Porvenir S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 17511-2016 |
| Fecha sentencia | 28 feb 2017 |
| RUC | 14-9-0001715-5 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó pérdidas tributarias rechazadas por el SII con inconsistencias en cuentas de gastos. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo, confirmando que no se acreditaron las pérdidas declaradas.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena que no dio lugar al reclamo deducido en contra de una resolución que determinó que no se encontraban acreditadas las pérdidas tributarias declaradas por contener inconsistencias en las cuentas de gastos registradas en su balance.
Mediante el recurso de casación en la forma se denunció que se incurrió en la causal del numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándolo con el artículo 177 del mismo texto legal. Al respecto, la Corte Suprema desestimó el vicio formal porque los hechos señalados por la recurrente no lo configuraban, dado que no existía identidad de la cosa pedida, ni de la causa a pedir.
El recurso de casación en el fondo denunció la equivocada aplicación del artículo 21 del Código Tributario en relación al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República; infracción del artículo 132 del Código Tributario en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo legal y el artículo 27 del Código de Comercio; vulneración de los artículos 25 y 29 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y el artículo 343 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; infracción del artículo 30 incisos primero y segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta; e, infracción del artículo 1702 del Código Civil en relación con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema indicó que en la casación se analizaba la legalidad de una sentencia, no se realizaba una revisión de los hechos como soberanamente los habían dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, a menos que se hubiese denunciado y acreditado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no era el caso. Por otro lado, no pudo imputársele al fallo recurrido haber transgredido por errada aplicación los artículos 17 y 27 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y el artículo 132 del Código Tributario desde que se encontraba establecido que la contribuyente mediante la documentación contable y registros acompañados durante la etapa administrativa y judicial, no acreditó los gastos reclamados.
En directa relación con la supuesta vulneración del artículo 21 del Código Tributario, de los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil y de los artículos 343 N° 2 y 346 del de Procedimiento Civil, la Corte Suprema mencionó que los reproches de la recurrente apuntaban únicamente a la forma en que los jueces habían ponderado las evidencias probatorias rendidas por la contribuyente no advirtiéndose una denuncia respecto a la violación de normas reguladoras de la prueba.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
En estos autos rol Nº 17511-2016 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Sociedad Porvenir S. A, esta contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.
A fojas 618 se declararon admisibles ambos medios de impugnación y se trajeron los autos en relación.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 569.
PRIMERO: Que en el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándolo con el artículo 177 del mismo texto legal, esto es, haberse dictado en oposición a otra anterior pasada en autoridad de cosa juzgada.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos rechazó los gastos rebajados de su renta bruta por concepto de Intereses Pasivos Externos durante los años 2007 y 2008, reproche que se materializó en la Resolución Exenta N° 233 de 2009 y las liquidaciones N°76 y 77 del 30 de marzo de 2009, fundadas en que los gastos rebajados no eran necesarios para producir, la renta, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley del Ramo.
En su oportunidad, en contra de dichos actos administrativos se interpuso un reclamo tributario, el que fue acogido por sentencia de 27 de abril de 2011, en los autos rol 10.004-2009, estableciéndose que se cumplían los requisitos del citado artículo 31 .
No obstante lo anterior, con fecha 13 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos requirió una vez más a la contribuyente acreditar la necesidad de los gastos rebajados por concepto de intereses pasivos externos, esta vez por el año tributario 2013, no obstante que los intereses provienen de créditos cuya validez ya fue aceptada y acreditada ante ese Servicio, por lo que no es procedente su rechazo considerando que los antecedentes de respaldo ya le constaban al Servicio.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Carga de la prueba – Pérdida Tributaria – Reglas de la Sana Crítica – Artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 21 y 132 del Código Tributario
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