Espinoza Cortes, José Miguel con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 24-2019 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma nulidad de liquidaciones por reintegro de devoluciones indebidas al acreditarse que las declaraciones de renta fueron ingresadas por funcionario del SII sin autorización del contribuyente, careciendo las liquidaciones de base fáctica y motivación legal.
Hechos
José Miguel Espinoza Cortés reclamó contra liquidaciones 145-148 de octubre 2018 por reintegro de devoluciones indebidas en períodos 2014-2016. Alegó que las declaraciones de renta no fueron realizadas por él y que carecía de actividades comerciales gravadas. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena acogió la reclamación declarando nulas las liquidaciones. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
Considerandos clave
El tribunal constató mediante acta de comité y querella penal que un funcionario del SII (Patricio Aguilera Godoy) ingresó fraudulentamente las declaraciones usando computadores institucionales sin autorización del contribuyente, quien fue reclutado pero no actuó dolosamente. Las liquidaciones se fundan en declaraciones inexistentes como acto del contribuyente, lo que genera carencia de causa y falta de motivación. Al no acreditarse que Espinoza Cortés efectuó las declaraciones, ni existiendo mandato ni actuar mancomunado (protegido por presunción de inocencia sin sentencia penal), las liquidaciones carecen de presupuesto fáctico. Las normas de devolución requieren que el acto provenga del contribuyente, calidad que éste nunca tuvo. La nulidad se funda en ausencia de legitimación pasiva e infracción del deber de fundamentación conforme a la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que declaró la nulidad de las liquidaciones 145, 146, 147 y 148. El SII debe asumir sus costas procesales. Las liquidaciones quedan sin efecto al carecer de base fáctica y motivación legal.
Texto de la sentencia
Rol N° 24-2019.- (T-22-2019 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19°, que se eliminan.
Y tenido en su lugar, y, además, presente:
1º) Que, a fojas quince, se interpuso reclamo en procedimiento general en contra de las liquidaciones Nº 145, 146, 147 y 148, todas de fecha 11 de octubre de 2018, las que corresponden a reintegro por los periodos mayo 2014, junio, agosto y septiembre de 2015 y septiembre de 2016. Expone el actor, que las liquidaciones aludidas carecen de fuente y, consecuencialmente, su representado adolece de legitimación pasiva para que el Servicio de Impuestos Internos persiga el cobro de una deuda tributaria a su respecto, ya que las declaraciones de renta de los años tributarios objeto de revisión, no fueron confeccionadas por éste, ya que no ha desarrollado actividades comerciales gravadas con impuesto a la renta, fundando sus alegaciones en los artículos 1º numeral 8º de la Ley 20.322, 19 Nº 20 de la Constitución Política de la República, y 97 del D.L. 824 de 1974.
2º) Que, corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros conocer y declarar, conforme establece el artículo 1 Nº 8 de la ley 20.322, “a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva.”.
3º) Que, en consecuencia, corresponde determinar la efectividad que las liquidaciones impugnadas posean un vicio que amerite declarar su respectiva nulidad, caso en el cual deberá retrotraerse la situación al estado anterior a que se dictaran.
Que formando parte el órgano fiscalizador de la administración del Estado, su actuar puede resultar sancionada con Nulidad de Derecho Público, y para determinar si ello es procedente “en primer término, existirá un análisis sobre la legitimidad de la actuación centrado en el examen de la existencia de la potestad administrativa y de quién la ejerce (investidura regular y competencia); en segundo término, se realizará un estudio sobre las solemnidades y procedimiento, es decir, se examinará que el procedimiento sancionador haya cumplido con las formalidades dispuestas en la legislación administrativa y que se haya dado estricto cumplimiento a las normas procesales aplicables a la dictación del acto (forma); en tercer término, se observará que el acto administrativo esté debidamente fundado, tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos (motivación), y, en cuarto término, será posible averiguar si el acto administrativo sancionador se ha dictado en cumplimiento de los fines dispuestos por el legislador. En suma, el control del acto administrativo sancionador conforme a los elementos de legitimidad es un mecanismo de interdicción a la arbitrariedad de las autoridades públicas, asegurando un control intenso a la administración activa sancionadora” ZÚÑIGA URBINA, FRANCISCO, & OSORIO VARGAS, CRISTÓBAL. (2016). LOS CRITERIOS UNIFICADORES DE LA CORTE SUPREMA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Estudios constitucionales, 14(2), 461-478. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002016000200015.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de La Serena
Guerrero Segovia, Adriana Daniza con Servicio de Impuestos Internos la Serena
Confirma anulación de liquidaciones por falta de fundamentación: actos administrativos basados en declaraciones de renta no presentadas por la contribuyente, elaboradas fraudulentamente por funcionarios del SII.
Rosel Aguirre Daniela Mariel con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones de La Serena confirma la nulidad de liquidaciones por reintegro de devoluciones indebidas, porque estas se sustentan en declaraciones de renta presentadas por un funcionario del SII sin autorización de la contribuyente, careciendo de causa y fundamentación legal.
Valeska Cristina Barraza Salazar con Servicio de Impuestos Internos
La Corte anula de oficio la sentencia del Tribunal Tributario que resolvió el fondo (nulidad de giros) cuando debía pronunciarse solo sobre la caducidad incidental, vulnerando el debido proceso del SII.
Droguett Orostegui con Servicio de Impuestos Internos Dirección Region la Serena
Apelación en reclamación tributaria de Droguett Arostegui contra el SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena.
Minera Alto de Punitaqui con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de La Serena confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamación de Minera Alto Punitaqui por insuficiencia probatoria en depreciación de activos, clasificación de bienes y gastos cuestionados por el SII.
Caceres Bahamondez, Manuel con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rectificación de su declaración de impuestos alegando vicios de nulidad y fuerza o engaño. La Corte confirmó el rechazo al no encontrar vicio del consentimiento que afectara la validez de la rectificación.