Rosel Aguirre Daniela Mariel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 26-2019 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de La Serena confirma la nulidad de liquidaciones por reintegro de devoluciones indebidas, porque estas se sustentan en declaraciones de renta presentadas por un funcionario del SII sin autorización de la contribuyente, careciendo de causa y fundamentación legal.
Hechos
Rosel Aguirre Daniela Mariel reclamó contra liquidaciones N° 142 de septiembre de 2018 (años 2015 y 2016) que exigían reintegro de devoluciones indebidas. Alegó que las declaraciones de renta que las fundamentaban no fueron confeccionadas por ella. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación y anuló las liquidaciones. El SII apeló. Consta acreditado que un funcionario del SII (Patricio Aguilera Godoy) presentó desde computador institucional las declaraciones de renta con información falsa, sin mandato ni consentimiento de la contribuyente, según Acta de Comité Circular N° 8 de 2010 y querella penal de febrero de 2020.
Considerandos clave
El tribunal establece que las liquidaciones son actos administrativos que requieren investidura, competencia y legalidad. La reclamante acreditó que las declaraciones de renta no fueron presentadas por ella sino por funcionario del SII desde dependencias institucionales (IP identificada). El SII no probó que existiera mandato especial ni dolo común de la contribuyente. Por el principio de presunción de inocencia, la participación fraudulenta solo se acreditaría con sentencia penal firme. Al no ser la reclamante quien presentó las declaraciones ni solicitó las devoluciones, las liquidaciones carecen de causa, motivación y basamento legal, infringiendo el artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. La contribuyente no es contribuyente respecto de esos hechos inexistentes ni realizó operación tributaria alguna.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que declaró la nulidad de las liquidaciones N° 142 de ambos años tributarios. Cada parte carga con sus costas en esta instancia.
Texto de la sentencia
Rol N° 26-2019.- (J-4-2019 del Tribunal Tributario y Aduanero)
La Serena, nueve de julio de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º, que se eliminan.
Y tenido en su lugar, y, además, presente:
1º) Que, la actora interpuso reclamo en procedimiento general en contra de las liquidaciones Nº 142 y Nº 142, ambas de fecha 28 de septiembre de 2018, mediante las cuales se pretende el reintegro de devoluciones indebidas correspondientes a los años tributarios 2015 y 2016, señalándose de forma expresa por el actor, que éstas carecen de los elementos necesarios para imputar una deuda tributaria, pues, a su juicio, tales obligaciones carecen de fuente, ya que las declaraciones de renta de los años tributarios objeto de revisión, no fueron confeccionadas por ésta, y al efecto cita los artículos 1º numeral 8º de la Ley 20.322, 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República, y 97 del D.L. 824 de 1974.
2º) Que, corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros conocer y declarar, conforme establece el artículo 1 Nº 8 de la ley 20.322, “a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.”.
3º) Que, en consecuencia, corresponde determinar la efectividad que las liquidaciones impugnadas posean un vicio que amerite declarar su respectiva nulidad.
Para dichos efectos, se tiene presente que las liquidaciones, conforme a la definición otorgada por Pedro Massone Parodi en el libro Principios de Derecho Tributario, Tomo II, página 1323, “es un acto estricto, dirigido a una o más personas determinadas, mediante el cual la administración tributaria expresa su pretensión y decisión de cobrar un impuesto y sus accesorios (reajustes, intereses y recargos).”.
Cómo resuelve este tribunal
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