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Tribunal · solo Pro
MEYER GOLLE con SII
Fecha: 31-07-2024 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento previo exigido legalmente para verificar afectación del bien.
Harry Meyer Golle, propietario de una aeronave marca Piper modelo PA-34-220T año 1981, tasada en $129.640.000, recibe giro folio 8749675 del 12.04.2023 por $2.727.285 correspondiente al impuesto del artículo 9° de la Ley 21.420. El reclamante cuestiona que al momento de emitir el giro no se había dictado el reglamento que la ley exige para verificar la afectación de bienes con este impuesto.
El tribunal constata como hecho no controvertido que a la fecha de emisión del giro no se había dictado el reglamento contemplado en el inciso final del artículo 9° de la Ley 21.420. Determina que dicha norma exige expresamente un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto. Al no existir este reglamento, el SII no contaba con la norma que le permitía legalmente afectar al contribuyente. La falta del reglamento implica infracción del artículo 9° de la Ley 21.420 y vulneración de los artícul
Se acoge la reclamación tributaria y se deja sin efecto el giro folio 8749675 de fecha 12.04.2023. No se condena en costas por estimarse que la parte reclamada tuvo motivos plausibles para litigar.
“MEYER GOLLE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS
RAMÍREZ, RUT N°10.256.755-2, abogado, en representación de don HARRY MEYER GOLLE, RUT N° 6.065.608-8, ambos domiciliados para estos efectos en Punta Del Litre, sitio 5B , comuna de Vichuquén, región del Maule , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°8749675, de fecha 12.04.2023, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420; solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento, con expresa condena en costas, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
En primer lugar, señala que el giro reclamado corresponde a l impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, en calidad de dueño del bien mueble que se individualiza a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-PIH PIPER PA-34-220T 1981 $129.640.000 8749675 $2.727.285
Alega que el giro reclamado es contrario a derecho; que la aplicación del denominado “precio corriente en plaza ” resulta antijurídica; y que en el giro reclamado no se habría considerado el tramo exento al momento de fijar la base imponible del impuesto.
En cuanto a la normativa aplicable, cita el artículo 9 de la Ley N°21.420; la Resolución Exenta S .I.I. N°124, del 26.12.2022; la Resolución Exenta S .I.I. N°125, del 26.12.2022; y la Circular N°57 del S.I.I., del 26.12.2022. 2
En relación con los fundamentos de la reclamación, en primer lugar , alega la ilegalidad del giro, argumentando lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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