Carozzi S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 31821-2017 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2019 |
| RUC | 14-9-0001473-3 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de gastos por intereses de préstamo en empresa resultante de división. La Corte Suprema rechazó la casación del SII porque el préstamo fue contraído por la empresa pre-división, no por la reclamante que nació después, sin poder exigirse que los activos asignados a la reclamante generaran rentas gravadas.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo dictado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió la reclamación deducida en contra de unas liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto Único conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el rechazo de los gastos que componían la pérdida tributaria. Mediante el recurso de casación el Servicio de Impuestos Internos denunció transgresión del artículo 31 N° 1 y N° 3, y artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que se infringirían las normas que establecen los requisitos de procedencia de la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas. El artículo 31, ya citado, en su N° 1 no acepta deducir intereses y reajustes respecto de créditos o préstamos que no produzcan rentas gravadas en primera categoría. El Servicio señala que la contravención formal se produjo al desatender que era un hecho que la contribuyente era una sociedad a la cual se le habían asignado activos con los cuales percibía exclusivamente ingresos exentos de Primera Categoría – distribución de dividendos – y que debía pagar intereses por un préstamo que sí los generaba, que había celebrado una empresa ya dividida y no por la empresa que nacía de la división que era la reclamante, según escritura de novación por cambio de deudor. En síntesis, el Servicio indicó que al no existir un ingreso que pudiera ser reputado renta, no procedía la rebaja de la renta líquida imponible. El órgano fiscalizador agregó que tampoco existía prueba que el bien adquirido por los préstamos novados se encontraba en el activo de la reclamante, lo que inducia a concluir que se trataba de un contribuyente distinto del que se hacía cargo de la obligación. La Corte Suprema señaló que el artículo 31 N° 1 inciso tercero no constituía en la especie una norma decisoria litis por cuanto el Servicio se olvidaba de ponderar que un préstamo, que generaba intereses, que se buscaba deducir por la contribuyente había sido celebrado por una empresa que se había dividido antes de esa operación y no por la reclamante que justamente nacía de la referida circunstancia. Por lo que, no se podía exigir a la cuestionada sentencia que, para decidir la procedencia de la deducción, tuviese especialmente en cuenta que los activos asignados en la división a la reclamante no le permitían percibir ingresos gravados por Impuesto de Primera Categoría. Lo anterior, puesto que se trataba de acciones de una sociedad anónima operativa, cuyos activos eran consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas al repartirse el activo, pasivo, patrimonio y FUT entre las sociedades que nacen o subsisten post división y no aquella sociedad existente al momento de otorgarse el crédito generador de los intereses. Por otra parte, respecto a la infracción al inciso primero del citado artículo 31, por el cual se cuestiona la rebaja efectuada por la contribuyente dado su ausencia de necesariedad, conforme a su giro, que percibía únicamente ingresos de la inversión, la Corte Suprema indica que existe una ambigüedad en la construcción del reproche por parte del Servicio. Ello, dado que denuncia que el fallo que se impugna acepta gastos no justificados y, por otra parte, cuestiona su razonabilidad, lo que supone necesariamente la aceptación del gasto por parte del organismo fiscalizador. La Excma. Corte manifestó que si el Servicio de Impuestos Internos consideraba que la prueba no resultaba suficiente debió haberlo denunciado y acreditar la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no era el caso. Lo que, produciría que si se invierte el peso de la prueba, se desecharía un medio probatorio que la ley permite o se admite uno que repudia o se modifica, niega o altera el mérito probatorio que ésta asigna a los diversos medios de convicción que establece, situaciones que en el caso de autos no se apreciaban. Así, el recurso resultaba insuficiente para los fines propuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
En los autos Rol Nº 31821-17 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Carozzi S.A., por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, escrita de fs. 343, el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, acogió el reclamo interpuesto por Carozzi S. A, en contra de las liquidaciones N° 544, 545, 546 y 547 de 9 de mayo de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que determinaba diferencias de Impuesto Único, conforme al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por el monto de $1.728.792.362.- atendido el rechazo de los gastos que el contribuyente habría deducido de su renta líquida imponible y que componen la pérdida tributaria, las que deja sin efecto.
Apelada dicha decisión por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de San Miguel, la confirmó mediante resolución de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, rolante a fs. 408, pronunciamiento contra el cual el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 409, el que fue ordenado traer en relación a fs. 427.
Primero: Que, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del artículo 31 N°1 y N°3, y artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Desarrollando los motivos de su agravio, reprocha en primer lugar infringidas las normas que establecen los requisitos de procedencia de la devolución por PPUA, específicamente el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual en su Nº 1 no acepta deducir intereses y reajustes respecto de créditos o préstamos que no produzcan rentas gravadas en primera categoría. Indica que la contravención formal se produce al desatender que es un hecho que el contribuyente es una sociedad a la cual se le asignaron activos con los cuales percibe exclusivamente ingresos exentos de primera categoría -distribución de dividendos- y que debe pagar intereses por un préstamo que sí los genera, el que fue celebrado por la empresa dividida y no por la empresa que nace de la división, esto es, la reclamante, según da cuenta la escritura de novación por cambio de deudor, de treinta y uno de marzo de 2011. De la distribución patrimonial se desprende que la reclamante no es una sociedad operativa, si no por el contrario, es una sociedad que tiene por función la obtención pasiva de rentas, derivado de la distribución que efectúen las sociedades filiales de ésta. En síntesis, al no existir un ingreso que pueda ser reputado renta, no procede la rebaja de la renta liquida imponible.
Agrega, que, tampoco existe prueba que el bien adquirido por los préstamos novados se encuentre dentro del activo de la reclamante, lo que lleva a concluir que se trata de un contribuyente distinto del que se hace cargo de la obligación.
Por otra parte, atenta contra la necesariedad del gasto, el hecho que el contrato que origina el pago de intereses haya sido celebrado por un contribuyente diverso. En efecto, -en su concepto- dicho requisito debe analizarse según el giro del contribuyente, que en el caso de autos sólo percibe ingresos producto de inversiones asignadas en la división, de manera que no resulta correcto que la sentencia impugnada se centre en el "origen y destino" para estimar procedente la imputación del gasto por intereses.
Segundo: Que para una acertada comprensión del recurso debe señalarse que son hechos fijados en la causa los siguientes:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gasto Rechazado – Devolución PPUA – Intereses y reajustes de créditos o préstamos – División – Artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
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