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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 16.739-20254 ago 2025

Flores con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol16.739-2025
Fecha sentencia4 ago 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza recurso de protección interpuesto contra bloqueo de emisión de boletas y facturas por el SII, por considerarse inadmisible al existir vía idónea en el artículo 155 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.

2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, siendo posible para la parte recurrente ejercer la acción consagrada en el artículo 155 del Código Tributario que es asunto de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero respectivo.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.

Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Guillermo E. De La Barra D., Ministro Suplente Fernando Antonio Valderrama M. y Abogada

Integrante Paola Herrera F. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de protección inadmisible - Vía idónea - Artículo 155 Código Tributario - Anotación 4133 - Bloqueo de emisión de boletas y facturas

Cómo resuelve este tribunal

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