Entel Pcs Telecomunicaciones con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 16699-2014 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Carlos Pizarro Wilson |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEntel PCS fue cobrada con impuesto único por gastos de capacitación ficticia (delito contra la propiedad), cuando debió permitirse deducir la pérdida en el año tributario en que ocurrió el delito, no exigir sentencia penal ejecutoriada previa.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional del SII, que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones y la Resolución, de 2004, por las cuales se cobró impuesto único de los años tributarios 2001, 2002 y 2003 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2002 y 2003 y se redujo la pérdida tributaria, fundadas en el uso indebido de gastos de capacitación.
Por el recurso se denunció la interpretación errónea del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción del artículo 21 de la misma Ley. Adicionalmente, se alegó que el proceso judicial tardó en primera instancia alrededor de 8 años, y que se discutieron hechos económicos que ocurrieron hace más de 10 años, circunstancia que afectaba su derecho al debido proceso y a una justicia rápida -y por ende eficaz-, de manera que se transgredía su derecho a un racional y justo procedimiento, vicio que se subsanaba con la declaración de nulidad.
La Corte señaló que la sentencia de segunda instancia, que confirmaba la de primer grado, dejaba constancia que era un hecho pacífico que la empresa sufrió una pérdida por un sistema de falsas capacitaciones que pagó, pero que nunca se ejecutaron y que, a la fecha de dictación del fallo por el Director Regional, estaba pendiente el proceso penal, resolviéndose éste antes de la vista de la causa.
Así, era necesario dejar en claro que no sería aceptado el reclamo respecto de la transgresión del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y al debido proceso, puesto que constituía una alegación nueva, formulada únicamente en la casación en el fondo, que por su fin uniformador de la jurisprudencia y naturaleza de derecho estricto, no admite denuncias de errores de derecho que no han formado parte del debate de fondo de la litis.
Por lo anterior, no existiendo discusión respecto de los hechos del proceso, cabía avocarse al análisis de la cuestión relativa a la deducción de las pérdidas cuando éstas tenían su origen en delitos contra la propiedad, quedando en evidencia que los jueces de segunda instancia habían incurrido en un error de derecho, por cuanto estimaron que las pérdidas por delitos contra la propiedad sólo podían hacerse valer en el año tributario en que se demostraban, en circunstancias que el precepto sustantivo ordenaba su reconocimiento en el ejercicio comercial pertinente, más aún cuando el requisito probatorio en cuya virtud se tenía por acreditado el ilícito no había sido establecido en una norma de rango legal, sino reglamentario.
Lo anterior, trajo como consecuencia la errónea aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al cobrar impuesto único al contribuyente por un gasto que debió ser aceptado en el período tributario en que fue invocado.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil quince.
A fojas 279: estese al mérito de lo que se resolverá.
En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 16.699-2014, el abogado Sr. Fernando Sciolla Peña, en representación de la parte reclamante Entel PCS Telecomunicaciones, dedujo a fojas 525 un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de mayo de dos mil catorce que, por mayoría, confirmó el fallo de primer grado que a su vez rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones N° 382 a 386 y la Resolución Exenta N° 217, todas de 30 de agosto de 2004, por las cuales se cobra impuesto único de los años tributarios 2001, 2002 y 2003 y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2002 y 2003 y se reduce la pérdida tributaria, fundadas en el uso indebido de gastos de capacitación.
Primero: Que por el recurso se deja constancia de los siguientes hechos de la causa: 1) que el 01 de octubre de 2003 se practicó notificación al contribuyente requiriendo documentación de los años tributarios 2001 a 2003; 2) que el 30 de abril de 2004 se practicó la citación N° 39; 3) que el 30 de agosto de 2004 se conciliaron algunas partidas y se practicaron las liquidaciones; 4) que el reclamo se dedujo el 12 de noviembre de 2004; 5) que el 24 de septiembre de 2012 se dio lugar parcialmente a la reclamación; 6) que el 03 de marzo de 2014 se aprobó la sentencia criminal condenatoria por el delito de estafa en perjuicio de la reclamante y de SOFOFA; y 7) que dicha sentencia está firme.
Sobre la base de tales hechos articula el primer capítulo de su libelo, en el que denuncia la interpretación errónea del artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Afirma que la norma invocada permite considerar como gasto necesario aquellas pérdidas sufridas por la empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, por lo cual el sentido conferido por los sentenciadores de segunda instancia carece de un fundamento jurídico o legal que lo sustente y adolece de un error en cuanto a la temporalidad para imputar el gasto aceptado, añadiendo que no es la ley la que exige una sentencia definitiva penal ejecutoriada para acreditar el delito contra la propiedad, sino que la doctrina del Servicio de Impuestos Internos, mencionando al efecto la Circular N° 24 de 2008 . Sostiene que corresponde autorizar el gasto en el año comercial correspondiente a la comisión del delito, por lo que este error de derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que le privó de la posibilidad de efectuar la deducción en el período pertinente.
En segundo lugar el recurso reclama la infracción del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que la Liquidación N° 382 aplica impuesto único pese a que está acreditada la pérdida por un delito contra la propiedad, y por ende los valores invertidos en las capacitaciones ficticias no fueron utilizados como gasto. Señala que a la época del reclamo ya se había dictado acusación fiscal en el procedimiento penal, con lo que puede concluirse que los dineros dispuestos no habían sido utilizados tributariamente como gasto, a pesar de lo cual el servicio igualmente los afectó con el canon, lo que implica una sanción a la empresa por los ilícitos cometidos en su contra, cuestión que pugna con la lógica y el espíritu del sistema.
Asevera que, conforme con las directrices del ente fiscalizador, se aplica impuesto único sobre las sumas que deben considerarse retiradas al término del ejercicio, dentro de las cuales están las partidas del artículo 33 N° 1 de la ley del ramo, pero no quedan sujetos los desembolsos por cursos ficticios porque no están mencionados en el precepto, y porque éste pretende sancionar los egresos que encubren utilidades o beneficios, cuyo no es el caso. Precisa que la sentencia criminal tiene un efecto declarativo, esto es, reconoce una situación preexistente, y por ende no es procedente aplicar el impuesto.
Adicionalmente alega que este proceso judicial tardó en primera instancia alrededor de 8 años, y en éste se discutieron hechos económicos que ocurrieron hace más de 10 años, circunstancia que afecta su derecho al debido proceso y a una justicia rápida -y por ende eficaz-, de manera que se transgrede su derecho a un racional y justo procedimiento, vicio que se subsana con la declaración de nulidad.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Distribuidora Montano S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte revisa sentencia de Tribunal Tributario sobre devolución de PPM y PPUA por pérdida tributaria del AT 2015. El SII apela cuestionando cálculos de pérdida, procedencia de devoluciones y aplicación normativa; Corte mantiene parcialmente lo acogido en primera instancia con correcciones en fundamentación.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
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Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
SQM Salar cuestionó el rechazo de donaciones como gasto deducible y la aplicación de sanción tributaria del 35%. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que las donaciones no cumplieron requisitos legales para acceder al beneficio tributario.
Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses de préstamo en empresa resultante de división. La Corte Suprema rechazó la casación del SII porque el préstamo fue contraído por la empresa pre-división, no por la reclamante que nació después, sin poder exigirse que los activos asignados a la reclamante generaran rentas gravadas.