Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6.876-2019 |
| Fecha sentencia | 31 dic 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Arturo Prado Puga · Mireya López Miranda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por los contribuyentes en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia dictada por el Director de la XIII Dirección Regional Metropolitana Poniente en su calidad de Juez Tributario que había acogido en parte el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones emitidas por la citada Dirección Regional que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario originadas en las Liquidaciones practicadas a una sociedad de la cual los contribuyentes eran socios. En su recurso de casación en el fondo los recurrentes alegaron infracción a los artículos 2 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que la sentencia impugnada confirmó lo determinado por el Servicio en cuanto a que existía un retiro encubierto por parte de los socios. Lo anterior, atendido que el período respecto del cual se imputaron determinados retiros no correspondían a la realidad. Además, señalaron que se vulneró el principio de la buena fe del artículo 4 bis del Código Tributario, al hacer prevalecer un claro error de anotación contable por sobre los hechos, demostrado con la prueba rendida por su parte. Finalmente, los contribuyentes sostuvieron que se vulneró el artículo 132 del Código Tributario, que disponía que la prueba debía ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Afirmaron que acompañaron profusa prueba y un informe pericial, debidamente revisados por el Juez Tributario, nada de lo cual se hizo en segunda instancia y que, de haberse hecho, se habría llegado a las mismas conclusiones que dicho Juez.
La Corte Suprema sostuvo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procedía cuando la sentencia se había dictado con infracción de ley y esta infracción hubiera influido substancialmente en lo dispositivo de ella. Por tanto, se trataba, además, de un recurso de derecho estricto en tanto exigía el respeto de los hechos fijados por el Tribunal de la instancia, los cuales resultaban inamovibles para la Corte de casación a menos que, se denunciara y comprobara la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. El Máximo Tribunal agregó que el fundamento de las Liquidaciones de este juicio había sido la imputación de ciertos retiros efectuados por los actores en su calidad de socios de una sociedad. Ello incidió en la base imponible del Impuesto Global Complementario, situación que fue materia de una reclamación anterior ya resuelta por sentencia firme. Esto hizo que los Sentenciadores del fondo concluyeran que el sustento fáctico de la presente acción no podía ser nuevamente discutido en esta sede, lo que condujo a desechar finalmente el reclamo de los socios. A continuación, la Magistratura arguyó que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los socios quedaban gravados con Impuesto Global Complementario por los retiros o remesas que recibieran de la empresa, teniéndose también en cuenta lo señalado en el artículo 54 de la misma ley sobre la base imponible del referido impuesto. Asimismo, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 de ese cuerpo legal, se entenderían retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades, salvo que dichas cantidades tuvieran como beneficiario a un socio o bien que se tratare de préstamos, casos en los cuales se considerarían retiradas por el socio o prestatario. Además, deberían considerarse como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33, que correspondieran a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no debieran imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La Corte señaló que el recurso se había sostenido sobre hechos no establecidos por la sentencia impugnada, pues todas aquellas circunstancias de hecho alegadas habían sido eliminadas por dicha sentencia bajo el argumento de que no cabía en este juicio analizar una materia que ya había sido objeto de reclamación por la respectiva sociedad y respecto de la cual existía sentencia firme. De esa manera, este Tribunal se encontraba impedido legalmente para variar los hechos de la causa a menos que se denunciara y comprobara la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. En este sentido, la sola referencia al artículo 132 del Código Tributario no resultaba suficiente para aquello. Finalmente, el Máximo Tribunal descartó los demás vicios denunciados en el recurso. En efecto, y como se dijo, si el aumento a la base imponible del Impuesto Global Complementario de los socios fue consecuencia del incremento que sufrió la base imponible de Primera Categoría de la sociedad, fijado por sentencia ejecutoriada, jurídicamente ese mayor ingreso constituía renta para efectos tributarios y podía calificarse como retiro encubierto al alero de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
En estos autos rol T-150-2013 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, caratulados "Núñez Chandía Carlos, Núñez Sandoval Patricia, Núñez Sandoval Roxana con Servicio de Impuestos Internos XIV DR Santiago Poniente", por reclamo de liquidaciones, el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia de primera instancia que acogió en parte el reclamo deducido por los socios de la sociedad Aceros Limitada y dispuso la modificación de las liquidaciones reclamadas por estimar acreditada una disminución al agregado de la renta líquida imponible de la sociedad, rebajándose a $324.248.192 las sumas no acreditadas, en vez de $413.752.019 que determinó el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos apeló de dicha decisión y por sentencia de dos de octubre de dos mil dieciocho, la sala tributaria de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó y rechazó las reclamaciones ejercidas por los actores, con costas.
