Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 15.606-2019 |
| Fecha sentencia | 7 nov 2025 |
| RUC | 15-9-0001624-4 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Fabiola Lathrop Gómez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó parcialmente el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, el cual rechazó el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta. El Servicio denunció infringido el artículo 132 del Código Tributario en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por cuanto alegó que la sentencia recurrida acogió la deducción como gastos de unas facturas de servicios prestados por un proveedor a la reclamante, vulnerando de esa forma reglas de la lógica imperantes en el sistema de valoración conforme a la sana crítica, específicamente el principio de la razón suficiente y el de no contradicción. Así, el Órgano Fiscal sostuvo que el fallo cuestionado no debió considerar acreditados los servicios indicados en las facturas ni aceptar su rebaja como gastos necesarios, ya que la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, relacionada con el mismo asunto, estableció que la empresa emisora no realizó dichos servicios, aspecto que la Corte de Apelaciones no consideró. Además, denunció que el fallo afirma haber aplicado la sana crítica, pero carecía de una adecuada fundamentación.
Por último, el Órgano Fiscalizador señaló que la falta de razón suficiente del fallo llevó a infringir la regla de no contradicción, ya que se dieron por acreditados hechos opuestos a los antecedentes que no fueron considerados. Sostuvo que se aceptaron gastos basados en servicios que no se realizaron. Concluye que, si la prueba se hubiera valorado correctamente, se habría determinado que los servicios no estaban acreditados y la reclamación habría sido rechazada en ese punto. La Corte Suprema señaló que de la revisión de los argumentos del Tribunal de Primera Instancia que rechazó el reclamo, se pudo constatar que la propia reclamante fue quien dentro de sus alegaciones sostuvo que el proveedor de los servicios no fue contratado para efectuar el monitoreo mismo, resultando así contradictorio lo alegado por la reclamante respecto de la efectividad del servicio que pretendía acreditar. Así, prosiguió la Corte, el Tribunal Tributario y Aduanero concluyó que si bien la reclamante logró acreditar la efectividad material de los servicios que daban cuenta las facturas, no se acreditó el valor o costo de tales prestaciones, hecho que se desprendía de las mismas facturas objetadas al consignar un valor global. Por lo anterior, al no existir antecedentes que permitieran establecer el valor que representaba la preparación de los respectivos informes, respecto del total facturado, no se podía dar por cumplido, la totalidad de los requisitos para rebajar dichos servicios como gasto necesario para producir la renta, contemplados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otra parte, el Máximo Tribunal estableció que la mayoría de las facturas del proveedor fueron emitidas en fechas anteriores al contrato suscrito entre este y la reclamante, lo que impidió considerar con certeza a qué títulos se habían realizado los servicios supuestamente prestados y sus respectivos pagos. Además, agregaron, las glosas de las facturas de los servicios no coincidían con lo señalado en el contrato, situación que tampoco fue aclarada por la sociedad, cuestión que condujo al rechazo de la reclamación. Finalmente, la Corte Suprema concluyó que era posible sostener que la sentencia impugnada transgredió el principio de la razón suficiente, desde que no logró fundamentar lo decidido a la luz de las probanzas rendidas en el proceso, lo que atentó contra la regla básica de la sana crítica que, atendida la mayor libertad otorgada a la judicatura para ponderar la prueba, exigía una argumentación racional que permitiera entender justificadas las decisiones que se tomaran.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
En la causa RUC N° 15-9-0001624-4, RIT N° GR-07-00050-2015 seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, caratulada "Federación Gremial de Transporte De Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos ", por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó el reclamo tributario deducido contra las liquidaciones N° 614, 615, 616 y 617 por concepto de impuesto de primera categoría de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, emitidas con fecha 31 de agosto de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos.
Elevada en apelación deducida por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca revocó parcialmente aquella decisión, en el sentido que:
a) Acogió el reclamo respecto de las liquidaciones N° 614 a N° 617, sólo en cuanto se refiere a las facturas N° 1, 2, 4, 5 y 6, y que tienen el membrete del contribuyente Luis Felipe Araya Vergara Servicios Computación E.I.R.L., debiendo en consecuencia el Servicio de Impuestos Internos deducir las cantidades correspondientes de las referidas liquidaciones.
B) Confirmó las aludidas liquidaciones respecto de las facturas N° 1, 2, 4, 5 y 6, que tienen el membrete de la contribuyente Sociedad Tecnologías en El Transporte Ltda., sin costas.
C) Ordenó al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos disponer el cumplimiento administrativo del fallo, conforme a lo establecido en el numeral 6° de la letra B del artículo 6 ° del Código Tributario.
Contra esta última decisión, la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, y se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia infringió lo dispuesto en el inciso decimoquinto del artículo 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 29 a 33, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gasto necesario– principio de la razón suficiente y el de no contradicción– Sana crítica– Artículo 132 del Código Tributario Artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Federación Gremial Transporte Pasajeros Reg Maule con Sii-vii Dirección Regional Talca
FETRAM reclamó liquidaciones por diferencias de IPC años 2009-2011 ($251.2M) fundadas en supuesta no prestación de servicios por subcontratistas TECTRANS y AVALON EIRL, rechazando que sentencias penales le sean oponibles.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Hermann Toepfer Klima y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación en fondo contra confirmación de liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Adicional. Se discutía si un gasto por asesoría en administración de bosque debía considerarse gasto necesario para producir renta.
Corporacion de Desarrollo S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
La Corte Suprema desechó por falta de fundamento el recurso de casación contra la confirmación de la sentencia que rechazó la nulidad de derecho público de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII y el reclamo subsidiario contra la modificación de pérdida tributaria de 2006.
Agricola Cocule LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Distribución de excedentes de cooperativa a socio persona jurídica: se discutió si la exención del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas se aplica solo a operaciones no habituales. Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, revocando sentencias previas y ordenando exención sin distinción de habitualidad.
Sociedad Agropecuaria Sagalu Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Cooperativa distribuyó excedentes a socios. SII rechazó deducción de estos excedentes en renta imponible. Corte Suprema acogió casación del contribuyente, estimando que la exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas aplica a todos los excedentes distribuidos, sin distinción entre operaciones habituales o no.
SOC. Agric.campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
Distribución de excedentes de cooperativa a socios por operaciones con terceros. Se discutía si estaban gravados con impuesto de primera categoría. Corte Suprema acogió el recurso y determinó que los excedentes distribuidos por cooperativas no constituyen renta gravada.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.