Xiao Jun Li con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 307-2023 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2024 |
| RUC | 23-9-0000241-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos. La Corte confirmó que el procedimiento de vulneración de derechos (art. 155 CT) es independiente del procedimiento de reclamación contra liquidaciones (art. 123 CT), rechazando el argumento del SII sobre incompatibilidad de procedimientos.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur. El Órgano Fiscalizador arguyó en su recurso que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155 del Código Tributario, el procedimiento de vulneración de derechos tenía un carácter restringido que era incompatible con otros procedimientos tributarios, específicamente en este caso, con el Procedimiento General de Reclamaciones del artículo 123 y siguientes del Código, que regulaba la impugnación de Liquidaciones, Giros y Resoluciones que incidan en el pago de impuestos. Luego, sostuvo el Servicio que la parte reclamante había pretendido disfrazar una reclamación en contra de una Liquidación, presentando una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora respecto de aquella con el objeto de generar un nuevo plazo para deducir la acción de vulneración de derechos, sabiendo que la misma no procedía respecto de tal acto. Finalmente, agregó el Ente Fiscal que tanto la Resolución que se pronunció sobre la Revisión de la Actuación Fiscalizadora como el procedimiento de fiscalización que culminó con la emisión de la Liquidación se encontraban ajustados a derecho y que no había existido una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
La Magistratura sostuvo que en el ámbito del derecho tributario el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resultaba especialmente complejo por cuanto debían conciliarse el deber del Estado de recaudar los tributos con las garantías individuales de los ciudadanos. Agregó, que el Código Tributario regula en su párrafo III del Libro III, el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos que establece la posibilidad de impugnar los Actos Administrativos del Órgano Fiscalizador, no comprendidos en el artículo 124 del citado cuerpo legal, que afecten derechos del contribuyente que se relacionen con las garantías constitucionales de los N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo que, s egún la Corte de Apelaciones, de acuerdo al tenor de los artículos 155 y 156 del código del ramo, era claro que se estaba frente a una acción de carácter cautelar que requería se estableciera la ilegalidad o arbitrariedad de una acción u omisión del Servicio que vulnerara el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales indicados y protegidos las normas señaladas o de los derechos consagrados en el artículo 8 bis del mismo código. Así, el Tribunal de Alzada arguyó que, de acuerdo a la especialidad del presente procedimiento, el mismo difícilmente procedería en contra de Liquidaciones o Giros de impuestos, por cuanto para reclamar de estos actos se disponía del Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los ya indicados artículos 123 y siguientes. Además, la Corte señaló que, del claro tenor del artículo 151 del Código Tributario, no quedaban dudas en cuanto a la improcedencia de utilizar ese procedimiento especial para reclamar de Liquidaciones, Giros o Resoluciones que incidieran en el pago de impuestos, desde que existía un procedimiento para tales fines contenido en el citado artículo 123. En consecuencia, el procedimiento especial por vulneración de derechos, al tener un carácter cautelar, no podía ser usado como un mecanismo para discutir alegaciones que se encontraban regidas por un procedimiento especialmente establecido. Según la Magistratura, en este caso se había impugnado una Resolución Exenta mediante la cual se denegó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora y se confirmó una Liquidación por concepto de Impuesto Global Complementario practicada al contribuyente. Es decir, se trataba de un reclamo en que precisamente se discutía la actuación del Órgano Fiscalizador que culminó con la emisión de una Liquidación en que se determinaron diferencias de impuestos, lo que era propio de una materia regida por el Procedimiento General de Reclamaciones. Por lo tanto, la Corte de Apelaciones concluyó que no siendo el procedimiento cautelar la vía idónea para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la Resolución Exenta que rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, sólo cabía rechazar el reclamo por ser inadmisible la presente acción de vulneración de derechos, máxime si no se reclamaron la Liquidación y los Giros emitidos que ahora se pretendía impugnar por esta vía. Asimismo, señaló que, a mayor abundamiento, no se advertía ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la Fiscalización del Servicio respecto del contribuyente, no divisándose además vulneración a lo dispuesto en los artículos 19 N°s 22 y 24 de la Constitución Política de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1°.- En el considerando noveno, se elimina desde el párrafo quinto hasta el final del considerando;
2°.- Se suprimen los motivos décimo a vigésimo noveno.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que resulta útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deberá cumplir con sus obligaciones y el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reclamar por la determinación de los mismos efectuada por la autoridad correspondiente. (Larraín Villanueva, Florencia. La tutela judicial efectiva del contribuyente. Editorial Thomson Reuters, año 2023. p. 22).
Segundo: Que el Código del ramo en su párrafo II del título III del Libro III, regula el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, siendo uno de los mecanismos para establecer una tutela judicial efectiva respecto de aquellos derechos fundamentales que dicho articulado consagra expresamente.
Dicho procedimiento especial aumenta las posibilidades de impugnación de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo que aquellos actos u omisiones ilegales o arbitrarios no comprendidos en el artículo 124 del Código Tributario, que afecten derechos del contribuyente que se relacionen con las garantías constitucionales de los Nros. 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la República. (Matus Fuentes, Marcelo. Curso de derecho tributario chileno. Editorial Thomson Reuters. Segunda Edición. p. 181).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Vulneración de derechos - Actos reclamables - Tutela judicial efectiva
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