Fernando Javier Barraza Luengo C/ Heriberto Antonio Vargas Crisostomo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 86-2020 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2020 |
| Recurso | Penal-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
La Serena, veintiséis de febrero de dos mil veinte.
Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro suplente señora Caroline Turner González, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el querellante, en contra de la sentencia dictada en juicio abreviado de fecha ocho de febrero de dos mil veinte por el Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, señor Pedro Álvaro Rojas Castro, que condenó al imputado de autos Heriberto Antonio Vargas Crisóstomo, como autor del delito que contempla el Código Tributario artículos 97 a 114.
Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, el abogado querellante señor Cristian Gazmuri y por la defensa el abogado don Fernando Díaz, el abogado recurrido plantea incidente de inadmisibilidad del recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos fundado en que no ha planteado el recurrente el agravio que le provocaría la sentencia en alzada, el recurrente evacuando el traslado conferido señala en el cuerpo de su recurso se ha indicado el agravio que sufre el Fisco y pide por lo tanto que se rechace el incidente promovido.
El Tribunal, previo receso, decide rechazar el incidente planteado y comunica que los argumentos de la misma serán comunicados de manera conjunta con la resolución del fondo del asunto.
Resolviendo el incidente de admisibilidad
Que del mérito del cuerpo del escrito de la apelación en el que aparece que el agravio consiste en la aplicación de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales en desmedro de lo pedido por el Servicio querellante, esto es, el 50% de la suma defraudada, es dable concluir que existe fundamentación respecto del perjuicio que estima haber sufrido el recurrente y que aunque aquello no se haya señalado de manera expresa en el petitorio del recurso, la expresión de agravio se desprende de tal fundamentación, por lo que se declara que NO HA LUGAR a la solicitud de inadmisibilidad del recurso solicitada por la defensa en esta audiencia.
Respecto del fondo, los abogados se anuncian y alegan por 15 minutos, cada uno, revocando y confirmando, respectivamente.
Concluido el debate se suspende la audiencia.
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