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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 11930-20181 oct 2020

Montoya Peredo Ernesto Paul con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol11930-2018
Fecha sentencia1 oct 2020
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Notario público cuestionó liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2012. Discutía si montos cobrados por derechos del Registro Civil debían incluirse en base imponible o deducirse como gastos.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de octubre de dos mil veinte.

En estos autos rol Nº 11.930-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la parte reclamante de Ernesto Paul Montoya Peredo, en lo principal de su presentación de fojas 360, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 353, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El citado fallo, por decisión de mayoría, confirmó la sentencia de primer grado, de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 256, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O Higgins, rechazando la reclamación deducida por el antes citado contribuyente, dejando sin efecto la Liquidación N° 249, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.), que determinó el pago de $ 64.000.000 por concepto de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2012, y no dio lugar a solicitud de devolución efectuada por el reclamante.

Con fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho, se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el reclamante, en primer término, denuncia como infringidos los artículos 17 , 21 y 132 del Código Tributario, además del artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Al efecto, refiere que el fallo impugnado incurre en un error por cuanto da preponderancia, dentro del procedimiento de reclamaciones, a normas de carácter general -referidas a materias de administración y control del impuesto- por sobre las normas especiales que el mismo legislador prevé que se apliquen en el procedimiento general de reclamaciones, yendo incluso contra texto de ley, pues el mismo artículo 21 del Código Tributario se remite a su Libro Tercero para efectos de establecer la forma en que se desvirtúan las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos.

Argumenta que ninguna de las normas probatorias contempladas en el artículo 132 del Código Tributario, establecen limitaciones con relación a los hechos que puedan probarse con testigos, rigiendo en el procedimiento el principio de libertad de medios de prueba, máxime si el citado precepto se preocupa de admitir expresamente cualquier medio apto para producir fe .

Expone que se incurre también en una equivocación al estimar que el artículo 17 del Código Tributario permite excluir cualquier otra prueba en el caso de contribuyentes que deban acreditar su renta de manera efectiva. Lo anterior, por cuanto dicho artículo está destinada únicamente a entregar normas contables, no regulando la forma en que se debe valorar la contabilidad en el procedimiento general de reclamaciones, además de no establecer exclusiones de medios de prueba, y muchos menos determinar cuáles son los libros o registros de contabilidad que debe llevar un auxiliar de la administración de justicia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Pagos recibidos por Notario Público - Iscripción de los contratos de compraventa de vehículos motorizados y de constitución o alzamiento de prendas sin desplazamiento ante el Servicio de Registro Civil - Boletas de honorarios - Determinación de la base imponible del Impuesto Global Complementario - Artículos 42 Nº 2 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículos 21 y 132 del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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