SOC. Agric.campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 322-2013 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Jorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDistribución de excedentes de cooperativa a socios por operaciones con terceros. Se discutía si estaban gravados con impuesto de primera categoría. Corte Suprema acogió el recurso y determinó que los excedentes distribuidos por cooperativas no constituyen renta gravada.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia, que resolvió negar lugar a la inoponibilidad alegada y al reclamo presentado en contra de la Liquidación que gravó con Impuesto a la Renta de Primera Categoría y en contra de la Resolución Exenta que denegó la devolución de PPM impetrada para igual ejercicio tributario.
El recurso denunció, en primer término, infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación al artículo 52 de la misma, 17 Nº 4 del DL 824 y artículos 19 al 22 del Código Civil, al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al Impuesto de Primera Categoría. Además, denuncia, entre otras normas, infracción al artículo 1° de la Ley General de Cooperativas en relación con el artículo 53 del mismo texto y artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega el recurrente, que la sentencia hace aplicables al caso en cuestión las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta lo que no sería correcto, añadiendo que el oficio N° 1236 de 1988 del Servicio ratificaría el tratamiento que defiende, siendo concordante con el N° 549 del año 2008, en relación con el oficio N° 1397 del 2011.
La Corte Suprema indicó en cuanto al artículo 17 N°4 del DL 824 que a diferencia de la del N° 2, no se dijo de modo expreso que debía pagarse impuesto alguno y si bien ordena que los excedentes sean contabilizados, ello no suponía necesariamente que fuera para efectos impositivos, puesto que la declaración había sido necesaria porque donde la regla general es que los excedentes constituyan utilidad y por ende, renta, en el caso de las Cooperativas se ha declarado de modo expreso lo contrario, que no constituyen utilidad, salvo para efectos laborales porque las cooperativas no tienen utilidades y ello, fundamentalmente porque éstas están relacionadas con el aporte de capital, en tanto los excedentes o remanentes, con el esfuerzo o aporte de trabajo de las personas. Además, indicó que la referencia que contienen el artículo 17 N°4 y 52, ya indicados, constituía una explicitación de la obligación que grava al contribuyente y que resulta coherente con el sistema regulado por la ley correspondiente con fines meramente informativos, y no determina su carácter de hecho gravado con impuesto.
La Corte Suprema concluyó que habiéndose declarado de modo expreso que los excedentes distribuidos a los socios no estarían gravados con impuesto alguno para ellos, no correspondía al Servicio, como tampoco a los juzgadores, hacer una interpretación que pretendiera desvirtuar tan expresa determinación del legislador, máxime si también se ha declarado de modo también explícito, que los remanentes que distribuye la Cooperativa no tienen la calidad de utilidad y, por ende, no constituyen renta. Al carecer de tal calidad, no son susceptibles tampoco, de generar impuesto alguno.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.
En autos Rol N° 39-2011 de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce, de fojas 129 a 140, se resolvió negar lugar a la inoponibilidad alegada y al reclamo presentado por la contribuyente Agrícola Campo Verde Limitada, en contra de la Liquidación N° 106 de 13 de septiembre de 2011, en la que se grava con Impuesto a la Renta de Primera Categoría, los ingresos percibidos por la contribuyente por operaciones desarrolladas con la Cooperativa Agrícola y Lechera la Unión Limitada (Colún), durante el año 2011, y en contra de la Resolución Exenta N° 77311058213 de 3 de octubre de 2011, que deniega la devolución de PPM impetrada para ese ejercicio tributario.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo confirmó por resolución de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 213 y siguientes.
Contra el anterior pronunciamiento, en representación de la contribuyente, se dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por decreto de fojas 432.
PRIMERO: Que en un primer capítulo se denuncia la infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación al artículo 52 de la misma ley y artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículos 19 a 22 del Código Civil, al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, COLUN, a sus socios, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al Impuesto de Primera Categoría.
Explica el recurrente que en nuestro sistema tributario no está contemplado que si el generador de la renta está exento del impuesto de primera categoría, al repartir dicho ingreso (excedente) corresponda al beneficiario cumplir con la obligación de impuesto de primera categoría.
Agrega que conforme al artículo 1 ° de la Ley General de Cooperativas, estas instituciones no necesariamente persiguen fines de lucro, y de ahí que conforme al artículo 53 del mismo texto, las cooperativas no perciben utilidades, no siendo por ello aplicable el concepto de renta del artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Añade que el artículo 53 citado, indica que para efectos impositivos las cooperativas se rigen única y exclusivamente por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley General de Cooperativas. Reclama que carece de lógica que cuando se reparte a los socios excedentes vinculados a operaciones con terceros, no paguen impuesto de primera categoría, pero sí cuando provienen de operaciones con socios, según la interpretación del Servicio, conforme a la cual se buscaría castigar dichas operaciones haciendo tributar al socio de la cooperativa con todos los impuestos, en circunstancias -apunta el recurrente- que según el artículo 1 ° de la Ley General de Cooperativas, se busca la ayuda mutua entre los cooperados y la cooperativa. Ello contravendría el sentido y espíritu de la Ley General de Cooperativas, ya que su constitución tiene por objeto potenciar las operaciones de cada uno de los socios, quienes individualmente considerados tendrán menos presencia en el mercado.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 51, 52 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS- 17 Nº 4 DEL DL 824 -ARTÍCULOS 19 AL 22 DEL CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
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