Agricola Cocule LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21330-2014 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDistribución de excedentes de cooperativa a socio persona jurídica: se discutió si la exención del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas se aplica solo a operaciones no habituales. Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, revocando sentencias previas y ordenando exención sin distinción de habitualidad.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio y acogió el del contribuyente, revocando en consecuencia la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el reclamo y modificó en parte la sentencia que había sido dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
La recurrente Agrícola Colule Limitada denuncia en su recurso de casación, la infracción de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. N° 824, 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 2 y 26 del Código Tributario, entre otras normas.
Señaló que cuando la sentencia impugnada hace aplicable la exención prevista del artículo 51 sólo a los cooperados cuando se trata de excedentes que se originan de operaciones no habituales, adiciona un requisito que no se encuentra en su tenor literal, lo que colisiona con el principio de legalidad en materia tributaria consagrado en el artículo 65, inciso 4º, de la Constitución Política de la República.
La Corte señaló que el citado artículo 51, en lo relativo a la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, indica que estarán exentos de todo impuesto, sin ninguna distinción ni excepción ya sea del tipo de socios o del tipo de impuestos.
Luego analizó lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas y N° 4 del artículo 17 del D.L. N° 824, y concluye que de dichas normas no puede entenderse que se exceptúe de alguna forma la exención antes descrita.
Por último señaló que, al decidirse por los jueces del fondo que los excedentes distribuidos por Cooperativa Colún a la reclamante Agrícola Cocule Limitada debían ser gravados con Impuesto de Primera Categoría, se cometió una infracción de derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, que debe ser corregida acogiendo el arbitrio de casación.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 21.330-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil catorce dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, se desestimó la reclamación tributaria interpuesta en representación de AGRÍCOLA COCULE LTDA., en contra de las Liquidaciones N°s. 15.607 y 15.608 del año tributario 2012, 15.609 del año tributario 2010, y 15610 del año tributario 2011, emitidas todas con fecha 26 de julio de 2013 por la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto de Primera Categoría -la segunda liquidación- y Reintegro artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta -las demás-.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de tres de junio de dos mil catorce, escrita a fs. 141 y ss., la revocó parcialmente, declarando en su lugar que se acoge el reclamo contra las Liquidaciones N°s. 15.609 y 15.610, manteniendo en todo lo demás la sentencia apelada.
Contra esta última decisión, la contribuyente reclamante y el Servicio de Impuestos Internos, dedujeron sendos recurso de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 207.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante de autos, Agrícola Colule Limitada, se denuncia la infracción de los artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. N° 824 , 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , 2 y 26 del Código Tributario, 19 a 23 del Código Civil, y 65, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, por concluir la sentencia impugnada que la exención prevista en el citado artículo 51 se aplica a los cooperados solamente cuando se trata de excedentes que se originan de operaciones no habituales, adicionando un requisito que no se encuentra en su tenor literal. El recurrente sostiene que el proceso de determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría y la historia del establecimiento del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas confirman lo que viene postulando, añadiendo que la decisión impugnada colisiona con el principio de legalidad en materia tributaria consagrado en el artículo 65 , inciso 4º , de la Constitución Política de la República.
Asimismo, en el arbitrio se acusa una errónea aplicación del artículo 26 del Código Tributario, al entender los sentenciadores que el cambio de criterio del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del cual se grava con Impuesto de Primera Categoría los excedentes que las cooperativas distribuyen a sus socios por operaciones habituales, se habría dado en el Oficio N° 1.397 del año 2011, en circunstancias que dicho cambio viene dado por los argumentos vertidos en las propias liquidaciones de impuestos que son objeto de reclamo en autos, las que al ser notificadas con fecha 30 de julio del 2013, permiten a la reclamante acogerse a la presunción de buena fe respecto de los años tributarios 2010, 2011 y 2012.
En el petitorio del recurso, se solicita la nulidad del fallo impùgnado, y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en su totalidad el reclamo interpuesto.
Segundo: Que por su parte, en el recurso de casación formulado por el Servicio de Impuestos Internos se cuestiona la aplicación de los artículos 26 del Código Tributario, 49 y 52 de la Ley General de Cooperativas, 17 N° 4 del D.L. 824, y 19 del Código Civil, toda vez que el Oficio N° 549 del año 2008 del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos al que aluden los recurridos regula aspectos de la tributación de las Cooperativas y no de los cooperados, cual es el caso de la reclamante y, por otra parte, el cambio de criterio que dictamina el Oficio 1.397 de 2011 se refiere a únicamente a la exención para la cooperativa del Impuesto de Primera Categoría por las operaciones que efectúe con terceros.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – ARTÍCULOS 51 Y 52
Cómo resuelve este tribunal
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