Yue Chen con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 183.398-2023 |
| Fecha sentencia | 15 oct 2024 |
| RUC | 20-9-0000072-4 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario emitidas por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. El Ente Fiscal alegó en su recurso la infracción al inciso 13 del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los artículos 47 del Código Civil y 21 del Código Tributario. Según el recurrente la sentencia de la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo apelado, hizo suyos los razonamientos de éste, concluyendo que el Servicio no había logrado acreditar la existencia de las inversiones efectuadas por el contribuyente, eximiendo a aquél de la obligación de acreditar el origen de los fondos que utilizó en las inversiones de que daban cuenta las facturas emitidas por una casa de cambios, infringiendo así lo dispuesto en el citado inciso 13 del artículo 132. El Órgano Fiscalizador sostuvo luego que, al dejarse sin efecto las Liquidaciones, se sustrajo al actor de la tributación a que se encontraba obligado en conformidad al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las inversiones efectuadas, toda vez que no existía antecedente alguno en autos que permitiera desvirtuar la presunción establecida en dicha norma. La Corte arguyó que la potestad del recurrente se sustentaba en que la sentencia había desatendido los medios de convicción aportados al juicio, a lo que subyacía una errónea aplicación del artículo 132 del Código Tributario que impone la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En síntesis, los Sentenciadores habían desatendido la apreciación de todos los antecedentes aportados. Luego, la Magistratura señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que no estaban obligados a llevar contabilidad completa podían acreditar el origen de los fondos usados para financiar sus inversiones por todos los medios de prueba que establecía la ley. Agregando que, las presunciones legales contenidas en el citado artículo 70 constituían un eficaz instrumento con que contaba la Administración Tributaria para la fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, lo que debía analizarse en concordancia con lo prescrito por el artículo 47 del Código Civil, referido a las presunciones. Así el inciso primero de dicho artículo establecía como base de la presunción de renta, los gastos de vida y otros, los desembolsos y las inversiones, de modo que, determinada por el Servicio la existencia de aquellos correspondía al contribuyente desvirtuar la presunción demostrando el origen de los fondos con que efectuó los gastos, desembolsos o inversiones. Así, la Corte agregó que, para la aplicación de dichas presunciones, se requería una actividad probatoria previa e indispensable de la Administración Tributaria, consistente en la probanza de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por el contribuyente. El Servicio había alegado en la especie, la existencia de una serie de facturas no afectas o exentas emitidas por una casa de cambio, por ventas y/o compras de moneda extranjera, respecto de las cuales y pese a haber sido citado, no aportó antecedentes que justificaran las mismas. Por ello, dada la discrepancia de los ingresos anuales declarados en el Año Tributario 2016, con el monto de las inversiones en moneda extranjera, se habían emitido las liquidaciones correspondientes. La Magistratura arguyó luego que, pese a que el reclamante alegó la falsedad de las facturas que sirvieron de base a las Liquidaciones reclamada, lo cierto es que ello no fue acreditado, resultando insuficiente para tales efectos sus alegaciones en orden a existir querellas en tramitación en contra de la casa de cambio por la emisión de las facturas falsas que decían relación con un sin número de ciudadanos de nacionalidad china. Lo anterior, toda vez que no constaba que el contribuyente fuera parte en tal juicio, así como tampoco que dicha querella se refiriera a las facturas que había dado origen a la presente causa, por lo que el reclamante no justificó el origen de los fondos relativos a las inversiones aludidas, no logrando desvirtuar la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dado lo anterior, el Máximo Tribunal concluyó que, a la luz de lo expresado, en la sentencia impugnada se había incurrido en los errores de derecho denunciados, procediendo acoger el recurso presentado y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 183.398-2023 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamo contra liquidaciones, iniciado por el contribuyente YUE CHEN, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, acogió el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones de impuesto N° 695 a 698, emitido por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y, las dejó sin efecto.
Apelada dicha decisión por el Servicio, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó, según consta de la resolución de veinte de junio de dos mil veintitrés, pronunciamiento contra el cual el reclamado interpuso recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, como errores de derecho la infracción al inciso 13 ° del artículo 132 del Código Tributario, en relación con el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 47 del Código Civil y artículo 21 del Código Tributario.
Alega en específico la infracción a los principios del sistema de la sana crítica, específicamente la regla de la lógica -en particular la regla de la razón suficiente- en lo que se refiere al modo de apreciar las probanzas y la ausencia de ellas, y la obtención de las subsecuentes conclusiones.
Expresa que, el principio de razón suficiente instruye que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente y tiene como objeto establecer de un modo general qué es lo que necesita un juicio para que su pretensión de verdad no sea una pretensión vacía, sino completa. Indica que "el criterio de suficiencia en la relación causal determina que el antecedente debe bastar para lograr la conclusión. Y por ello, su insuficiencia (o su prueba) determina la invalidez de la conclusión".
Agrega que dicho principio se caracteriza por dar una respuesta "a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual las cosas no son nada más porque sí o porque no, pues todo obedece a una razón. En suma, el principio de razón justificatoria o suficiente, nos dice: "Todo tiene razón de ser".
Estima que, a partir de las bases de este principio es posible que, a veces una sentencia presente juicios a partir de los cuales resulta imposible arribar a la conclusión que establece y, en estos casos, corresponde al superior realizar el control de la logicidad, el que no se dirige a cuestionar el contenido de las premisas, sino a la forma cómo el juzgador las fijó y extrajo su resultado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de Inversiones – Presunción legal – Carga de la prueba
La misma causa en primera instancia
Chen con XIII SII DRM STGO Centro
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones del SII por operaciones inexistentes. Facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por casa de cambio sin conocimiento del contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
María Fernanda López Moreno con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre pérdida de beneficio tributario de vivienda económica (D.F.L. N° 2/1959) por ampliación sin resolución formal del SII que lo dejara sin efecto. Se discutía si rentas de arrendamiento eran ingresos no renta.
Manuel Enrique Dillems Burlando con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente cuestionó rechazo de inversiones en fondos mutuos y bien raíz por no acreditar fehacientemente el origen de fondos. Corte Suprema rechazó casación por insuficiencia probatoria y falta de denuncia de vulneración a sana crítica.
Belarmino Jara Kunz con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Justificación de origen de fondos para gastos e inversiones. Corte Suprema rechazó casación del SII que cuestionaba el acogimiento del reclamo tributario del contribuyente que había acreditado idóneamente el origen de sus fondos.
Carlos Anselmo Gallardo Herrada con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
Contribuyente discute si faltante de caja de $25.335.721 debe gravarse solo con impuesto global complementario o si el SII puede exigir justificación del origen y aplicar además IVA e impuesto de primera categoría. Corte rechaza recurso y confirma criterio del SII.
Arredondo Contreras Ivan Roberto con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones. Corte acoge apelación del SII y rechaza la del contribuyente, revocando fallo que acogió reclamo. Se discutió si la contabilidad era el único medio de prueba admisible; Corte determinó que otros medios probatorios son válidos, pero contribuyente no acreditó el origen de los fondos invocados.