. En el motivo décimo quinto, se sustituye la expresión “funcionarios” por “funcionario”.
Y TIENDOSE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que tan solo precisar el asunto, es necesario reiterar que en estos autos doña Adriana Daniza Guerrero Segovia, interpuso reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 126 y 127 de fecha 24 de setiembre de 2018, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por las cuales se cobra como reintegro por los años tributarios 2015 y 2016, un total neto de $20.942.220 a lo que se han adicionado reajustes, intereses y multas, totalizando la suma de $36.599.146.-, liquidaciones que solicita dejar sin efecto.
Funda su petición argumentando, en síntesis, que las declaraciones de impuestos que dieron motivo a las liquidaciones, adolecen de un vicio de fondo toda vez que la obligación tributaria cuyo cumplimiento se pretende carece de fuente. En efecto, indica que la fuente de la obligación tributaria, esto es, el hecho gravado, o la responsabilidad civil por delito o cuasidelito, no se ha acreditado por el Servicio de Impuestos Internos. En otras palabras, tales liquidaciones carecen del llamado “motivo” del acto administrativo, esto es, el antecedente de hecho en que se funda o nace la obligación civil que pretende el Servicio, que no es otro que un hecho gravado o alguna ley que sirva de fuente de la obligación. Lo señalado es así, indica, toda vez que ella “nunca ha confeccionado declaraciones de impuestos ni se ha enriquecido producto de ello”.
La acción ejercida, la funda esencialmente en las normas del Código Tributario que indica, en el artículo 1º Nº8 de la Ley 20.322 y en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República.
SEGUNDO: Que el artículo 1º de la referida ley 20.322 da cuenta de las funciones que le corresponden a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, señalando su acápite 8º inciso primero: “Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva” (disposición incorporada por la Ley 21.039 publicada el 20 de octubre de 2017).
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena
Espinoza Cortes, José Miguel con Servicio de Impuestos Internos la Serena
Confirma nulidad de liquidaciones por reintegro de devoluciones indebidas al acreditarse que las declaraciones de renta fueron ingresadas por funcionario del SII sin autorización del contribuyente, careciendo las liquidaciones de base fáctica y motivación legal.
Rosel Aguirre Daniela Mariel con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de La Serena confirma la nulidad de liquidaciones por reintegro de devoluciones indebidas, porque estas se sustentan en declaraciones de renta presentadas por un funcionario del SII sin autorización de la contribuyente, careciendo de causa y fundamentación legal.
Valeska Cristina Barraza Salazar con Servicio de Impuestos Internos
La Corte anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que resolvió el fondo (nulidad de giros) cuando debía pronunciarse solo sobre la caducidad incidental, vulnerando el debido proceso del SII.
Minera Alto de Punitaqui con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de La Serena confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamación de Minera Alto Punitaqui por insuficiencia probatoria en depreciación de activos, clasificación de bienes y gastos cuestionados por el SII.
Droguett Orostegui con Servicio de Impuestos Internos Dirección Region la Serena
Apelación en reclamación tributaria de Droguett Arostegui contra el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena.
Caceres Bahamondez, Manuel con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rectificación de su declaración de impuestos alegando vicios de nulidad y fuerza o engaño. La Corte confirmó el rechazo al no encontrar vicio del consentimiento que afectara la validez de la rectificación.