Hermann Toepfer Klima y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1554-2015 |
| Fecha sentencia | 12 ene 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de casación en fondo contra confirmación de liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Adicional. Se discutía si un gasto por asesoría en administración de bosque debía considerarse gasto necesario para producir renta.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Región, que no hizo lugar al reclamo en contra de una liquidación por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y otra por retención de Impuesto Adicional.
Por el recurso, primero se denunciaron como vulneradas las normas reguladoras de la prueba, artículo 1698 del Código Civil, 341 del Código de Procedimiento Civil, 1702 en relación al artículo 1700, ambos del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Luego, se denunció como vulnerado el artículo 348 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 426 del mismo cuerpo de normas y el 1712 del Código Civil, el inciso primero del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 426 del mismo código y los artículos 1712 y 47 del Código Civil. En un segundo capítulo del recurso se denunció falsa aplicación de los artículos 1º, 20 inciso primero, 31 inciso tercero, artículos 58 al 64 y 73 a 83 todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 7, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 871, 1982 y 5º transitorio de la Ley N° 19.581, en relación con los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario. Además, se infringieron los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 65 Nº1, 69 inciso primero y 72 de la misma ley. En un capítulo final se invocó la existencia de una contravención formal al artículo 19 del Código Civil.
La Corte Suprema señaló que del número de normas citados por el recurrente aparecía que los artículos 341, 346, 384 Nº1, 426 y 427 inciso primero del Código de Procedimiento Civil no revestían el carácter de normas reguladoras de la prueba. Lo mismo ocurría con la denuncia de infracción a los artículos 47, 1700 y 1702 del Código Civil. Así, la única norma que en el caso materia de análisis podía constituir una disposición reguladora de la prueba era el artículo 1698 del Código Civil, la cual en materia tributaria se relacionaba con la disposición del artículo 21 del Código Tributario, que el reclamante no denunciaba como infringida.
Por lo que, demostrada la inexistencia de infracción de leyes reguladoras de la prueba, resultaba que las transgresiones que el recurrente estimaba se habían cometido por los jueces de instancia perseguían desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por aquellos, esto era, que la comunidad reclamante no había justificado fehacientemente el gasto que reclamaba.
En cuanto al segundo y tercer capítulo, la Corte señaló que no se desarrollaba en forma precisa y circunstanciada las infracciones de ley que se denunciaban, por el contrario, descansaba la construcción en la afirmación ya descartada del impugnante de sostener que los jueces tenían la obligación de tener por fehacientemente acreditado un gasto y, consecuencialmente, aceptar su deducción para efectos de determinar la renta líquida y los correspondientes impuestos a pagar, cuando los jueces de fondo, precisamente concluyeron que dicho gasto no reunió los requisitos exigidos por la ley para tenerse por justificado en forma fehaciente.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol N° 1554-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria intentada contra la Liquidación N° 638 de 24 de octubre de 2008 que estableció diferencias de impuesto de primera categoría y la Liquidación Nº 639 por retención de Impuesto Adicional, ambas de 24 de octubre de 2008, el contribuyente Hermann Toepfer Klima y Otro dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Región, que no hace lugar a la reclamación, confirmando las Liquidaciones reclamadas.
A fojas 139 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que en un primer acápite el recurso interpuesto indica como disposiciones vulneradas las normas reguladoras de la prueba al no dar el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba que constan en el expediente. En ese entendido invoca como vulnerado el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil puesto que -a su juicio- acreditó con prueba documental y testimonial que correspondía rebajar como gasto necesario el pagado por servicio de asesoría en la administración del bosque de pinos que mantiene, lo que se vincula con la infracción a los artículos 1702 en relación al artículo 1700 , ambos del Código Civil y el artículo 346 el Código de Procedimiento Civil, toda vez que al valorar el contrato privado de prestación de asesorías y supervisión de desarrollo del bosque celebrado entre la reclamante y Sociedad Criadero Freire Ltda. el fallo impugnado concluyó con error de derecho que no se acreditó la suficiencia del gasto, negándole en consecuencia valor probatorio, lo que no se condice con el resto de la prueba rendida. A continuación, da por vulnerado por contravención formal el artículo 384 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 426 del mismo cuerpo de normas y el artículo 1712 del Código Civil, al catalogar la sentencia de insuficiente la declaración sin tacha y dando razón de sus dichos del testigo Uwe Roth Schleyer en cuanto a la ejecución de los servicios pactados en el contrato y la necesidad de los mismos, lo que obligaba al sentenciador a dar por probado el hecho salvo que sea desvirtuado por otra prueba, lo que no ocurre en la especie. Por último, denuncia la vulneración al inciso primero del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 426 del mismo código y los artículos 1712 y 47 del Código Civil, en atención que la prueba documental y testimonial dejan en evidencia que el gasto contabilizado y acreditado en la Factura Nº 103 cumplía todos los requisitos para ser considerado gasto necesario para producir la renta.
