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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 28513-201821 ene 2019

Empresas Relsa S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol28513-2018
Fecha sentencia21 ene 2019
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosAntonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación interpuesto por el Fisco contra sentencia que acogió parcialmente reclamo de contribuyente sobre PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas). Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó parcialmente la de primer grado que había rechazado las reclamaciones interpuestas en contra de las Resoluciones Ex. N°s 114109000002 de 02 de marzo de 2011 y 193, de 24 de abril de 2012 y la Liquidación N° 153 de 31 de mayo de 2012, y en consecuencia, se dejó sin efecto las resoluciones exentas mencionadas, debiendo el Servicio de Impuestos Internos determinar, mediante un nuevo acto administrativo, los montos que procede devolver por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de la reclamante Empresas Relsa S.A., debidamente reajustado, por los Años Tributarios 2010 y 2011, descontando de la Renta Líquida Imponible, todas las partidas que se han tenido por acreditadas y/o justificadas en la sentencia, junto con aquellas que hayan sido reconocidas por el órgano fiscalizador, confirmando, en lo demás, lo apelado.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 21 del Código Tributario, en relación a los artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 16 y 17 del Código Tributario.

Indica que al contribuyente le corresponde probar la veracidad de sus asertos en orden a acreditar la efectividad material de las operaciones observadas y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias respecto de las sustentadas con facturas u otros documentos de índole tributaria, que en este caso el contribuyente no cumple, pues de los antecedentes aportados por la sociedad, se advierte que no ha logrado demostrar que la pérdida se refiera a gastos necesarios para producir la renta y que estén fehacientemente acreditados.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 473, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 457.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

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