En contra de este último pronunciamiento los contribuyentes dedujeron recurso de casación en el fondo, el que fue declarado admisible.
Primero: Los recurrentes plantean que la sentencia impugnada incurre en la infracción de las normas legales contenidas en los artículos 2 inciso primero y 21 numeral 1 , del Decreto Ley 824 Ley Sobre Impuesto a la Renta, 4 bis, 124 y 132 del Código Tributario.
En relación con el artículo 2 de la Ley de la Renta, sostienen que dicha disposición fue transgredida pues los dineros que para efectos de las liquidaciones se consideraron ingresados a la sociedad en el período tributario 2008, en realidad, ingresaron en el período posterior, esto es, en el año 2009 como lo reconoció el juez tributario de primera instancia, por lo que es imposible materialmente que incrementaran su patrimonio en el período liquidado. Afirman que la Corte de Apelaciones de Santiago hizo una aplicación mecánica de una presunción de retiro que podía ser desacreditada sin que se hiciera análisis alguno de la prueba relacionada circunstanciadamente en primera instancia.
Enseguida, arguyen que también se vulnera el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues la sentencia se equivoca al establecer un retiro encubierto por parte de los socios, porque no se dan los presupuestos dispuestos en esa norma para considerarlo así, ya que las sumas que se suponen ingresadas a la empresa no ingresaron en el período liquidado. Agregan que la prueba demostró que el retiro era imposible estimándose así correcto el razonamiento que hizo el juez tributario.
Respecto de la vulneración al artículo 4 bis del Código Tributario, indican que dispone el principio de buena fe y el de realidad que deben imperar, y que fueron transgredidos en el fallo al hacer prevalecer un claro error de anotación contable por sobre los hechos y su naturaleza jurídica demostrado con la prueba rendida.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de casación en el fondo– Impuesto Global Complementario de los socios– Valoración de la prueba
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ricardo Rodrigo Rojas Palma con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por diferencias de Impuesto a la Renta en sociedad de profesionales. Contribuyente impugnó liquidación del SII mediante casación en forma y fondo, alegando deficiencia en análisis de prueba y contradicciones en sentencia, pero la Corte Suprema rechazó ambos recursos.
Montoya Peredo Ernesto Paul con Servicio de Impuestos Internos
Notario público cuestionó liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2012. Discutía si montos cobrados por derechos del Registro Civil debían incluirse en base imponible o deducirse como gastos.
Montoya Peredo Ernesto con Servicio de Impuestos Internos
Notario recibió pagos por inscripciones en Registro Civil que el SII consideró renta para Impuesto Global Complementario. Corte Suprema rechazó el recurso de casación del SII, confirmando que tales pagos no constituyen renta gravada.
Carlos Anselmo Gallardo Herrada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Contribuyente discute si faltante de caja de $25.335.721 debe gravarse solo con impuesto global complementario o si el SII puede exigir justificación del origen y aplicar además IVA e impuesto de primera categoría. Corte rechaza recurso y confirma criterio del SII.
Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.
César Gutierrez Vicent con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si podía liquidarse impuesto al socio mientras pendía reclamo de la sociedad respecto de gastos rechazados. La Corte Suprema rechazó la casación del Fisco, determinando que las liquidaciones no son exigibles mientras se discuten en su origen.