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FEDERACIÓN GREMIAL TRANSPORTE PASAJEROS REG MAULE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de FETRAM contra liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría por gastos en facturas ideológicamente falsas de empresas subcontratadas, confirmando que las operaciones no fueron efectivamente prestadas.
FETRAM suscribió contrato con JUNAEB para servicios de monitoreo y medición estadística de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) en transporte público. Para ello subcontrató con Sociedad Tecnologías en el Transporte Ltda. (TECTRANS) y Luis Felipe Araya Vergara Servicios Computacionales E.I.R.L. (AVALON). El SII emitió liquidaciones por años 2009-2011 rechazando como gastos no deducibles las facturas de estas empresas, alegando que los servicios nunca fueron prestados. FETRAM reclama que los servicios sí se realizaron y que las liquidaciones excedieron los plazos de prescripción.
El tribunal concluyó que: (1) Las liquidaciones fueron notificadas dentro del plazo de prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 del Código Tributario, ya que las declaraciones de impuestos fueron calificadas como maliciosamente falsas por incluir facturas de operaciones inexistentes, con ánimo de reducir la base imponible. (2) Respecto de TECTRANS, no se acreditó la efectividad de servicios de asesoría ni de monitoreo; los informes aportados corresponden a elaboración estadística, no a servicios de la empresa contratada. (3) Respecto de AVALON, se acreditó parcialmente la prepara
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirman las Liquidaciones 614-617 de agosto 2015. No se condena en costas a FETRAM por haber tenido motivo plausible para litigar. El Director Regional del SII debe proceder al cumplimiento administrativo del fallo.
“FEDERACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA REGIÓN DEL MAULE con SII -
VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don JAIME DE LA FUENTE VERGARA, RUT N° [RUT reservado], empresario, en representación de FEDERACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA REGIÓN DEL MAULE - FETRAM, RUT N° 72.103.800-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tres Sur N° 2133, Talca, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 614, 615, 616 y 617, todas de fecha 31.08.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2009, por un monto de $92.414.941, y al año tributario 2010, por un monto de $67.937.165; Reintegro crédito artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del período Tributario mayo de 2010, por un monto de $80.858.650; y diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011, por un monto de $91.015.143, respectivamente, todos actualizados al 31.08.2015, e incluidos los recargos legales, por los fundamentos que se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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