Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 30.516-2020 |
| Fecha sentencia | 16 mar 2026 |
| RUC | 16-9-0001485-K |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo deducido en contra de una Resolución emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que disminuyó la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario 2013 por la contribuyente. La reclamante arguyó que se infringió el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto los gastos pagados por intereses provenientes de la cuenta corriente mercantil suscrita con una empresa relacionada sí tenían relación con su giro o actividad principal, en cuanto a la necesariedad del gasto para producir la renta, puesto que en este caso la contribuyente desembolsó en los años 2011 y 2012 dineros a favor de esta tercera relacionada, con el objeto de evitar su quiebra y para favorecer la generación de utilidades. La recurrente alegó, además, la vulneración a las normas probatorias de la sana crítica y reguladoras de la prueba al transgredir los artículos 16, 21 y el artículo 132 del Código Tributario. Agregó que el Ente Fiscal desconoció el valor probatorio de la contabilidad fidedigna de la contribuyente, la cual jamás había sido impugnada por el Servicio y en ella fundamentaba precisamente sus pretensiones. Finalmente, se infringieron las normas de la sana crítica del citado artículo 132 del código tributario, constando en autos la abundante prueba allegada, ignorada totalmente en la sentencia recurrida sin precisar argumento al respecto. El Máximo Tribunal señaló que, de la ponderación de la prueba efectuada por los Jueces de segunda instancia, se colegía que la sentencia estableció con claridad los hechos que no podían ser modificados, delimitando la competencia para conocer del recurso. Así, el fallo había asentado que los intereses pagados por el crédito otorgado por el banco a la reclamante no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta porque una parte de dicho crédito fue entregada a un tercero, operación en que no se pactaron intereses, que no correspondía al giro de la reclamante y que no le permitió generar rentas de ninguna especie. La Magistratura agregó que, en relación con la cuenta corriente mercantil, dicha alegación fue desestimada, porque tal como lo había reconocido la propia reclamante, la operación crediticia con el banco no se originó por la existencia de una cuenta corriente mercantil entre la reclamante y su empresa relacionada, ya que entre ambas no existía una relación comercial que pudiera ser calificada como permanente y que justificara la existencia de la presunta cuenta corriente mercantil. La Corte arguyó que el crédito otorgado a este tercero y el pago de los intereses derivados del mismo, no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta, desde que no se relacionaban con las actividades propias del giro de la reclamante y no le generaron utilidades, constituyendo parcialmente un detrimento patrimonial artificioso en beneficio de una empresa relacionada, lo que impedía validar la totalidad de la pérdida invocada derivada de dicho gasto. La Corte Suprema agregó que, de la atenta lectura del recurso, aparecía con claridad que no se efectuaba una adecuada denuncia de infracción a las reglas de la sana crítica, para lo cual resultaba necesario señalar expresamente la regla que se entendía infringida y, a su vez, la forma en que dicha regla se había quebrantado al momento de apreciar la prueba. Así, en el recurso sólo se realizaban afirmaciones esbozando algún principio o regla de la sana crítica en términos generales, sin precisar alguna regla que se reclamase infringida en particular. Además, se analizaban nuevamente aquellos antecedentes que, en criterio de la reclamante y atendida la sentencia que le había sido favorable en primera instancia, permitían hacer una nueva interpretación de los hechos y lograr la convicción de la Corte en torno a los errores sustanciales en que presuntamente habría incurrido el fallo recurrido. Los Ministros agregaron, que, por lo antes indicado, las demás causales del recurso, la infracción a las normas de la cuenta corriente mercantil, la vulneración a las normas de fondo y la infracción a las normas de interpretación de los contratos, eran todas causales de derecho, que no podían alterar tampoco los hechos ya determinados por la sentencia, esto era, que el crédito otorgado por la reclamante a la empresa relacionada y el pago de los intereses derivados de la misma, no podían ser considerados como un gasto necesario para producir la renta y que no se acreditó la existencia de una cuenta corriente mercantil. Finalmente, la Corte concluyó que, la reclamante no cumplió con lo que era su carga legal a partir de lo ordenado por los artículos 21 del Código Tributario y 1698 del Código Civil, por lo que la Judicatura se había limitado a aplicar la normativa impositiva, conforme a los hechos establecidos, de manera correcta, procediendo rechazar el recurso impetrado.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol Nº 30.516-2020 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado XXXX, en representación de la reclamante, la XXXX., deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, que revocó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, que había dado lugar al reclamo interpuesto por la XXXX. en contra de la Resolución N°XXXX de 29 de agosto de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha dieciséis de abril de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial se denuncia por la parte reclamante, en primer lugar, que la sentencia de la Corte de Apelaciones, en sus considerandos cuarto al sexto, infringe las normas que regulan la cuenta corriente mercantil y sus condiciones de existencia, especialmente los artículos 602, 603, 612, 613 y 618 del Código de Comercio.
La posición de la Corte contraría las normas indicadas estableciendo requisitos adicionales a los enunciados en la ley para dar por acreditada la cuenta corriente mercantil, lo que redunda en que el fallo que se impugna pueda declarar que las remesas o traspasos de dinero entre XXXX y XXXX, no configuraron dicho contrato consensual y que, por lo tanto, no debía esperarse su conclusión para determinar los intereses que sus saldos producirían a las partes.
Además, para establecer la cuenta corriente mercantil solamente considera una operación, cuando es de la esencia de la cuenta corriente según su definición, la multiplicidad de remesas de dinero y valores, sin que, además, tal decisión interpretativa se justifique de forma alguna.
El tribunal a quo exigió requisitos adicionales a la cuenta corriente mercantil entre XXXX y XXXX, que el artículo 602 del Código de Comercio no señala, que la cuenta sea permanente, que no tenga por objetivo financiar a otra sociedad y que tal financiamiento no esté fuera del giro comercial de uno de los participantes.
Estos requisitos serían evidentemente ilegales, contradicen la interpretación literal más básica del artículo 602, infringiéndolo y, además, trastornan la prueba del contrato, introduciendo una enorme incertidumbre en la contratación mercantil.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gastos rechazados – Intereses financieros – Cuenta corriente mercantil – Carga de la prueba
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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