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HA LUGARCorte Suprema · Rol 153.616-202315 oct 2024

Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol153.616-2023
Fecha sentencia15 oct 2024
RUC22-9-0000209-2
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Juan Ferrada Bórquez · Eduardo Gandulfo Ramírez (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución dictada por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro que resolvió no acoger una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

En su recurso el Ente Fiscal arguyó la vulneración del artículo 155, en relación con los artículos 6 letra b) N°5, 123 y 124 del Código Tributario, dado que la primera de las normas establecía el carácter cautelar y restringido del procedimiento por vulneración de derechos y su incompatibilidad con otros procedimientos tributarios, siendo el procedimiento general de reclamaciones el establecido para reclamar en contra de Liquidaciones o Giros de impuestos. Por lo tanto, al no utilizar esa vía el contribuyente, se habían vulnerado dichas normas.

Además, el Servicio alegó la infracción al artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 74 del Código Civil y 21 del Código Tributario, dado que, al haberse dejado sin efecto la determinación impositiva contenida en las Liquidaciones, se había sustraído al actor de la tributación a la que se encontraba obligado en conformidad al artículo 70.

La Corte señaló que la presente causa se inició por un reclamo por vulneración de derechos fundamentales, de conformidad al artículo 155 del Código Tributario alegándose una ilegalidad y arbitrariedad en el actuar del Servicio, constituido por la injustificadas Liquidaciones emitidas sin considerar ninguno de los antecedentes que fueron acompañados al Órgano Fiscalizador. A continuación, arguyó que, de acuerdo al texto del citado artículo, se concluía que la acción contemplada en la referida norma legal tenía un evidente carácter cautelar, que resultaba incompatible con otras alegaciones que debían ser conocidas por medio de alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título II o en Titulo IV, todos del Libro tercero del Código Tributario. Por consiguiente, no debía tratarse de materias que debían ser conocidas en conformidad al procedimiento general de reclamaciones, o al procedimiento especial de reclamos de los avalúos de los bienes raíces, o al procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, o al procedimiento general para la aplicación de sanciones, o al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas. La Magistratura sostuvo que pese a que el recurrente había dirigido su acción por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Resolución del Servicio que rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, lo que en definitiva había perseguido era dejar sin efecto las Liquidaciones practicadas en septiembre de 2019, cuyas impugnaciones se encontraban sometidas a procedimientos, requisitos y plazo distintos de los contemplados en la reclamación por vulneración de derechos, respecto de las cuales se encontraba vencido su plazo de interposición. Por tanto, no era procedente hacer revivir un término ya extinto por medio de la interposición de la acción por vulneración de derechos. La Corte concluyó que, conforme a lo que disponía el artículo 155, no resultaba procedente deducir el procedimiento por vulneración de derechos en contra de las Liquidaciones o Giros de impuestos, por cuanto para reclamar de ellos se disponía del procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes, que suponía la discusión de normas de fondo, lo que se alejaba del carácter cautelar del procedimiento por vulneración de derechos. Por último, el Tribunal estimó que por lo antes expuesto no resultaba necesario pronunciarse sobre el restante capítulo de casación.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro.

En estos autos Rol N º 153.616-2023, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que la abogada Viviana Salinas Delgado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se acogió el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N °149605 , de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos y, dejó sin efecto las Liquidaciones N°1114 y 1115, ambas de fecha 26 de septiembre de 2019.

Con fecha 9 de agosto de 2023, se dispuso traer los autos en relación.

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso casación en el fondo denunciando, en primer término, la infracción al inciso primero, del artículo 155 del Código Tributario, en relación con los artículos 6 , letra b ) N ° 5 y artículos 123 y 124 , del mismo cuerpo normativo.

Refiere que la primera de las normas citadas establece el carácter cautelar y restringido del procedimiento de reclamación por vulneración de derechos y su incompatibilidad con otros procedimientos tributarios, lo que busca impedir que una misma materia pueda ser objeto, al mismo tiempo de reclamación tributaria y de acción por vulneración de derechos. Sostiene que, para reclamar en contra de liquidaciones o giros de impuestos, existe el procedimiento general de reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, el que no fue deducido por el reclamante.

Agrega que los sentenciadores equivocan su análisis al fundamentar la existencia de una vulneración al derecho garantizado en el artículo 19 N ° 24 , de la Constitución Política de la República - con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 149.605 de 22 de marzo de 2022- que confirmó las liquidaciones 1114 a 1115 de 26 de septiembre de 2019 al no tener por acreditada la existencia de las inversiones cuestionadas al contribuyente, debido a una presunta contradicción en el actuar del Servicio al interponer una querella criminal en contra del representante legal de la sociedad SAVING TRANSFER SERVICIOS FINANCIEROS LTDA. Sostiene que dicha acción fue interpuesta con ocasión de 203 facturas falsas emitidas por la referida sociedad a distintos ciudadanos chinos, entre los que no se encuentra el recurrente y que, no puede hacerse extensible lo alegado en dicho procedimiento o aplicarse por analogía, a las facturas emitidas al contribuyente de autos.

Expresa que de haber sido aplicada correctamente la regla de razón suficiente se hubiera determinado que, los antecedentes allegados resultaban suficientes para tener por acreditada la correcta emisión de la Resolución Exenta N° 149.605, la que fue dictada dentro del ámbito de competencia del Servicio, respecto de un caso previsto en la ley, conforme a un procedimiento legalmente tramitado y habiéndose determinado que, ante cualquier discrepancia con el Servicio, se debía recurrir conforme al procedimiento general de reclamaciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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