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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CAROZZI S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoger la reclamación tributaria de Empresas Carozzi contra giros de impuesto territorial por falta de notificación válida de la resolución de modificación de avalúo.
Empresas Carozzi S.A. fue notificada de un mandamiento de ejecución y embargo por giros suplementarios de impuesto territorial relativos a 2015 y 2016, respecto del inmueble Rol N° 73-685 en Teno. La empresa alegó no haber recibido la notificación de la Resolución Exenta N° A07.2017.00018620 del 12.06.2017 que modificaba el avalúo del predio, elevándolo de $12.518.906 a $913.735.603. El SII sostuvo que notificó la resolución mediante carta simple el 27.06.2017, tras fiscalizar el terreno el 02.09.2016 y constatar cambio de destino de agrícola a bodegaje.
El tribunal analizó si la notificación de la resolución de modificación de avalúo fue válida. Examinó la prueba presentada por el SII: nómina de correos sin fecha ni timbre de recepción, guía de entrega empresas Form. CL-04 del 27.06.2017 con 43.448 unidades, y documento de admisión SISVE. Concluyó que estos documentos, elaborados por el propio SII, no acreditaban fehacientemente el envío a la contribuyente ni el contenido de la carta. La declaración testimonial del apoderado de Carozzi ratificó no conocer la resolución. El tribunal determinó que sin acreditación de notificación válida conform
Se acoge la reclamación y declara nulidad de la notificación de la Resolución Ex. N° A07.2017.00018620 y de los giros reclamados, ordenando devolver $23.033.586 con recargos legales. No se condena en costas al SII.
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“EMPRESAS CAROZZI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, comparece don ALFONSO JAVIER NIKLITSCHEK
DUHALDE, RUT N° 16.361.223-2, abogado, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., RUT N° 96.591.040 -9, ambos domiciliados, para estos efectos, en Uno Norte N° 931, oficina 701, Edificio Portal Maule, de la ciudad de Talca , quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 1420073015, 1420073915, 1420073016 y 1420073916 , de fecha 10.11.2017, emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por diferencias de Impuesto Territorial, con vencimiento al 31.12.2017.
Señala que, con fecha 22.02.2018 (más adelante menciona que la fecha fue el día 20.02.2018) fue notificada de un mandamiento de ejecución y embargo emitido por la Tesorería Provincial de Curicó, de fecha 16.02.2018, en que fue requerida de pago respecto de los g iros antes indicados , suplementarios y retroactivos sobre Impuesto Territorial, que corresponden al primer y segundo semestre de 2015, y al primer y segundo semestre de 2016 . Sin embargo, señala que desconocí a las razones por las cuales se emitieron dichos actos administrativos, por lo que hizo las consultas correspondientes en la Unidad de Curicó del S.I.I., en donde fue informada que, con fecha 12.06.2017, se habría enviado, mediante notificación postal simple, la notificación sobre “cambio de avalúo por modificación del destino de uso del suelo” respecto del predio de la contribuyente reclamante ubicado en LT C PC 16 PP S Cristóbal, de la comuna de Teno, Rol de Avalúo N° 73 -685, determinada según la Resolución Exenta N° A07 -010-2017, aviso postal que dice no ha recibido y que, por tanto, no ha sido notificado válidamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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