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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5872-20135 jun 2014

Belarmino Jara Kunz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.

TribunalCorte Suprema
Rol5872-2013
Fecha sentencia5 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Justificación de origen de fondos para gastos e inversiones. Corte Suprema rechazó casación del SII que cuestionaba el acogimiento del reclamo tributario del contribuyente que había acreditado idóneamente el origen de sus fondos.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Temuco, que confirmó la de primer grado.

El recurso de casación en la forma denunció las causales N°s 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, por una parte, el sustento de la decisión jurisdiccional no guardaba relación con la causa que fundamentaba la pretensión del reclamante, lo que se traducía en que no se haya referido a las alegaciones expuestas en el reclamo; y, por otra, en que toda la prueba rendida durante la tramitación del proceso no había sido analizada por los sentenciadores omitiendo así pronunciarse respecto de la controversia sometida a conocimiento.

La Corte concluyó que, aun en el evento que se verificara el vicio que sustentaba recurso, no tenía influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que igualmente la sentencia hubiera tenido que acoger el reclamo del contribuyente, pues este había acompañado la prueba necesaria para acreditar el origen de los dineros con que realizaba su actividad.

Respecto al recurso de casación en el fondo, el Servicio denunció la infracción de los artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 16 inciso 1°, 17 inciso 1°, 21 incisos 1º y 2º, y 132 incisos 14° y 15°, del Código Tributario, 76 inciso 2º, del D.L. N° 825.

Respecto a la infracción contenida en el artículo 70 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta la Corte Suprema concluyó que el contribuyente cumplió con la carga de acreditar el origen de los fondos usados para dar inicio a sus actividades, de manera que aun cuando los sentenciadores hayan determinado que éstas no correspondían a rentas, inversiones o desembolsos tal y como lo prescribe el artículo indicado, lo cierto es que tal declaración no importaba una vulneración a dicha norma, ya que el contribuyente, como ya se ha señalado, satisfizo la imposición que le efectuó el órgano fiscalizador, de manera que el error de derecho denunciado no se había verificado.

En cuanto a la infracción de los artículos 16 inciso 1, 17, 21 y 132 inciso 14 y 15 del Código Tributario, estas se fundaban en que al encontrarse el contribuyente obligado a llevar contabilidad completa se habrían vulnerado los preceptos enunciados, ya que se determinó por los jueces del grado la existencia de una partida registrada en su contabilidad, cual era, la cuenta caja que no debía estar respaldada en documentación alguna, lo que ciertamente implicaba desconocer las obligaciones tributarias del contribuyente.

La Corte indicó que, la discusión no debía ser mirada desde el punto de vista de la obligación de llevar contabilidad completa para demostrar el origen de los fondos, porque en este caso el contribuyente había acompañado prueba idónea para sustentar sus asertos, por lo que el error de derecho que se basaba en la falta de acreditación de su defensa no podía prosperar.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de junio de dos mil catorce.

En autos RUC N° 12-9-0000247-3, RIT N° GR-08-00058-2012, conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, por sentencia de 4 de enero de 2013, escrita de fs. 91 a 105, se hizo lugar al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Belarmino Jara Kunz, y en consecuencia, dejó sin efecto las liquidaciones N°s. 672, 673 y 674, de 27 de marzo de 2012, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de IVA e Impuesto de Primera Categoría ascendentes a $7.656.000.- más intereses y reajustes legales, correspondientes a los años tributarios 2010, 2011 y 2012, sin costas a la reclamada.

Apelado ese fallo por el Servicio de Impuestos Internos, por resolución de 27 de junio de 2013, rolante a fs. 138, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, lo confirmó. Contra este pronunciamiento, la misma parte apelante dedujo ahora recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación a fs. 157.

I.- En cuanto recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se funda en las causales N°s. 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Explica preliminarmente el recurrente, que el fallo de primera instancia, para acoger el reclamo, se fundó en que se había requerido por el Servicio de Impuestos Internos acreditar el origen de los fondos respecto de un hecho que no reviste el carácter de gasto, desembolso o inversión, en los términos del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razón por la cual las liquidaciones impugnadas se habían emitido en contradicción a las normas legales.

Segundo: Que en cuanto a la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, refiere el recurrente que las liquidaciones de impuestos tienen su fundamento en la falta de acreditación del origen de los fondos destinados al inicio de actividades del contribuyente como empresario individual, frente a las que el reclamo se sostiene única y exclusivamente en que, primero, las inversiones citadas por el Servicio se encontrarían plenamente acreditadas y, segundo, en que habría existido una actuación ilegal por parte del Servicio al haber liquidado diferencias por IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del D.L. N° 825, por cuanto el contribuyente no sería contribuyente de dicho impuesto. Por su lado, el Servicio dirigió su defensa de fondo precisamente a desvirtuar los alegatos del reclamante, sin embargo, el a quo optó por resolver el asunto y acoger el reclamo del contribuyente porque las inversiones objetadas, en su entendido, no constituirían inversiones propiamente tales, por no representar conceptualmente un ingreso o salida de dinero en la forma de un gasto, desembolso, o inversión, lo que no hacía necesario llevar a cabo un procedimiento de fiscalización de inversiones para el caso de autos.

Expone el impugnante que lo resuelto por el sentenciador de primer grado se encuentra al margen de la discusión de autos, la que en todo momento partió del presupuesto de que existían desembolsos efectivos cuyos orígenes debían ser acreditados, según se desprende de la lectura del propio reclamo del contribuyente referido precisamente a explicar aquello.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 768 N° 4 Y 5 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ARTÍCULO 70 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA-ARTÍCULO 16, 17, 21 Y 132 CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 76 INCISO 2 LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

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