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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4167-201315 ene 2014

Carlos Anselmo Gallardo Herrada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol4167-2013
Fecha sentencia15 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Arturo Prado Puga · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente discute si faltante de caja de $25.335.721 debe gravarse solo con impuesto global complementario o si el SII puede exigir justificación del origen y aplicar además IVA e impuesto de primera categoría. Corte rechaza recurso y confirma criterio del SII.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente señor Carlos Anselmo Gallardo Herrada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, por la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto.

El recurso denuncia la infracción de los artículos 20 N° 3, 54 y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 76 inciso 2° del Decreto Ley N°825 y artículos 16 inciso 1°, 17 inciso 1°, 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario. La recurrente explica que el Servicio de Impuestos Internos determinó un faltante de caja, el cual de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta se presume como retirado, debiendo en consecuencia gravarse con Impuesto Global Complementario, exigiendo además al contribuyente justificar el origen de los fondos presuntamente retirados, de manera que por un mismo hecho se ha efectuado una doble imposición. Señala que la suma de $25.335.721 se encontraba en su domicilio particular. Aduce que ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 inciso 1° y 17 inciso 1° del Código Tributario, pues es un contribuyente obligado a acreditar su renta por medio de contabilidad completa, la cual no ha sido declarada no fidedigna por el ente fiscalizador, por lo que ésta debe ser tomada en cuenta conforme ordena expresamente el artículo 21 del cuerpo legal citado. Señala además, que se ha infringido el artículo 132 inciso 14, en relación con las reglas de la sana crítica, y que sólo debió gravársele con Impuesto Global Complementario.

La Corte Suprema estimó, reproduciendo el fallo impugnado, que se estableció que el contribuyente se dedica al giro del transporte de carga, por lo que su actividad se grava con IVA, además al momento de efectuarse el inventario por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no tenía físicamente los dineros que posteriormente contabilizó, ni rindió prueba idónea en la que se registrara en su contabilidad la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil, por lo que la diferencia de ingresos deben ser entendida como retiro.

El Tribunal de Casación agregó que no se ha vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, toda vez que correspondía al recurrente acreditar la veracidad de sus declaraciones, y que como no aportó prueba idónea que pudiera dar por establecido que el dinero faltante no fuese un retiro no declarado, ni que su origen tuviera relación directa con el contrato de cuenta corriente mercantil que aduce haber suscrito con su hermano.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de enero de dos mil catorce.

En estos autos Ruc 12-9-0000041-1, Rit GR-08-00014-2012, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, Rol N° 4167-2013 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamo interpuesto por el contribuyente señor Carlos Anselmo Gallardo Herrada, en contra de las liquidaciones N° 03, 04 y 05, por sentencia de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 99, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, decisión impugnada a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil trece, escrita a fojas 147, la que confirmó en todas sus partes lo decidido en primera instancia.

En contra de esta última decisión, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 149, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como normas infringidas los artículos 20 N° 3 , 54 y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículo 76 inciso 2 ° del Decreto Ley N°825 y artículos 16 inciso 1 ° , 17 inciso 1 ° , 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario.

Señala que en las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos se determinó un faltante de caja, el cual de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta se presume como retirado, debiendo en consecuencia gravarse con Impuesto Global Complementario, exigiendo además al contribuyente justificar el origen de los fondos presuntamente retirados, de manera que por un mismo hecho se ha efectuado una doble imposición.

Expresa que con fecha 22 de diciembre de 2010, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos realizan un arqueo de caja, detectando que faltaba la suma de $25.335.721, dinero que por seguridad se encontraba en su domicilio particular.

De esta manera si los sentenciadores presumen el retiro de fondos, ese hecho debe ser gravado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, con Impuesto Global Complementario; sin embargo y contraviniendo las normas que rigen la materia, en particular el artículo 70 de la ley del ramo, se le ha exigido acreditar el origen de los supuestos fondos retirados por el reclamante, gravándolo además, con impuesto a las ventas y servicios y con el impuesto de primera categoría, lo que vulnera las normas señaladas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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