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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SEMINARIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros de IVA por falta de fundamentación en cálculo de intereses y multas, y declara prescrita la acción fiscalizadora respecto del período enero 2015.
Constructora Seminario Limitada fue objeto de auditoría al crédito fiscal para períodos junio 2014 a mayo 2017. El SII emitió 18 giros el 12.03.2018 por diferencias de IVA, intereses y multas. La contribuyente presentó declaraciones rectificatorias el 12.03.2018 en dependencias del SII. Los giros reclamados no especifican los cálculos de intereses y multas, sólo consignan cifras sin fundamento visible.
El tribunal determina que los giros carecen de fundamentación suficiente respecto del cálculo de intereses y multas, violando arts. 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, afectando derecho a defensa. Rechaza invocación de 'motivación per relationem' porque art. 41 inc. final exige incorporar al texto del acto los informes o dictámenes que sirven de motivación. Respecto del período enero 2015 (Giro 6528876526), declara prescrita la acción fiscalizadora conforme art. 200 CT, pues vencía el 12.02.2018 y el giro se emitió el 12.03.2018. Determina que la contribuyente no renunció tácitamente a la prescripió
Acoge parcialmente la reclamación. Declara nulo el Giro 6528876526 por acción fiscalizadora prescrita. Declara nulos los montos de intereses y multas en los otros 17 giros, confirmando sólo las diferencias de impuesto y reajustes. No condena en costas. Dispone cumplimiento administrativo por la Directora Regional del SII.
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“CONSTRUCTORA SEMINARIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 24 y siguientes, comparece don CLAUDIO ANTONIO ROJAS BELMAR , RUT N° 14.016.379-1, a bogado, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA
SEMINARIO LIMITADA, RUT N° 76.189.196-0, del giro de su denominación , ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Sur N° 285, comuna y ciudad de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 6528876526, 6528880586, 6528884686, 652888806, 6528922056, 6528928986, 6528938156, 6528947416, 65289996 86, 6529007976, 65290441466, 6529047206, 6529053726, 6529077186, 6529095376, 65291 04306, 6529111946 y 65291168336 , emitidos con fecha 12.03.2018, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamación, la reclamante alega la prescripción de la acción fiscalizadora del S.I.I. en relación con los períodos de enero y febrero de 2015, contenidos en los Giros Nos. 6528876526 y 6528880586, respectivamente, al haber transcurrido, a la fecha de emisión y notificación de éstos, más de tres años desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago de los impuestos concernientes. R especto del período de enero de 2015, dice que el plazo para pagar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, expiraba el 12.02.2015, y en relación con el período de febrero del mismo año , el plazo vencía el 12.03.2015. En virtud de lo anterior, manifiesta que el plazo de tres años que tenía el S.I.I. para girar las diferencias de impuesto determinadas para el periodo de enero de 2015, expira ba el 12.02.2018 y para el periodo de febrero de 2015, el 12.03.2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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