Arredondo Contreras Ivan Roberto con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 144-2015 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOrigen de fondos para inversiones. Corte acoge apelación del SII y rechaza la del contribuyente, revocando fallo que acogió reclamo. Se discutió si la contabilidad era el único medio de prueba admisible; Corte determinó que otros medios probatorios son válidos, pero contribuyente no acreditó el origen de los fondos invocados.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio y rechazó el del contribuyente, en contra una resolución dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió en parte un reclamo contra una liquidación por justificaciones de inversiones.
El Servicio, mediante citación, solicitó al contribuyente justificar el origen de los fondos con los que realizó una serie de inversiones.
Sostuvo que el único medio de prueba de que disponía el contribuyente era la contabilidad completa y que al no contar con ella, no existía ningún medio de prueba suficiente para acreditar sus afirmaciones, conforme los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte señaló que el reclamante era un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, que determina sus rentas efectivas según contabilidad.
Respecto de los medios de prueba, citó el inciso 10° del artículo 132 del Código Tributario, que dispone: "se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe", cuestión, según señaló, que no es contraria a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo Código, dado que este no restringe los medios de prueba únicamente a la contabilidad.
Agregó que los libros de contabilidad son obligatorios para determinados contribuyentes, pero en materia probatoria, los testigos, documentos y otros medios de prueba en general son necesarios para los contribuyentes, dado que le permiten probar sus declaraciones.
La Corte indicó que exigir a priori la necesidad de contar con contabilidad para probar, citando el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto la Renta, era improcedente, dado que el contribuyente sostuvo que el origen de los fondos con los que efectuó las inversiones provenían de terceros, sea como préstamos indeterminados o como operaciones de compra financiada, o de fondos propios tributados en ejercicios anteriores. En definitiva, ninguna de las hipótesis del artículo 71 fue invocada.
Finalmente, la Corte señaló, que sobre el contribuyente recaía la carga de la prueba, y que ello no sólo implicaba que se presentara la contabilidad, sino que era indispensable que fuera él quien demostrara sus asertos. Agregó que el tribunal no tiene la obligación de completar la actividad probatoria de las partes.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil quince, rolante a fojas 140 y siguientes, con excepción de los considerandos séptimo, décimo a décimo octavo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Citación Nº 102300682, de 2 de agosto de 2012, rolante a fojas 91, solicitó del contribuyente reclamante que justificara el origen de los fondos con lo que efectuó las siguientes inversiones: la adquisición de un vehículo marca Mahindra, de un vehículo marca Volkswagen y de cuatro Fonos Mutuos, estos últimos en una fecha indeterminada den año 2009.
Al ser insatisfactoria, a juicio de la entidad fiscalizadora, la respuesta del contribuyente, mediante liquidaciones números 149 y 150, de 29 de julio de 2013, el Servicio procedió a cobrar las diferencias de impuestos derivadas de la falta de acreditación del origen y disponibilidad de los fondos con los que el contribuyente efectuó las aludidas inversiones;
SEGUNDO: Que, en contra de esos actos administrativos el contribuyente dedujo reclamo, fijándose en consecuencia, el objeto de la litis consiste en determinar el origen y disponibilidad de los fondos con los que el reclamante efectuó las inversiones señaladas;
TERCERO: Que, para los efectos de determinar los medios de prueba de que podía disponer el reclamante, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el único medio que aquél podía utilizar era la contabilidad completa y que al no contar con ella, no existiría ningún medio de prueba suficiente para acreditar sus afirmaciones, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta es, sustancialmente, la alegación planeada tanto en la contestación al reclamo, como en su apelación, para lo cual se limita a acompañar jurisprudencia;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Sobre el contribuyente recae la carga de la prueba, y que ello no sólo implica que se presente la contabilidad, sino que es indispensable que sea él quien demuestre sus asertos. El tribunal no tiene la obligación de completar la actividad probatoria de las partes.
Cómo resuelve este tribunal
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