Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2-2025 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2026 |
| RUC | 16-9-0000940-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes Ingreso Corte N°2-2025-Tributario correspondiente a la causa RIT GR-18-00099-2016, RUC 16-9-0000940-6 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulada
“XXXX. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur”, con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia que en su parte resolutiva señala: “ I. Que se acogen parcialmente los reclamos acumulados interpuestos en lo principal de fojas 1 y 58, por don XXXX, en representación de XXXX., RUT N° XXXX, en contra de la Resolución Exenta DFI.XXXX, emitida el 3 de mayo de 2016 y en contra de las Liquidaciones números XXXX a XXXX, emitidas el 24 de agosto de 2016, respectivamente, por la Dirección Regional Metropolitana
Sur del Servicio de Impuestos Internos sólo en cuanto: A) se modifica la Resolución Exenta DFI.XXXX conforme a lo establecido en los motivos 18°) y 23°) esto es, determinando una pérdida tributaria correspondiente al AT 15 de ($275.882.194) y resultando procedente una devolución para el AT 2015 por la suma total por impuesto a la renta de $51.364.273, compuesta por $4.464.300 de PPM y por $46.889.973 de PPUA. y B) se deja sin efecto la Liquidación N°XXXX sobre reintegro, conforme a lo establecido en los motivos 23°) y 34°), confirmándose las demás Liquidaciones, de acuerdo a lo razonado en los motivos 25°) al 33°) y rechazándose los reclamos en todo lo demás. II.- Que según lo preceptuado, por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente, para lo cual se deberá practicar una reliquidación de impuestos.
Contra esta decisión, la abogada XXXX por el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
i) Se eliminan los motivos veintitrés y treinta y cuatro.
ii) En el segundo párrafo del motivo diecinueve se elimina la frase “parte de la devolución de PPM por $4.464.300 y”.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución PPM - Devolución PPUA - remanente de FUT - Reintegro - Arts. 21, 31 y 97 Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Se acogió parcialmente el reclamo. El tribunal reconoció una pérdida tributaria de $275.882.194 (menor a la declarada) y procedió parcial devolución de $51.364.273, rechazando la mayoría de gastos no acreditados fehaciente y confirmando liquidaciones de IVA.
Cómo resuelve este tribunal
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