En un segundo capítulo el recurso denuncia falsa aplicación de los artículos 1º , 20 inciso primero , 31 inciso tercero , artículos 58 al 64 y 73 a 83 todos de la Ley de Impuesto a la Renta , artículos 7 , 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 871 y 5º transitorio de la Ley 19.581, en relación con los artículos 16 , 17 y 21 del Código Tributario . Consecuencialmente, además, se infringen los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículos 65 Nº1 , 69 inciso primero y 72 de la misma ley . Lo funda en el hecho que al disponer la sentencia mantener las liquidaciones impugnadas infringe las normas que establecen el impuesto de primera categoría y la retención por impuesto adicional, en circunstancias que no corresponde pagar dicho impuesto ni la retención, toda vez que el gasto no aceptado cumplía todos los requisitos para ser admitido como gasto necesario para producir la renta.
En un capítulo final invoca la existencia de una contravención formal al artículo 19 del Código Civil al apartarse el fallo del claro sentido del Nº 6 del inciso tercero del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, negando la rebaja de un gasto necesario devengado en el ejercicio que cumplio todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley.
Sostiene que los vicios reclamados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto de haberse aplicado correctamente las normas infringidas los sentenciadores hubieran llegado a la conclusión que correspondía rebajar en el año tributario 2006, como gasto necesario para producir la renta, las remuneraciones por asesorías y supervigilancia de trabajos forestales, por lo que solicita se acoja el recurso, se anule la resolución atacada y, en sentencia de remplazo, se revoque la de primera instancia, dictada por el juez tributario y, en su lugar, resuelva acoger el reclamo del contribuyente dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas.
SEGUNDO: Que la sentencia impugnada hace suyos los basamentos contenidos en el fallo de primera instancia, por ende, para decidir como lo hizo, tuvo por establecido como hechos de la causa que el contribuyente Hermann Toepfer Klima y Otro tributa mediante contabilidad simplificada y sus plantaciones de pinos se encuentran acogidas al DL. 701, por lo que debía registrar sus operaciones en un libro de ingresos y gastos timbrado ante el Servicio de Impuestos Internos lo que no hizo tratándose del gasto impugnado. Por su parte, la prestadora del servicio Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Criadero Freire Ltda. debió registrar anualmente en su contabilidad, en cuenta de activo, cuenta por cobrar u otra similar el monto adeudado por la sociedad reclamante por las asesorías y supervisión prestada mes a mes, a medida que se efectuaran, durante todo el período de crecimiento de los bosques hasta su explotación, es decir por 18 años en forma mensual, lo que en la especie no ocurrió (Considerando 16°); señala también que el contrato de asesoría y supervisión es un documento privado que no está respaldado por ningún registro contable en ninguna de las dos sociedades que participan del mismo (Considerando 21º); y además que la prestación de servicios de la cual da cuenta la Factura Exenta Nº 103 de 30 de diciembre de 2005 no se encuentra acreditada dado que los profesionales que habrían intervenido no demostraron en qué consistieron las prestaciones de servicios realizadas por 18 años, como tampoco la determinación de su monto, ni la necesidad de su gasto mensualmente por esa cantidad de años, teniendo presente, además, que uno de los que aparece prestando los servicios es socio de Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Criadero Freire Ltda. (prestadora de servicios) y, a su vez, socio y representante legal de la sociedad reclamante desde el año 1986 y que Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Criadero Freire Ltda. desde el 1º de enero de 2005 participa en un 50% en la sociedad reclamante (Considerando 22º). Así las cosas, el referido gasto no se ha justificado en forma fehaciente ante el organismo fiscalizador (Considerando 23º).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 29 AL 33 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Corporacion de Desarrollo S.A con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
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Agricola Cocule LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
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Sociedad Agropecuaria Sagalu Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Cooperativa distribuyó excedentes a socios. SII rechazó deducción de estos excedentes en renta imponible. Corte Suprema acogió casación del contribuyente, estimando que la exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas aplica a todos los excedentes distribuidos, sin distinción entre operaciones habituales o no.
SOC. Agric.campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos **
Distribución de excedentes de cooperativa a socios por operaciones con terceros. Se discutía si estaban gravados con impuesto de primera categoría. Corte Suprema acogió el recurso y determinó que los excedentes distribuidos por cooperativas no constituyen renta gravada.
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Crédito fiscal IVA y costos rechazados por facturas calificadas como ideológicamente falsas. La Corte acogió parcialmente la apelación, confirmando el rechazo de documentos de cuatro proveedores pero reconociendo inconsistencias en el tratamiento de otros.