Comapa con Servicio de Impuestos Internos Direcciòn Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 13-2014 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa apela rechazo de reclamación contra liquidación de impuesto único por indemnización laboral. Discute si indemnización por años de servicio es gasto necesario para producir renta o si aplica tributación especial del artículo 21 de la Ley de Renta.
Análisis del SII
Si no existe cambio en la propiedad, posesión o mera tenencia, de la empresa en que originalmente trabajó el trabajador, sino que en los hechos se cambió de empleador prestando servicios en dos empresas distintas relacionadas entre sí, no se puede desvirtuar por acuerdo que hayan suscrito de las partes.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación:
En el considerando Tercero, se sustituyen, los números de orden “6” por un “5”, y “7” por un “6”.
1º Que a fojas 373 el letrado don Ignacio Faraldo Portus, por la parte demandante o reclamante deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el señor Juez Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, escrita a fojas 354 a 369 vta., que rechazó la Reclamación interpuesta por COMPAÑÍA DEL MAR Y LA PATAGONIA S.A., también denominada COMAPA S.A., dirigida a dejar sin efecto la Liquidación Nº20.303 de fecha 11 de noviembre de 2013, de la XII Dirección Regional Punta Arenas, del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto Único del inciso 3º del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, año Tributario 2012, originado en un supuesto gasto no necesario -como lo alude el recurrente- para producir renta, por concepto de indemnización laboral por años de servicio y contractual.
Solicita se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y dictando sentencia de reemplazo, que anule y deje sin efecto la liquidación, en referencia, por carecer de fundamento legal, declarando que el gasto cuestionado, por concepto de indemnización por años de servicio, fue necesario para producir la renta, o en su defecto, el monto de la indemnización por años de servicio corresponde que se agregue a la renta líquida imponible respectiva del Impuesto de Primera Categoría para la aplicación y cálculo de dicho tributo, y no le será aplicable en esta situación la tributación especial que dispone el artículo 21 de la Ley de la Renta, por no tratarse en tal caso de una partida que constituya un retiro de una especie o de una cantidad representativa de un desembolso de dinero. Todo ello con expresa condenación en costas.
Señala el apelante que la sentencia del Tribunal a quo aplica e interpreta erróneamente las disposiciones legales y administrativas, omitiendo aplicar normas pertinentes, y da la razón al Servicio de Impuestos Internos, debiendo haber llegado a una conclusión contraria.
Expresa que conforme a la prueba rendida fue posible acreditar que la indemnización por años de servicio pagada a Juan Carlos Varela Covarrubias por la Compañía del Mar y la Patagonia S.A. constituyó un gasto necesario para producir renta, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la legislación tributaria y la jurisprudencia administrativa y judicial, quedando de manifiesto la interpretación equivocada de la norma legal que rige la materia, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, y que avala el Tribunal Tributario y Aduanero en su sentencia, como lo explicita latamente el apelante en sus fundamentos I y II.
En relación al primero de estos basamentos, en lo sustancial, reitera que su parte, en cuanto al primer punto de prueba, acreditó que el monto pagado por concepto de indemnización por años de servicio, fue un gasto necesario para producir renta, siendo que corresponde a un gasto del giro del contribuyente, y además fue correctamente provisionado y pagado en el momento que correspondía, según la documental y testimonial que alude. Señala que sin perjuicio de aquello, el fallo recurrido en el considerando vigésimo primero, establece que la indemnización por años de servicio que correspondía pagarle en forma obligatoria a Juan Carlos Varela Covarrubias, solo podía extenderse al tiempo trabajado para la Compañía del Mar y la Patagonia S.A., y únicamente este gasto tiene el carácter de gasto necesario para la reclamada, no así aquella parte que se refiere a los años de servicio prestados a la empresa Nisa Navegación S.A. Agrega que se fundamenta lo anterior, en lo dispuesto en el artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, expresando que el trabajador indemnizado no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en la norma indicada, por lo que no corresponde extender su interpretación a situaciones no contempladas en esta, y el yerro de la sentencia se produce al omitir en la decisión la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo que dispone que: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 21 – CÓDIGO DEL TRABAJO- ARTÍCULO 3 Y 4
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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