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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11.891-201916 abr 2025

Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11.891-2019
Fecha sentencia16 abr 2025
RUC17-9-0001349-3
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, que había acogido en parte el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la II Dirección Regional Antofagasta que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría por concepto de gastos no acreditados fehacientemente ante el Órgano Fiscalizador. En su recurso la contribuyente arguyó que el fallo recurrido hizo suyo el errado fundamento jurídico del fallo de primera instancia que rechazó los gastos fundándose en que correspondían a un tercero. Luego, alegó infracción a las normas sobre contratos del Código Civil. Además, sostuvo la infracción a las normas de los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al imponer una exigencia legal inexistente, desconociendo la prueba rendida, la existencia y validez del contrato de compraventa, sus anexos y sus consecuencias. Por su parte, el Servicio sostuvo que los gastos deducidos por la contribuyente obedecían a contratos de leasing celebrados por terceros, cuyas obligaciones estaba asumiendo la reclamante basada en la absorción de una tercera sociedad por su parte, sin que se hubieran cumplido todos los requisitos legales, de toda cesión de derechos o novación por cambio de deudor, cuestión que no había sido acreditada.

La Corte Suprema señaló que, de acuerdo a la lectura de la sentencia recurrida, se pudo determinar que esta dio por establecida la existencia de la fusión por absorción y desde cuando esta última empezó a producir sus efectos, con fechas determinadas. Lo anterior conllevó a que la reclamante no pudiera acreditar que los gastos habían sido efectuados por ella, no existiendo falta de coherencia del Tribunal al dar por establecida la fusión y dar por no acreditados los gastos. Luego, el Máximo Tribunal agregó que la supuesta infracción a la normativa civil sobre los contratos no había sido objeto de discusión durante la tramitación del juicio y que por el contrario eran antecedentes que se consignaron en la sentencia impugnada. Los mismos fueron insuficientes a juicio del Tribunal para dar por establecido con certeza quién pagó las cuotas del leasing, a nombre de quién estaban las facturas y a quién se habían cedido los contratos de arrendamiento. La Magistratura agregó que, a mayor abundamiento, la sentencia impugnada había dado por acreditada una de las partidas que correspondía a cuotas de leasing, lo que permitía hacer un contrapunto en relación a los casos en que la prueba rendida había sido insuficiente a juicio de los Sentenciadores del fondo. El Máximo Tribunal concluyó que más allá de las alegaciones de la recurrente, reiteradas en cada instancia del proceso, en el caso de los gastos rechazados por el Servicio la contribuyente no rindió prueba suficiente para lograr la convicción del Tribunal, por tanto, ante dicha insuficiencia probatoria, explicitada en lo medular de la sentencia recurrida, ello no podía ser suplido a través un recurso de estricto derecho como era el recurso de casación en el fondo. Luego, la Corte agregó que el propio Código Tributario estableció un sistema de valoración conforme a las reglas de la sana crítica, en su artículo 132, incisos 14 y 15. Sin embargo, los reproches efectuados por la recurrente habían pretendido alterar el sustrato fáctico alcanzado por los Sentenciadores del fondo, sin desarrollar la infracción de los elementos que integraban la sana crítica como limitación a la ponderación libre que la ley le asigna en esta clase de procedimiento a los Sentenciadores. El Máximo Tribunal concluyó que, no habiéndose acreditado la existencia de vulneración alguna de las leyes reguladoras de la prueba, las conclusiones de los Sentenciadores debían tenerse como hechos inamovibles por la Corte, desestimándose las pretensiones de la reclamante y rechazar el recurso. Por último, la Corte Suprema se pronunció sobre los intereses penales regulados en el artículo 53 del Código Tributario, señalando que la generación de intereses durante el transcurso del tiempo desde que la presente causa había ingresado a trámite ante el Máximo Tribunal carecía de base legal, por cuanto no se había producido por la simple mora en el pago del impuesto quedando despojados de causa, criterio que debería ser considerado en la etapa del cumplimiento administrativo de la sentencia

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticinco.

En estos autos Rol Nº 11.891-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que la abogada xxxxxxxxxxxx, en representación de la reclamante xxxxxxxxx Limitada, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, la que había acogido en parte la reclamación presentada por la contribuyente en relación a las Liquidaciones N°xxx, xxx y xxx de 2 de agosto de 2017, emitidas por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.

Con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el actor reclama que la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta infringió gravemente las siguientes disposiciones legales: artículos 1437, 1445, 1450,

1460, 1461, 1545, 1548, 1568, 1572, 1635, 1638, 1810 y 1815 del Código Civil, el artículo 99 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas y los artículos 21 inciso primero y segundo y 31 de la Ley de la Renta; 69 y 132 del Código Tributario y los artículos 1562, 1563 y 1564 inciso tercero del Código Civil, sobre interpretación de los contratos.

En primer lugar, en relación al artículo 1437 del Código Civil, señala que el Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado de la reclamación desconoció todos los hechos que condujeron al descuento de los gastos del negocio de arrendamiento de grúas que los vendedores aportaron a la sociedad Xxxxxxxx, y que adquirió su representada mediante el contrato de compraventa, como asimismo la fusión por absorción de esa sociedad el 31 de Diciembre de 2013.

El fallo recurrido hizo suyo el erróneo fundamento jurídico del sentenciador de primera instancia para dar por rechazados los gastos de su representada, fundándose en que correspondían a un tercero y por tanto no podían ser descontados.

Sin embargo, el mismo Servicio en procedimiento de Resolución Administrativa Voluntaria, mediante resolución exenta N°xxxxxxxx, de 17 de Noviembre de 2017, acogió en todas sus partes la existencia de la fusión de Xxxxxxxx en Xxxxxxxx Ltda. el 31 de Diciembre de 2013, y el nacimiento del “Goodwill Tributario”, ascendente al 31 de Diciembre de 2013 a $5.255.969.578.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos rechazados – Leasing – Fusión por absorción – Valoración de la prueba – Sana Crítica – Intereses penales

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

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