Inversiones Cermaq S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 32-2017 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de gastos por variación de tipo de cambio e intereses de deuda heredada, por no constituir gasto necesario para producir renta de la sociedad dividida.
Hechos
Inversiones CERMAQ S.A., resultado de la división de Ewos Chile Alimentos Limitada, hereda un pasivo de US$131.000.000 documentado en pagaré. El SII rechazó la deducción de gastos por variación de tipo de cambio e intereses de este crédito heredado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Inversiones CERMAQ apela ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la sentencia de primera instancia.
Considerandos clave
El tribunal estima que la deuda heredada no fue utilizada por CERMAQ en operaciones propias de su giro, iniciado el 23 de octubre de 2013, por lo que constituye una deuda de arrastre de operaciones realizadas por Ewos Chile Alimentos Limitada. Los gastos derivados no cumplen los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta porque no se relacionan directamente con la actividad de CERMAQ ni son indispensables para producir su renta. Se requiere que los gastos sean efectivamente incurridos por el contribuyente, necesarios para su giro, y acreditados fehacientemente. La Corte rechaza la aplicación de modificaciones posteriores al artículo 31 N°1 de la Ley de la Renta por ser posteriores a las operaciones cuestionadas.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia que rechazó el reclamo tributario de Inversiones CERMAQ S.A., quedando firme la negación de deducción de los gastos por variación de tipo de cambio e intereses de la deuda heredada.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que Cermaq S.A., nace de la división de Ewos Chile Alimentos Limitada, se le asignan cuentas de patrimonio, activos y pasivos. En este sentido, el crédito por la suma de US$131.000.000, se trata de una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada, producto de varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la división, el actor aporta pagaré suscrito con Cermaq ASA, por medio del cual se obliga a pagar dicha suma, con lo que se acredita que se trata de un pagaré a la vista, pero no se dejan establecidas las condiciones del crédito, por lo que, no queda claro el monto del crédito ni las condiciones, que permitan cotejar lo pactado entre las partes y el registro contable, no siendo posible validar dichos registros.
SEGUNDO: Que, como bien se sostiene, ha sido parcialmente acreditada por el actor, el origen, participación social y modificación de las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada, Comercializadora EWOS limitada, Mainstream Salmones y Alimentos S.A., EWOS Chile Alimentos Limitada, e Inversiones Mainstream Limitada, porque no se aportaron las respectivas escrituras públicas de constitución, modificación y división de tales sociedades, siendo la única excepción, la que dice relación con la transformación de Inversiones Mainstream Limitada en Inversiones CERMAQ S.A..
TERCERO: Ahora bien, sostener la pérdida rebajada como gasto necesario por Inversiones CERMAQ S.A., continuadora legal de Inversiones Mainstream Chile Limitada, por concepto de variación de tipo de cambio e intereses generados en un crédito heredado como producto de la división de EWOS Chile Alimentos Limitada, continuadora legal de Statkorn Fish Feed Chile Limitada, no cumple con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta, D.L. 824 de 1974, porque la reclamante inició actividades el 23 de octubre de 2013, razón por la que el pasivo heredado no fue utilizado por esta contribuyente en ninguna operación propia de su giro, en términos tales que no satisface la exigencia legal de constituir un gasto necesario para producir la renta, sino que se trata, en cambio, de una deuda de arrastre de operaciones realizadas por otra sociedad, esta es, EWOS Chile Alimentos Limitada.
CUARTO: Que, en este orden de ideas, para que un gasto pueda ser tributariamente aceptado, debe relacionarse directamente con el giro o actividad que se desarrolla, que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose que es indispensable para un determinado fin, que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que este se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo ser impugnados por el Servicio, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. Además, que no es aplicable la modificación al artículo 31 N° 1° de la Ley de la Renta, por ser posterior a las operaciones de autos, que han sido objetadas por el Servicio, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de 2014 no resultaba posible.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 y 139 del Código Tributario, se DECLARA:
Que, atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas ciento cincuenta y uno y siguientes.
No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase en comisión de servicio.
Cómo resuelve este tribunal
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